19/06/2026
La transmisión del capital social en las sociedades de responsabilidad limitada requiere de un control preventivo eficaz para evitar la litigiosidad y el fraude en el tráfico mercantil, por lo que la intervención del notario no es un mero formalismo.
Nuestra función comienza con el juicio de identidad de los otorgantes y la rigurosa calificación de su capacidad civil, asegurando la legitimación necesaria, ya sea por derecho propio o mediante la debida suficiencia de poderes de representación.
Asimismo, velamos por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente, de que se dispone de los correspondientes acuerdos de la junta general, el respeto a los derechos de adquisición preferente de los socios, controlamos la exigencia de autorización judicial para la venta por personas vulnerables, como los menores de edad, y fiscalizamos las declaraciones de inversiones exteriores de no residentes.
También ejercemos un control exhaustivo en la prevención del blanqueo de capitales. Identificamos la titularidad real de las estructuras societarias e investigamos el origen de los fondos. Evitamos activamente que las personas jurídicas sean instrumentalizadas como vehículos para cometer actividades ilícitas o fraude fiscal, comunicando las operaciones formalizadas sospechosas.
Y algo fundamental: muchas de estas funciones requieren de la inmediatez del notario con los otorgantes, presenciar su comportamiento, la interacción entre las partes y lo acontecido durante la preparación de la operación y en el otorgamiento mismo, asesorando a ambas partes y aportando nuestro conocimientos jurídicos para la terminación exitosa de los acuerdos entre ellos.
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*Todas las publicaciones realizadas constituyen una mera información o divulgación general y no tienen la consideración de asesoramiento jurídico, que siempre debe atender al caso concreto.