Madrid Escalante Abogado

Madrid Escalante Abogado Abogado - Despacho Jurídico Multidisciplinar (619341501)

Aquí tenéis un cuadro resumen esencial📌 de la nueva norma de tráfico🚗, con especial referencia a los puntos del permiso ...
22/03/2022

Aquí tenéis un cuadro resumen esencial📌 de la nueva norma de tráfico🚗, con especial referencia a los puntos del permiso de conducir👆

Los animales de compañía en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre.La reciente Ley a través de la reforma de varias normas, y...
10/01/2022

Los animales de compañía en la Ley 17/2021 de 15 de diciembre.

La reciente Ley a través de la reforma de varias normas, y en lo que aquí vamos a comentar especialmente del Código Civil, considera que las mascotas y animales de compañía son seres vivos dotados de sensibilidad y como seres sintientes, regulando la custodia compartida o la atribución a uno de los cónyuges con ocasión del divorcio o separación, estableciendo que no deben ser embargados o hipotecados (dejan de ser “cosas”) en atención al vínculo afectivo con la familia, que no pueden ser abandonados ni causarles sufrimiento o dolor, que no se utilicen como instrumento en la violencia de género, así como que se pueda disponer de ellos en testamento al fallecer el propietario.

1) En el divorcio o separación de mutuo acuerdo, el convenio regulador que se presente al Juzgado para su aprobación en caso de existir animales de compañía, deberá también ya incluir la previsión sobre su destino y reparto de tiempos de convivencia y cuidado entre los cónyuges/pareja, pero también prever la responsabilidad por los gastos de manutención y cuidado de los animales; estando facultado el Juez para disponer otras medidas si estimase que las acordadas por los cónyuges o la pareja fueran gravemente perjudiciales para los animales.
En el caso de que no haya existido acuerdo o bien el convenio propuesto no se apruebe, el Juez establecerá el contenido de esas medidas sobre las mascotas, confiando su cuidado a uno o ambos cónyuges (o pareja), los tiempos de compañía para quien no se le haya confiado, así como el reparto de los gastos correspondientes; con independencia de la titularidad dominical (haciéndose constar en el registro de identificación).
Las mismas previsiones se establecen para modificaciones posteriores del convenio o las medidas que se hubieran adoptado en un principio, en caso de que con posterioridad se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta entonces; como serían “nuevas necesidades” de los animales.

2) El Juez podrá decidir que sobre los animales de compañía no se establezca la guarda y custodia conjunta (compartida), en caso de malos tratos a los mismos o la amenaza de causarlos como instrumento para ejercer violencia de género o vicaria, esto es, controlar o victimizar, como forma de abuso o de maltrato psicológico, al otro cónyuge o pareja o a los hijos también.

3) Se establece que el propietario o responsable sobre un animal debe ejercer sus derechos y deberes de cuidado sobre el mismo respetando su cualidad de ser sintiente, y asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.
Con independencia de la obligación de denunciar en caso de indicios de malos tratos o abandono de un animal, se prevé que podrán recuperase los gastos de curación y cuidado si los hemos asumido en esas situaciones reclamándose frente al propietario/responsable, así como la obligación de entregarlo al mismo en caso de encontrar un animal perdido.
Y si una tercera persona provoca lesiones a un animal que causen su muerte o menoscabo grave de su salud física o psíquica, el propietario y convivientes tendrán derecho a indemnización.

👎Ausencia de acción pública en materia contractual. A diferencia del ámbito urbanístico, solo los interesados pueden imp...
27/10/2021

👎Ausencia de acción pública en materia contractual. A diferencia del ámbito urbanístico, solo los interesados pueden impugnar los contratos o sus actos administrativos de preparación o ejecución. Ni siquiera los usuarios de servicios públicos pueden reaccionar las vicisitudes de los contratos frente a la Administración o los Tribunales (STS de 15 de junio de 2020, rec.7753/2018). Eso propicia la existencia de infinidad de contratos ilegales que jamás alcanzan el control judicial.👉

diariodemoron.com Toda la información de Morón de la Frontera y su comarca minuto a minuto.

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (MODELO) 👉{al final enlace para descarga}👆RECLAMACIÓN DE GASTOS DE PRÉSTAM...
23/10/2021

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (MODELO) 👉{al final enlace para descarga}
👆
RECLAMACIÓN DE GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO (MODELO)
En recientes Sentencias del Tribunal Supremo, y también de las Audiencias Provinciales, se observa la importancia de la reclamación que tenemos que preparar frente al Banco, en cuanto a su fundamentación y el detalle de las cantidades que entendemos deben reintegrase por la entidad, en relación a los gastos expresamente que derivan de la contratación y escrituración de la hipoteca, y que se establecen habitualmente en cláusulas con la denominación “Gastos a cargo de los prestatarios” y “Comisiones y coste efectivo de la operación” o “Gastos”.
Así que aquí cuelgo un MODELO DE CARTA/ESCRITO DE RECLAMACIÓN DE GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO de elaboración propia que proponemos, teniendo lógicamente que modificar los datos personales, los de la escritura notarial, etc., y las cantidades; dirigiéndose al departamento de defensa del cliente con el que las entidades deben contar (sellando una copia en la sucursal), y también utilizando paralelamente el correo electrónico o postal por carta certificada.
Por último, es fundamental lógicamente disponer de las correspondientes facturas y justificantes (factura o justificante de cobro de la tasación de la vivienda, comisión de apertura, factura de Notario de la escritura de préstamo hipotecario, factura del Registro de la Propiedad, y factura de la Gestoría del Banco,..., etc.)👉

Google Drive is a free way to keep your files backed up and easy to reach from any phone, tablet, or computer. Start with 15GB of Google storage – free.

⚠️Cómo actuar ante el embargo de cuentas bancarias⤵️1️⃣El embargo de cuentas es una forma utilizada por la Administració...
14/10/2021

⚠️Cómo actuar ante el embargo de cuentas bancarias⤵️

1️⃣El embargo de cuentas es una forma utilizada por la Administración para cobrar los impagos (como “privilegio” de la misma sin tener que acudir a los Tribunales), y en otros casos puede ser ordenado por un Juez. El “saldo” de la cuenta es bloqueado y el Banco retiene los fondos de la misma, debiendo recibir un aviso previo: el cliente afectado (deudor) debe ser informado mediante comunicación en la que se indica explícitamente la(s) cuenta(s) que será(n) bloqueada(s) y la cantidad exacta del embargo, y además el número de expediente que le corresponde, como también alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto o solicitar más datos.

2️⃣Cuánto pueden embargar❓
Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el deudor podrá pedir que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina (que se explica al final), pero si en la cuenta se tuvieran otros tipos de ingresos (algo más habitual), ya no sería aplicable la escala porque no tienen carácter salarial, y por tanto se embargaría y retendría en su totalidad.

3️⃣Qué hacer si la cuenta es embargada❓
En primer lugar, básicamente comprobar que el embargo es correcto y corresponde a una deuda propia, que sobre todo cuando se trata de la Administración presupone antes la existencia de un procedimiento administrativo en el que se ha notificado debidamente los trámites correspondientes (lo cual dependerá de la Administración y el concepto reclamado; pudiendo ser una cuestión más compleja), y cuando se trata de un embargo ordenado por un Juez es claro que antes se ha tramitado un procedimiento judicial en el que se ha sido parte.

4️⃣Cuánto pueden embargar de la cuenta❓
El importe a embargar no puede superar la deuda contraída, pero dejando a un lado que haya dinero suficiente en la(s) cuenta(s) embargada(s), si el saldo es insuficiente para hacer frente al impago o se trata del único ingreso, hay que tener en cuenta sobre todo que la ley impide embargar la totalidad del salario, y entonces el máximo a retener podría ser la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente para el año 2021 es de 965,00 € en 14 pagas o de 1.125,83 € en 12 pagas, y por tanto, si el sueldo o nómina es inferior a esa cantidad es inembargable (aplicable también a las pensiones), pero si es superior no se embargará en su totalidad, si no por tramos (según establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
▪️El 1º tramo, correspondiente al SMI (965,00 €) es inembargable.
▪️El 2º tramo, que iría de los 965,00 € a los 1.930,00 €, se puede embargar un 30%.
▪️El 3º tramo (de 1.930,00 € a 2.895,00 €) es embargable el 50%. El 4º tramo, el 60%.
▪️El 5º, el 75%. Y a partir del 6º, el 90%.

Por último, hay que tener en cuenta que si se trata de embargo judicial, existe la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes del 1º al 4º tramo embargable atendiendo a las cargas familiares del deudor, y que tratándose de un proceso de ejecución judicial continuará aplicándose el embargo, sin caducar por el transcurso del tiempo, hasta que se abone totalmente la cantidad adeudada.

12/10/2021

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA PLANIFICAR O GESTIONAR UNA HERENCIA

🔹1) ¿Cuándo conviene formalizar un testamento?👉
En general conviene formalizar testamento siempre, y especialmente porque además de ahorrar gastos y simplificar los trámites de la herencia a los herederos, se quiera prever la situación de los hijos si todavía fueran menores al fallecimiento de ambos progenitores; porque sea voluntad del testador modificar las disposiciones generales aplicables al caso (p.e. legados, usufructo universal al cónyuge, mejora a determinados descendientes, etc.); o para que se aplique la normativa de la nacionalidad del testador si se reside en el extranjero.

🔹2) ¿Qué pasa si no se hace testamento?👉
Aquellos que crean tener derecho sobre la herencia deberán iniciar un procedimiento de declaración de herederos “ab intestato” en la Notaría, y una vez verificado tal derecho y realizadas las averiguaciones correspondientes se formaliza un “acta de declaración de herederos”, y entonces la adjudicación y reparto de la herencia se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Civil aplicable cuando no se ha otorgado testamento.

🔹3) ¿Se puede disponer libremente de una parte de la herencia?👉
Aunque dependerá de la normativa aplicable, el Código Civil común establece limitaciones cuando los herederos son el cónyuge y los hijos, y aquí se debe dividir la herencia en tres tercios: tercio de legítima que debe atribuirse a los hijos en la misma proporción; tercio de mejora que debe atribuirse a los descendientes, pero no necesariamente en la misma proporción; y tercio de libre disposición que podrá atribuirse libremente. Asimismo, el cónyuge tendrá derecho al menos al usufructo del tercio de mejora. Pero si no hay testamento se aplicarán las particiones establecidas en el Código Civil.

🔹4) ¿Conviene anticipar la herencia a través de una donación?👉
Aunque hay que ver la situación concreta, puede ser aconsejable en casos como traspaso de un negocio o empresa familiar o para anticipar posibles cambios legislativos que empeoren el tratamiento fiscal. Y además es importante hacer un análisis previo del patrimonio, circunstancias personales de la familia, fiscalidad de la donación, cumplimiento de los límites legales a fin de evitar posibles donaciones inoficiosas, etc., y a salvo de que existan bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en determinadas Comunidades Autónomas, la donación puede implicar tributación para el donante (IRPF) y el donatario (Plusvalía Municipal). Aquí es importante indicar que si el heredero ha recibido una donación del causante (difunto) años antes del fallecimiento, esto puede afectar a la sucesión porque el Código Civil prevé que pueden perjudicar los derechos de los herederos con derecho a legítima si tuviera que computar lo donado dentro de la herencia; además fiscalmente la donación realizada durante los cuatro años anteriores a la sucesión se tienen en cuenta a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

🔹5) ¿Vale la pena formalizar un usufructo en vida?👉
Aunque dependerá de las circunstancias concretas, tanto familiares como patrimoniales, hay que tener en cuenta que, pese a que en determinadas Comunidades Autónomas está bonificado el Impuesto sobre Sucesiones, la donación puede implicar tributación para el donante. En particular, en el IRPF y, cuando se trata de inmuebles además la Plusvalía Municipal.

🔹6) ¿Cuándo conviene renunciar a la herencia y cómo se hace?👉
Cuando el importe de las deudas es superior al de los bienes que deja el fallecido, debiéndose hacer la renuncia mediante documento público ante Notario, y aunque no hay un plazo especial para ello, puede entenderse aceptada la herencia si realizan actos de disposición que no sea sólo conservar o administrar provisionalmente los bienes.

Dirección

Morón
41530

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Madrid Escalante Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Madrid Escalante Abogado:

Compartir