25/04/2026
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, 17 abril de 2026
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario que se podrá conceder a aquellas personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos legales.
REQUISITOS
Ser mayor de edad.
Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y en el momento de presentación de la solicitud de la autorización de residencia.
No ser titular de una autorización de estancia o residencia.
No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores en el momento de presentar la solicitud de autorización de residencia.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Además, deberá acreditar el cumplimiento de AL MENOS UNO de los siguientes requisitos:
1. Haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar.
2. Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades o ascendientes de primer grado con los que convivan.
3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad.
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