23/03/2020
A VECES LAS COSAS NO SON LO QUE PARECEN:
Aquellos que incumplan las restricciones fijadas por el estado de alarma pueden ser sancionados con multa, desde 100 euros, o incluso pena de prisión de hasta un año si se desobedeciere gravemente a las autoridades. Según se aplique la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública, la Ley de Protección Civil o el Código Penal, en los casos más graves.
Pero la ley no contempla de manera clara todos los supuestos que pueden darse. Lo de pasear al perro una o varias veces al día, más o menos lejos del domicilio, es relativo. Aunque los agentes de la autoridad están siendo prudentes y flexibles en la aplicación de la ley, es notorio que se han impuesto miles de sanciones.
Para poder sancionar a una persona se tiene que probar que efectivamente ha cometido la infracción y que no existe ninguna causa que justifique esa conducta. A veces se sanciona o incoa procedimiento sin que proceda la imposición de sanción, por error, o por exceso de celo del agente de la autoridad, o simplemente la sanción no debiera ser tan grave como la que se pretende imponer.
A través de las redes sociales estamos viendo claros ejemplos de cómo la masa condena determinadas actitudes sin que se sepa realmente qué es lo que ha ocurrido en cada caso concreto. Y el estado de alarma no significa que se hayan suprimido o limitado el derecho a la defensa o el principio de legalidad.
Por eso, ante el elevado número de denuncias por infracciones derivadas del estado de alarma, recordemos que al Derecho Administrativo sancionador le son de aplicación los principios inspiradores del orden penal -con ciertos matices-, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, siendo de aplicación por ejemplo los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad y el derecho a la presunción de inocencia. Conviene tener esto en cuenta a la hora de defenderse contra la iniciación del procedimiento administrativo sancionador y preparar un buen escrito de alegaciones y prueba. Además, debe ser observado el principio de proporcionalidad. Ante el elevado importe de las sanciones previstas, la proporcionalidad obliga a sancionar de forma gradual dentro de los márgenes determinados en el tipo legal. Algunos criterios para la graduación de la sanción son la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los posibles perjuicios causados y la reincidencia.