17/06/2020
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS PROTEGIDOS EN UN PROCESO PENAL:
Es relativamente usual que determinados procedimientos penales comiencen tras la declaración de una o varias personas a las que se le otorga la consideración de testigo protegido conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 19/1.994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, por parte del Órgano Judicial encargado de la instrucción de la causa.
Dicha medida suele ser acordada cuando el Tribunal considera que existe peligro para la persona, libertad o bienes de dicho testigo o su familia, debe ser debidamente motivada y conlleva una serie de medidas tendentes a salvaguardar la identidad de dichos sujetos entre las que se incluyen el que no consten su nombre, apellidos, domicilio, profesión, lugar de trabajo o cualquier otro dato que permita proceder a su identificación, utilizándose un nombre en clave para referirse al referido testigo.
La problemática que se deriva de tal consideración radica en que, en la mayoría de ocasiones, no conocer la identidad del testigo puede limitar las oportunidades de defensa, en la medida en que cualquier medio probatorio que se pretenda proponer para desvirtuar lo manifestado por dicho testigo chocará de lleno con la incertidumbre de no poder saber quién es la persona que te está acusando. Como ejemplo, imaginemos que el testigo protegido nos estuviese acusando de haberle obligado a prostituirse, resultándonos imposible buscar medios probatorios tales como la testifical de terceras personas que hubiesen coincidido con dicho testigo y pudieran indicar lo contrario.
Ante tal escenario, debemos acudir a lo dispuesto en el Art. 4. 3 de dicha Ley de protección a testigos y peritos en causas criminales, que nos permite solicitar el nombre y apellidos del testigo protegido en nuestros escritos de defensa, calificación o acusación, estando obligado el Tribunal a facilitar los mismos siempre que le motivemos tal petición. Asimismo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la identidad del testigo protegido podremos proponer nuevas pruebas tendentes a desvirtuar el valor probatorio de sus declaraciones.
La importancia de la información obtenida puede resultar fundamental, en la medida en que no sólo podremos proponer la testifical de personas que puedan poner de relieve las falsedades de lo manifestado por el testigo protegido, sino también la aportación de otros medios probatorios, tales como documentos, que busquen ese mismo objetivo.
También se podrá solicitar la identificación de los peritos protegidos por el mismo procedimiento.