11/09/2024
COMPRAVENTA DE LA NUDA PROPIEDAD: Otra manera de adquirir una vivienda
Los medios de comunicación han destacado recientemente la existencia de un negocio jurídico cuya comercialización está ganando peso en nuestro país: la compraventa de la nuda propiedad, cuyo volumen de negocio está aumentando debido al encarecimiento del precio de las viviendas
En el mercado inmobiliario residencial, la adquisición de este derecho está multiplicándose especialmente en zonas donde la población es más envejecida, entre otras, Madrid, Castilla y León, Cataluña y Cantabria. El auge de esta figura está fundamentado en el envejecimiento de la población, una mayor esperanza de vida y la necesidad de liquidez que adolecen los más mayores, debido a una pensión insuficiente para poder mantener un adecuado nivel de vida.
Esta figura consiste en que el vendedor transmite la titularidad de una vivienda, pero mantiene el uso y disfrute de la misma por un periodo temporal o mientras viva. Así, en el momento del fallecimiento del vendedor o una vez transcurrido el plazo pactado, el pleno dominio pertenece al comprador, extinguiéndose el usufructo. Este negocio jurídico suele ser especialmente atractivo para personas mayores solteras, viudas o que no tienen descendencia directa, que buscan un complemento adicional a su pensión. Este complemento se materializa mediante un pago único de capital o una renta vitalicia periódica.
Como principales ventajas para el comprador, el precio de la vivienda en esta modalidad se sitúa entre un 20% y un 50% por debajo del valor de mercado. En todo caso, el atractivo de la operación dependerá, en el corto y medio plazo, de la longevidad del vendedor. Para el vendedor, la principal ventaja es poder obtener un ingreso adicional a su pensión, manteniendo el usufructo de su casa durante su vida.
Desde el punto de vista tributario, la ganancia de capital en la transmisión de la nuda propiedad, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, estará exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el vendedor sea mayor de 65 años y se trate de vivienda habitual.
Fuera de estos casos, la fiscalidad en la transmisión de la nuda propiedad dependerá de cómo perciba el vendedor el capital; si lo recibe como un pago único, la ganancia de capital tributará en la base imponible del ahorro, como rendimiento del capital mobiliario, a un tipo entre el 19% y el 28%. Sin embargo, si lo percibe como una renta vitalicia, el vendedor deberá tributar anualmente, en la base imponible del ahorro, también como rendimiento del capital mobiliario, por cada anualidad recibida, si bien estas cantidades quedarán reducidas en los porcentajes que la Ley establece según la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.