30/01/2018
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de 15/01/18, por la cual se estima el recurso interpuesto, dejando sin efecto la obligación de abonar pensión compensatoria a pareja de hecho.
"4.- La interpretación del Tribunal Constitucional ha reforzado la línea jurisprudencial de esta sala que de que no
cabe aplicar por analogía legis las normas del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia more
uxorio o unión de hecho, pero no descarta que pueda recurrirse, en defecto de pacto, a principios generales,
como el del enriquecimiento injusto.
a) En efecto, frente a una línea anterior, la sentencia del Pleno 611/2005, de 12 de septiembre , declaró que no
cabe la aplicación analógica de las normas propias del matrimonio.
Con posterioridad, se ha reiterado la doctrina de que debe excluirse la aplicación analógica de la pensión
compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia en parejas de hecho, bien reiterando la doctrina
para casos de pensión compensatoria, bien al solucionar otros problemas jurídicos planteados con ocasión
del cese de la convivencia de parejas ( sentencias 927/2005, de 5 de diciembre , 299/2008, de 8 de mayo ,
1040/2008, de 30 de octubre , 1155/2008, de 11 de diciembre , 416/2011, de 16 de junio , 130/2014, de 6
de marzo , y 713/2015, de 16 de diciembre ). b) La sala se ha pronunciado sobre la aplicación de la doctrina
del enriquecimiento injusto en la liquidación de relaciones patrimoniales entre los miembros de una pareja no
matrimonial: bien para apreciar su existencia cuando concurren sus presupuestos ( sentencia 306/2011, de 6
mayo ), bien para negarla cuando existe una normativa específica que regula el supuesto concreto ( sentencia
927/2005, de 5 de diciembre , en el caso de un condominio regulado por los arts. 392 ss. CC ).
c) De modo señalado, la sala se ha ocupado de la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto
para el reconocimiento de una pensión compensatoria. Así, se apreció que concurrían los presupuestos del
enriquecimiento en las sentencias 584/2003, de 17 de junio , y 1016/2016, de 6 de octubre . Por el contrario, no
se aprecia enriquecimiento injusto en los casos que dan lugar a las sentencias 611/2005, de 12 de septiembre ,
387/2008, de 8 de mayo , y 1040/2008, de 30 de octubre"