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23/12/2020

MASEGOSA&SANS ADVOCATS TANCA PER VACANCES DEL 24 DE DESEMBRE A L'11 DE GENER. MOLT BONES FESTES I FELIÇ ANY NOU 2021.

22/05/2020

La banca se enfrenta a una nueva batalla judicial por las hipotecas. Y es que el Tribunal Supremo acaba de estimar una sentencia en relación a una reclamación por parte de un no consumidores. Lo que abre una nueva vía a las empresas y autónomos a reclamar esta cláusula abusiva. A partir de ahor...

13/03/2020

PER RESPONSABILITAT CIVIL, MASEGOSA&SANS LIMITARÀ LA SEVA ATENCIÓ AL PUBLIC FINS EL 27 DE MARÇ VIA TELEFÒNICA.

MASEGOSA&SANS ADVOCATS ENS UNIM A LA VAGA DE DEMÀ 18/10/2019.
17/10/2019

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14/09/2019

a se ha producido la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH. Muchos de los afectados por el IRPH estaban deseando que llegará el 10 de septiembre para saber cuál era la declaración del Abogado General y en general, para los perjudicados por el IRPH, el dictamen parece seguir el mismo sentido que la Comisión Europea, es decir, a favor del cliente.
El Abogado General contradice al Tribunal Supremo que dictó sentencia en diciembre de 2017 sobre un caso de IRPH Entidades. El alto tribunal español argumento en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, que el IRPH Entidades es un índice definido y regulado legalmente, y que corresponde a la Administración Pública controlar que los índices se ajusten a la normativa, y que ese control queda fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil y que en consecuencia, el IRPH, el índice como tal, no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y que la cláusula que aplica el IRPH en el contrato hipotecaria era gramaticalmente clara, comprensible y que permitía al prestatario comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calculaba con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España. También que la cláusula era transparente y permitía conocer la carga económica del préstamo. Además, también se alegó que no se podía obligar a la entidad que ofreciese varios índices ni que explicase el modo en que se determinaba el índice.

Sin embargo, el Abogado General sí que considera que las cláusulas sobre el IRPH están sometidas a la Directiva 93/13/CEE que trata sobre las cláusulas abusivas, porque el hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente. Como los profesionales que ofertaron hipotecas IRPH a sus clientes podían haber optado por ofrecer otros índices para el cálculo del tipo de interés a sus clientes, entonces no se trata de una cláusula imperativa y por tanto entra dentro de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Al entrar en la directiva que marca cuales son las cláusulas abusivas, un juez puede considerar que la cláusula IRPH se aplicó de forma no transparente, que dicha cláusula es abusiva y por tanto nula.

En este sentido el Abogado General se posiciona en contra del Tribunal Supremo, ya que advierte que las cláusulas IRPH sí que están sometidas a la Directiva 93/133/CEE sobre cláusulas abusivas, porque no son cláusulas imperativas, es decir, de aplicación obligatoria, sino que el profesional del banco podía haber optado por otros índices de referencia.

Por otra parte, en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 exceptúa del control de abusividad a las cláusulas que se refieren al precio del contrato, porque resulta difícil para un juez determinar si algo es justamente caro o barato. Sin embargo, España no ha incorporado a su ley nacional dicha excepción y por ello no se puede librar del control de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés, aunque esta esté redactada de forma clara y transparente. Por ello, la cláusula IRPH deberá superar el control de transparencia y el control de abusividad.

14/09/2019

¿QUÉ ES EL IRPH?
La Circular 8/1990 del Banco de España hoy derogada definía el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos.» La actual Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España en su anejo 8 define el IRPH de conjunto de entidades de la siguiente forma:

«Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.»

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, recoge los seis actuales tipos de interés oficiales del mercado hipotecario, entre los que figura el IRPH de conjunto de entidades o «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España».

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC) establece en su artículo 1 que «Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos» y que «el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.» El IRPH de conjunto de entidades es una condición general de la contratación.

La Directiva 2014/17/UE traspuesta parcialmente en la Ley 5/2019 dice en su artículo 24 sobre los índices o tipos de referencia de los créditos de tipo variable que los Estados miembros ha de asegurarse que «todo índice o tipo de referencia utilizado para calcular el tipo deudor sea claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes». Condiciones que consideramos incumple el IRPH.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE
El día 10 de septiembre de 2019 los afectados por una hipoteca con IRPH lo marcarán en fuego. El abogado general del TJUE dio la razón a la tesis de los que defendemos que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia. Veamos las principales conclusiones del asunto C-125/18M Gómez del Moral Guasch / Bankia:

El Abogado General Sr. Szpunar, propone al TJUE que en su futura sentencia declare, en primer lugar, que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la cláusula de IRPJ Cajas, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Aunque el IRPH sea un tipo de referencia legal, no es obligatorio para el banco y, por tanto, puede ser objeto de escrutinio por el juez nacional.
No se puede alegar la excepción de la Directiva que considera «que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible» ya que esta excepción no ha sido traspuesta al Derecho español.
La fórmula de cálculo del IRPH Cajas resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.
No cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores, ya que según el abogado general el IRPH Cajas era un índice oficial publicado en el BOE, de relativamente fácil acceso. Por tanto, para el abogado general no es preciso que el banco comparara el IRPH con el resto de índices oficiales.
Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula IRPH Cajas, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él (con una referencia a la evolución en el pasado del IRPH) y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
El abogado general no se pronuncia sobre las consecuencias que se derivan de la declaración del carácter abusivo del IRPH, por lo que no sabemos si procederá aplicar el Euribor, dejar sin interés el préstamo o qué consecuencias. Algo muy importante queda sin respuesta, de momento.
Se puede descargar el documento de las conclusiones del Abogado General del TJUE aquí.

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