Yeves & Algar Abogados

Yeves & Algar Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Yeves & Algar Abogados, Abogado y bufete de abogados, Avenida Francisco Jiménez Ruiz, Nº 28, 6 D, Murcia.

Despacho jurídico radicado en Murcia capital, especializado en Derecho Civil, Derecho Penal, Matrimonial, Propiedad intelectual e Industrial, Reclamación de Deuda y Accidentes de Tráfico.

17/06/2020

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PROTEGIDOS EN UN PROCESO PENAL:

Es relativamente usual que determinados procedimientos penales comiencen tras la declaración de una o varias personas a las que se le otorga la consideración de testigo protegido conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 19/1.994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, por parte del Órgano Judicial encargado de la instrucción de la causa.

Dicha medida suele ser acordada cuando el Tribunal considera que existe peligro para la persona, libertad o bienes de dicho testigo o su familia, debe ser debidamente motivada y conlleva una serie de medidas tendentes a salvaguardar la identidad de dichos sujetos entre las que se incluyen el que no consten su nombre, apellidos, domicilio, profesión, lugar de trabajo o cualquier otro dato que permita proceder a su identificación, utilizándose un nombre en clave para referirse al referido testigo.

La problemática que se deriva de tal consideración radica en que, en la mayoría de ocasiones, no conocer la identidad del testigo puede limitar las oportunidades de defensa, en la medida en que cualquier medio probatorio que se pretenda proponer para desvirtuar lo manifestado por dicho testigo chocará de lleno con la incertidumbre de no poder saber quién es la persona que te está acusando. Como ejemplo, imaginemos que el testigo protegido nos estuviese acusando de haberle obligado a prostituirse, resultándonos imposible buscar medios probatorios tales como la testifical de terceras personas que hubiesen coincidido con dicho testigo y pudieran indicar lo contrario.

Ante tal escenario, debemos acudir a lo dispuesto en el Art. 4. 3 de dicha Ley de protección a testigos y peritos en causas criminales, que nos permite solicitar el nombre y apellidos del testigo protegido en nuestros escritos de defensa, calificación o acusación, estando obligado el Tribunal a facilitar los mismos siempre que le motivemos tal petición. Asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la identidad del testigo protegido podremos proponer nuevas pruebas tendentes a desvirtuar el valor probatorio de sus declaraciones.

La importancia de la información obtenida puede resultar fundamental, en la medida en que no sólo podremos proponer la testifical de personas que puedan poner de relieve las falsedades de lo manifestado por el testigo protegido, sino también la aportación de otros medios probatorios, tales como documentos, que busquen ese mismo objetivo.

También se podrá solicitar la identificación de los peritos protegidos por el mismo procedimiento.

28/05/2020

VOLVEMOS A LA PLENA ACTIVIDAD!!!!

REANUDACIÓN DE PLAZOS (RD 537/2.020):

El próximo 1 de junio de 2.020 se reanudará el cómputo de los plazos administrativos, mientras que, con fecha 4 de junio de 2.020 se alzará la suspensión de plazos procesales, así como de los plazos de caducidad y prescripción para el ejercicio de acciones y derechos, que fueron suspendidos por el Estado de Alarma.

No debemos olvidar que el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2.020 establece que todos los términos y plazos procesales que quedaron detenidos volverán a computarse desde el inicio. Es más, para el anuncio, preparación, formalización o interposición de recursos contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento y que nos hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos, o a lo largo de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la misma, los plazos serán el doble de los previstos en las correspondientes leyes que los regulen.

25/05/2020

No te olvides de valorar nuestros servicios para que podamos conocer tu grado de satisfacción con la atención recibida,

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20/05/2020

Ha fallecido el compañero José Emilio Molina Carrasco. Enorme profesional. Nuestro más sincero pésame a toda su familia y amigos. D.E.P.

05/05/2020

En el día de hoy ponemos en marcha nuestra sección "Dosis Jurídicas", con la que, cada semana, daremos breves nociones sobre temas que os puedan resultar de interés.

Comenzamos con la moratoria del alquiler para autónomos y pymes aprobada por el Real Decreto 15/2.020:

Los beneficiarios de la misma son todos aquellos autónomos y pymes que hayan visto suspendida su actividad a consecuencia del Estado de Alarma o los que, aún pudiendo continuar con ella, hayan tenido una reducción en su facturación de un 75% en comparación con la media mensual del trimestre del año anterior. En caso de falta de acuerdo entre las partes, el arrendatario tendrá el plazo de un mes desde el 23/04/2.020 para solicitar la moratoria, distinguiendo entre dos supuestos:

1. Si el arrendador es una empresa o entidad pública, o una persóna física o jurídica propietaria de más de 10 inmuebles urbanos (sin incluir garajes y trasteros), o la superficie construida es superior a 1.500 m2, el aplazamiento será automático y se extenderá mientras dure el Estado de Alarma e incluso en las mensualidades posteriores al mismo, hasta un máximo de 4 meses. Pasado ese tiempo, la renta será devuelta, fraccionadamente, sin recargos ni intereses, dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler o sus prórrogas, con un máximo de dos años.

2. Si tu casero es una persona física o jurídica diferente a las anteriores, la moratoria sólo será posible si es aceptada por el propietario.

Esperamos que os haya resultado útil y si quieres más información no dudes en contactar con nosotros.

Un saludo del equipo de Yeves & Algar Abogados.

02/04/2020

EL ALQUILER DURANTE LA CRISIS DERIVADA DEL CORONAVIRUS (COVID-19):

En Yeves & Algar abogados estamos preparados para las exigencias derivadas de la presente pandemia. En este marco, atendemos a propietarios e inquilinos en relación a las nuevas medidas de ayuda al alquiler, efectuando gestiones de información y asesoramiento, cumplimiento de plazos y negociaciones entre arrendador y arrendatario para alcanzar una solución amistosa. Consúltanos sin compromiso en el Teléfono: 868 16 08 04 o en el correo: [email protected].

26/03/2020

Hoy jueves, a las 12:45 h, Sara Cristina Yeves Corbalán, socia del despacho, estará en esRadio Murcia para hablarnos acerca de la suspensión de plazos y el régimen de visitas durante el estado de alarma. Dial Murcia: 90.7

18/03/2020

Este miércoles, Sara Cristina Yeves Corbalán, socia del despacho, no descansará y estará, a partir de las 12:40 h, en esRadio Murcia para explicarnos en qué consiste el estado de alarma. Dial Región de Murcia: 90.7

11/03/2020

Este miércoles, a partir de las 12:40 h, no te pierdas la segunda parte de la exposición de Sara Cristina Yeves Corbalán, socia del despacho, acerca de las reclamaciones por daños personales en accidentes de tráfico, en su sección semanal en esRadio Murcia. Dial para la Región de Murcia: 90.7

04/03/2020

Este miércoles, a partir de las 12:40 h, no faltes a tu cita con la sección esLegal, con Sara Cristina Yeves Corbalán, socia del despacho, en esRadio Murcia, en la que nos hablará de la tan común reclamación de daños personales en accidentes de tráfico. Dial Región de Murcia: 90.7

26/02/2020

Como cada miércoles, Sara Cristina Yeves Corbalán, socia del despacho, estará, a partir de las 12:40 h en esRadio Murcia para hablarnos, en esta ocasión, de la prescripción adquisitiva, también conocida como usucapión. Dial Región de Murcia: 90.7

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Avenida Francisco Jiménez Ruiz, Nº 28, 6 D
Murcia
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