05/03/2024
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA. CUESTIONES A TENER EN CONSIDERACIÓN:
1. La responsabilidad civil de los sanitarios proviene de la infracción de la lex artis ad hoc, que constituye el
título de imputación jurídica del daño.
2. Para la Sala de lo Civil del TS, la lex artis abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias, que el estado actual de conocimientos de la medicina, posibilita para el diagnóstico de las enfermedades, de manera proporcional al cuadro clínico
que presenta el enfermo.
También abarca el seguimiento de:
→ Las prevenciones aceptadas por la comunidad científica para el tratamiento de la patología padecida.
→ La práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, comprendiendo las quirúrgicas.
→ La prestación de la información precisa, con antelación temporal suficiente, de manera comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos típicos y prevenciones a seguir en el proceso de curación de la enfermedad.
→ Abstenerse de actuar en contra o al margen del consentimiento informado del paciente, que habrá de obtenerse, con mayor rigor, en el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva.
→ Cumplimentar los deberes de la documentación clínica, sin incurrir en omisiones relevantes e injustificadas.
→ Actuar siempre, de forma diligente, mediante el control de las incidencias del curso de la patología, sin incurrir en descuidos inasumibles, hasta el alta del paciente, con las indicaciones correspondientes de seguimiento, si fueran procedentes (prevenciones pautadas y revisiones periódicas en su caso).
3. Este estándar de comportamiento debido, se utiliza igualmente por la jurisprudencia contencioso administrativa como pauta de determinación de la corrección en la actuación médica, independientemente del resultado que se produzca en la salud o en la vida del enfermo, ya que no es posible, ni a la ciencia ni a la Administración, garantizar, en cualquier caso, la curación de los enfermos que requieren los servicios sanitarios.
4. En consecuencia, sin abandonar el fundamento de la imputación de la responsabilidad patrimonial propia de la legislación administrativa, se introducen elementos subjetivos o de culpa, rechazando que la mera titularidad del servicio determine la automática responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva que se pueda producir, convirtiéndola, de esta forma, en aseguradora universal.
5. La jurisprudencia ha considerado indemnizable la pérdida de oportunidad cuando esta tiene un origen médico-sanitario. En concreto, esta se viene aplicando a supuestos de errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento de dolencias, y en aquellas de falta de información o consentimiento informado.
En tales supuestos, el daño se identifica con la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, o por habérsele privado al paciente de su derecho a decidir si se le hubiese informado del riesgo materializado