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¿𝗦𝗮𝗯í𝗮𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹 𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗶𝗴𝗹𝗼 𝗫𝗜𝗫?Hoy parece normal tener un único conjunto de leyes civiles para todo ...
29/05/2026

¿𝗦𝗮𝗯í𝗮𝗶𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹 𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗶𝗴𝗹𝗼 𝗫𝗜𝗫?

Hoy parece normal tener un único conjunto de leyes civiles para todo el país, pero en España no siempre fue así. Durante siglos convivieron normas distintas según el territorio.
La idea de crear un Código Civil común surgió en el siglo XIX, inspirada por el famoso Código Napoleónico, que había revolucionado Europa al reunir todas las normas civiles en un solo texto claro y ordenado.
Pero en España la tarea fue complicada ¿La razón? Muchos territorios defendían sus “derechos forales”, es decir, sus leyes tradicionales propias. El debate fue tan intenso que el proyecto pasó décadas bloqueado.
Finalmente, el Código Civil español de 1889 vio la luz durante la regencia de María Cristina, aunque tuvo que aceptar excepciones para respetar parte de esos derechos históricos.
El Código Civil de 1889 sigue vigente hoy. Evidentemente ha sido reformado muchas veces (matrimonio, divorcio, igualdad jurídica, nuevas tecnologías), pero gran parte de su estructura original continúa intacta más de 135 años después. Así que, en cierto modo, cada contrato que firmamos, cada herencia y hasta muchas compras cotidianas siguen conectadas con un texto nacido en el siglo XIX.

22/05/2026

𝗥𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗮𝗿 𝗽é𝗿𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗻𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗼𝗯𝗿𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲

“La clave está en demostrar que la caída de las ventas es consecuencia directa de las obras”, así contestaba nuestro compañero Fernando Caride a la pregunta del TeleXornal Mediodía dela TVG sobre la posibilidad de que un negocio reclame las pérdidas que sufre por culpa de obras en el exterior.

Una situación que puede afectar a cualquier negocio pero en especial a comercios ubicados en bajos a pie de calle, por las dificultades de acceso de los clientes y la visibilidad. Ante esta circunstancia, los informativos de la tele autonómica se preguntan ¿cuándo se pueden reclamar esas pérdidas?.

Fernando Caride aclara que “acreditar la relación causal entre las obras y la pérdida de ingresos es la manera de tener derecho a ser indeminzado”

𝗘𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮.El TS dicta sentencia por la que establece que el abuso de temporalidad en la contratación de...
15/05/2026

𝗘𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮.
El TS dicta sentencia por la que establece que el abuso de temporalidad en la contratación de las Administraciones publicas sólo debe convertirse en empleo fijo si se supera una oposición
El Alto Tribunal ha dictado su fallo de acuerdo con la sentencia del TJUE de 3 junio de 2021 sobre el llamado caso Obadal, declarándose relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.
De este modo, el TS entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha aprobado sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.
Se considera además que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad consisten en el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

¿𝗗𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗰𝘂á𝗻𝗱𝗼 𝗲𝘀 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀?Es necesario distinguir dos supuestos: La fijación inici...
08/05/2026

¿𝗗𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗰𝘂á𝗻𝗱𝗼 𝗲𝘀 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗲𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀?
Es necesario distinguir dos supuestos:
La fijación inicial de la pensión de alimentos.
La modificación posterior de una pensión ya establecida.
Cuando la sentencia que resuelve el recurso de apelación aumenta la cantidad establecida en la primera instancia, el criterio general es que la nueva cuantía se devenga desde la fecha de la sentencia de apelación, y no retroactivamente desde la demanda ni desde la sentencia de primera instancia.
Si la pensión acordada en sentencia se establece por primera vez, es obligatorio su pago desde la interposición de la demanda (art. 148.1 CC).
Pero si ya existía una pensión fijada en primera instancia y es la Audiencia Provincial la aumenta o reduce, la nueva cuantía produce efectos desde la resolución de segunda instancia.
Ejemplo:
Presentación Demanda: febrero 2025.
Sentencia de primera instancia: 300 €/mes.
Sentencia de apelación: septiembre 2025: 500 €/mes.
El obligado al pago debería:
300 € desde la demanda (si era primera fijación) y los 500 € solo desde septiembre de 2025, fecha de la sentencia de apelación. No procede reclamar atrasos por la diferencia de 200 € correspondientes al período anterior a la sentencia de la Audiencia, salvo que la propia resolución disponga expresamente otra cosa y exista fundamento excepcional.

𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝗰𝘂𝗿𝗶𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹: 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝘂𝗰𝗲𝘀 𝘆 𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀El Código Civil español incluye normas que, aunq...
01/05/2026

𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼𝘀 𝗰𝘂𝗿𝗶𝗼𝘀𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹: 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝘂𝗰𝗲𝘀 𝘆 𝘃𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀

El Código Civil español incluye normas que, aunque parecen sacadas de otra época, siguen plenamente vigentes. Uno de los artículos más curiosos es el que regula el llamado derecho de luces y vistas.

El art. 580 de nuestro Código establece qué tipo de ventanas puedes abrir en tu casa cuando hay otra propiedad colindante. Así, no puedes abrir ventanas con vistas directas a la finca del vecino si no respetas una distancia mínima de dos metros. Si la vista es lateral u oblicua, la distancia se reduce a 60 centímetros ¿La razón? Proteger la intimidad entre propietarios.

Pero lo más llamativo viene con las llamadas “luces de tolerancia”. Se trata de pequeñas aberturas que sí están permitidas incluso sin respetar esas distancias, siempre que cumplan condiciones muy concretas. Deben tener rejas y una red de alambre, y además situarse a una altura determinada. Es decir, puedes dejar pasar la luz, pero no “curiosear”.

Este tipo de regulación tiene su origen en una sociedad donde las casas estaban mucho más juntas y la convivencia exigía reglas claras para evitar conflictos. Aunque hoy en día la arquitectura y el urbanismo han cambiado mucho, estas normas siguen siendo aplicables y, en ocasiones, generan disputas reales entre vecinos.

𝗩𝗶𝘂𝗱𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗴é𝗻𝗲𝗿𝗼Una reciente sentencia de la sección social del tribunal de instancia de Ourense ha da...
24/04/2026

𝗩𝗶𝘂𝗱𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗴é𝗻𝗲𝗿𝗼

Una reciente sentencia de la sección social del tribunal de instancia de Ourense ha dado la razón a un cliente de ARL al considerar suficiente el cumplimiento de la legislación portuguesa en materia de constitución de parejas de hecho para poder acceder a una pensión de viudedad.

El varón fallecido se desplazaba diariamente a España a trabajar y la mujer permanecía en Portugal al cuidado de la familia, por lo que la inscripción en un registro público español era un requisito de imposible cumplimiento. No obstante, la pareja, residente en Portugal, cumplía con los requisitos que la legislación portuguesa exige para considerar constituida pareja de hecho en ese país.

Asegura la juzgadora que la normativa reguladora de la prestación de viudedad debe interpretarse con perspectiva de género evitando el castigo a la esposa que se queda al cuidado de los hijos en Portugal al tiempo que su esposo, sustento económico de la unidad familiar, se desplaza a España para trabajar nada menos que durante 34 años.

𝗘𝗹 𝗧𝗝𝗨𝗘 𝘆 𝗲𝗹 𝗮𝗯𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sente...
17/04/2026

𝗘𝗹 𝗧𝗝𝗨𝗘 𝘆 𝗲𝗹 𝗮𝗯𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 14 de abril de 2026 ha declarado que el modelo español de respuesta al abuso de la contratación temporal en el sector público no cumple las exigencias del Derecho de la Unión.

El tribunal concluye que la figura del trabajador indefinido no fijo y la indemnización prevista para su cese no constituyen medidas adecuadas ni disuasorias para sancionar estos abusos, ya que mantiene la precariedad del trabajador y no elimina las consecuencias del abuso.

En relación con la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, el tribunal considera que no constituye una reparación adecuada ni efectiva.

07/04/2026
𝗟𝗼𝘀 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗹𝗮 𝗚𝘂𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗜𝗿á𝗻El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas en el alquiler en r...
27/03/2026

𝗟𝗼𝘀 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗹𝗮 𝗚𝘂𝗲𝗿𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗜𝗿á𝗻

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, estableciendo una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.

Por otra parte, establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%, En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.

𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗷𝘂𝘇𝗴𝗮𝗿 𝗵𝗮𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗿.Puede parecer que publicar en redes sociales que una mujer es es**rt y escribir «poca di...
13/03/2026

𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗷𝘂𝘇𝗴𝗮𝗿 𝗵𝗮𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗿.
Puede parecer que publicar en redes sociales que una mujer es es**rt y escribir «poca dignidad» puede ser constitutivo de un delito contra la integridad moral.
Pues no. Pero hay que explicarlo.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS en una reciente sentencia tienen en cuenta que los datos publicados no eran desconocidos, ya que la acusada accedió a ellos mediante Google:
«…revelar algo que es conocido por terceros, una noticia o un hecho que no es falso, que afecta más a la intimidad o al honor que a la dignidad, y que incluso podría llegar a ser conocido de cualquiera en tanto aparece en Instagram la foto de la denunciante anunciando su actividad de es**rt en una página -ciertamente bajo seudónimo- de Instagram».
Además, según el TS, el hecho de incluir la expresión “poca dignidad’ puede ajustarse más a un reproche moral o social, pero no tiene encaje legal delito contra la integridad moral:
«La expresión «Poca dignidad» que añade la acusada; y más allá del reproche social o moral que la conducta de linkearla página pueda merecer, o de expresar su opinión acerca de tal actividad en tales términos, es lo cierto que la conducta en si -ampliar un dato no falso que se conoce libremente y transmitirlo a terceros- no reúne las notas de brutalidad o crueldad que el artículo 173.1 CP requiere»

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