14/10/2021
⚠️Cómo actuar ante el embargo de cuentas bancarias⤵️
1️⃣El embargo de cuentas es una forma utilizada por la Administración para cobrar los impagos (como “privilegio” de la misma sin tener que acudir a los Tribunales), y en otros casos puede ser ordenado por un Juez. El “saldo” de la cuenta es bloqueado y el Banco retiene los fondos de la misma, debiendo recibir un aviso previo: el cliente afectado (deudor) debe ser informado mediante comunicación en la que se indica explícitamente la(s) cuenta(s) que será(n) bloqueada(s) y la cantidad exacta del embargo, y además el número de expediente que le corresponde, como también alguna opción para que el afectado/a pueda ponerse en contacto o solicitar más datos.
2️⃣Cuánto pueden embargar❓
Si se ha aplicado un embargo de saldo a una cuenta que se usa para percibir el salario, el deudor podrá pedir que sobre ese saldo se aplique la escala prevista para la nómina (que se explica al final), pero si en la cuenta se tuvieran otros tipos de ingresos (algo más habitual), ya no sería aplicable la escala porque no tienen carácter salarial, y por tanto se embargaría y retendría en su totalidad.
3️⃣Qué hacer si la cuenta es embargada❓
En primer lugar, básicamente comprobar que el embargo es correcto y corresponde a una deuda propia, que sobre todo cuando se trata de la Administración presupone antes la existencia de un procedimiento administrativo en el que se ha notificado debidamente los trámites correspondientes (lo cual dependerá de la Administración y el concepto reclamado; pudiendo ser una cuestión más compleja), y cuando se trata de un embargo ordenado por un Juez es claro que antes se ha tramitado un procedimiento judicial en el que se ha sido parte.
4️⃣Cuánto pueden embargar de la cuenta❓
El importe a embargar no puede superar la deuda contraída, pero dejando a un lado que haya dinero suficiente en la(s) cuenta(s) embargada(s), si el saldo es insuficiente para hacer frente al impago o se trata del único ingreso, hay que tener en cuenta sobre todo que la ley impide embargar la totalidad del salario, y entonces el máximo a retener podría ser la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente para el año 2021 es de 965,00 € en 14 pagas o de 1.125,83 € en 12 pagas, y por tanto, si el sueldo o nómina es inferior a esa cantidad es inembargable (aplicable también a las pensiones), pero si es superior no se embargará en su totalidad, si no por tramos (según establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):
▪️El 1º tramo, correspondiente al SMI (965,00 €) es inembargable.
▪️El 2º tramo, que iría de los 965,00 € a los 1.930,00 €, se puede embargar un 30%.
▪️El 3º tramo (de 1.930,00 € a 2.895,00 €) es embargable el 50%. El 4º tramo, el 60%.
▪️El 5º, el 75%. Y a partir del 6º, el 90%.
Por último, hay que tener en cuenta que si se trata de embargo judicial, existe la posibilidad de aplicar una rebaja de entre el 10 al 15% de los porcentajes del 1º al 4º tramo embargable atendiendo a las cargas familiares del deudor, y que tratándose de un proceso de ejecución judicial continuará aplicándose el embargo, sin caducar por el transcurso del tiempo, hasta que se abone totalmente la cantidad adeudada.