Guerrero-Mauri Abogados

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Por fin!!! Ya se va haciendo justicia en cuanto a la no impunidad en los actos de hacienda.... Interesantisima Resolucio...
29/10/2024

Por fin!!! Ya se va haciendo justicia en cuanto a la no impunidad en los actos de hacienda.... Interesantisima Resolucion del TEAC

El TEAC no comprende que se apremie la deuda antes de resolverse de forma expresa el recur

31/08/2024

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05/03/2024

LA RESPONSABILIDAD MÉDICA. CUESTIONES A TENER EN CONSIDERACIÓN:

1. La responsabilidad civil de los sanitarios proviene de la infracción de la lex artis ad hoc, que constituye el
título de imputación jurídica del daño.

2. Para la Sala de lo Civil del TS, la lex artis abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias, que el estado actual de conocimientos de la medicina, posibilita para el diagnóstico de las enfermedades, de manera proporcional al cuadro clínico
que presenta el enfermo.

También abarca el seguimiento de:

→ Las prevenciones aceptadas por la comunidad científica para el tratamiento de la patología padecida.

→ La práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, comprendiendo las quirúrgicas.

→ La prestación de la información precisa, con antelación temporal suficiente, de manera comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos típicos y prevenciones a seguir en el proceso de curación de la enfermedad.

→ Abstenerse de actuar en contra o al margen del consentimiento informado del paciente, que habrá de obtenerse, con mayor rigor, en el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva.

→ Cumplimentar los deberes de la documentación clínica, sin incurrir en omisiones relevantes e injustificadas.

→ Actuar siempre, de forma diligente, mediante el control de las incidencias del curso de la patología, sin incurrir en descuidos inasumibles, hasta el alta del paciente, con las indicaciones correspondientes de seguimiento, si fueran procedentes (prevenciones pautadas y revisiones periódicas en su caso).

3. Este estándar de comportamiento debido, se utiliza igualmente por la jurisprudencia contencioso administrativa como pauta de determinación de la corrección en la actuación médica, independientemente del resultado que se produzca en la salud o en la vida del enfermo, ya que no es posible, ni a la ciencia ni a la Administración, garantizar, en cualquier caso, la curación de los enfermos que requieren los servicios sanitarios.

4. En consecuencia, sin abandonar el fundamento de la imputación de la responsabilidad patrimonial propia de la legislación administrativa, se introducen elementos subjetivos o de culpa, rechazando que la mera titularidad del servicio determine la automática responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva que se pueda producir, convirtiéndola, de esta forma, en aseguradora universal.

5. La jurisprudencia ha considerado indemnizable la pérdida de oportunidad cuando esta tiene un origen médico-sanitario. En concreto, esta se viene aplicando a supuestos de errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento de dolencias, y en aquellas de falta de información o consentimiento informado.

En tales supuestos, el daño se identifica con la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, o por habérsele privado al paciente de su derecho a decidir si se le hubiese informado del riesgo materializado

03/03/2024

Anulada la multa impuesta al conductor de un vehículo depositado en un taller que tenía la ITV caducada
El sancionado no pudo cumplir con la obligación de "pasar la ITV" en la fecha correspondiente porque en ese momento no tenía la posesión del vehículo

02/03/2024

SOBRE LA NATURALEZA Y VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES ELABORADOS POR FUNCIONARIOS O TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN. DOCTRINA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO UTILIZADA EN MIS ÚLTIMOS RECURSOS DE CASACIÓN PREPARADOS

A TENER EN CONSIDERACIÓN:

1. Para determinar tal naturaleza y fuerza probatoria, hay que estar a la legislación procesal civil. En consecuencia, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba denominado “dictamen de peritos”.

2. Ninguna duda cabe que ciertos funcionarios y técnicos al servicio de la Administración, por su formación y selección, pueden tener conocimientos especializados relevantes para probar hechos que sólo por medio de una pericia pueden ser acreditados.

3. No es dudoso que, en el ámbito del Derecho Administrativo, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, los dictámenes periciales deben valorase tal como ordena el artículo 348 de la LEC. Es decir, “según las reglas de la sana crítica”.

4. Una vez que por esa Sala del Tribunal Supremo se asienta que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial-han de ser valorados de manera libre y motivada, añade que:

→ No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad; quien es parte no es imparcial.

→ No todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir

→ Seguramente hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial. Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones. Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados

5. En definitiva, cuando el Juzgado o Tribunal basa su decisión fundamentalmente en una pretendida “mayor objetividad e imparcialidad” de los expertos al servicio de la Administración, esto no es lo que la ley requiere.

El Estado español indemnizará a un ciudadano por obligarle a comparecer ante el juzgado cada 15 días durante más de diez...
02/03/2024

El Estado español indemnizará a un ciudadano por obligarle a comparecer ante el juzgado cada 15 días durante más de diez años
La Audiencia Nacional reconoce el anormal funcionamiento de la Administracion de Justicia y declara el derecho del perjudicado a ser indemnizado con 4.500 euros

La Audiencia Nacional declara el derecho de un ciudadano a ser indemnizado con 4.500 euros por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia al haber adoptado la medida cautelar de que compareciera ante el juzgado cada 15 días durante diez años y seis meses, lo que supuso un total de 252...

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