Cecilla y Pomares Abogados

Cecilla y Pomares Abogados Despacho de abogados en Marbella expertos penalistas, separaciones y divorcios Desde la fundación del despacho Cecilla Pomares en 1994, D.

Javier Cecilla Cervera y D. José Marino Pomares Villar vienen ofreciendo un servicio de calidad que se ha ido consolidando gracias a su constante empeño en defender los legítimos intereses de sus clientes.

23/03/2020

A VECES LAS COSAS NO SON LO QUE PARECEN:
Aquellos que incumplan las restricciones fijadas por el estado de alarma pueden ser sancionados con multa, desde 100 euros, o incluso pena de prisión de hasta un año si se desobedeciere gravemente a las autoridades. Según se aplique la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública, la Ley de Protección Civil o el Código Penal, en los casos más graves.
Pero la ley no contempla de manera clara todos los supuestos que pueden darse. Lo de pasear al perro una o varias veces al día, más o menos lejos del domicilio, es relativo. Aunque los agentes de la autoridad están siendo prudentes y flexibles en la aplicación de la ley, es notorio que se han impuesto miles de sanciones.
Para poder sancionar a una persona se tiene que probar que efectivamente ha cometido la infracción y que no existe ninguna causa que justifique esa conducta. A veces se sanciona o incoa procedimiento sin que proceda la imposición de sanción, por error, o por exceso de celo del agente de la autoridad, o simplemente la sanción no debiera ser tan grave como la que se pretende imponer.
A través de las redes sociales estamos viendo claros ejemplos de cómo la masa condena determinadas actitudes sin que se sepa realmente qué es lo que ha ocurrido en cada caso concreto. Y el estado de alarma no significa que se hayan suprimido o limitado el derecho a la defensa o el principio de legalidad.
Por eso, ante el elevado número de denuncias por infracciones derivadas del estado de alarma, recordemos que al Derecho Administrativo sancionador le son de aplicación los principios inspiradores del orden penal -con ciertos matices-, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, siendo de aplicación por ejemplo los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad y el derecho a la presunción de inocencia. Conviene tener esto en cuenta a la hora de defenderse contra la iniciación del procedimiento administrativo sancionador y preparar un buen escrito de alegaciones y prueba. Además, debe ser observado el principio de proporcionalidad. Ante el elevado importe de las sanciones previstas, la proporcionalidad obliga a sancionar de forma gradual dentro de los márgenes determinados en el tipo legal. Algunos criterios para la graduación de la sanción son la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los posibles perjuicios causados y la reincidencia.

Cuánto cuesta llegar al Estadio. Pero qué alegría dada entrar en esa pista mítica.
03/06/2019

Cuánto cuesta llegar al Estadio. Pero qué alegría dada entrar en esa pista mítica.

08/02/2017

SENTENCIA CASO EL PINILLO. Se pedían decenas de años de prisión para 23 acusados. 8 delitos. Indemnizaciones millonarias (en euros). Al final, absolución casi general. Ni un solo año de cárcel. Solo inhabilitación por prevaricación y 260.000 euros de responsabilidad civil, a cuyo pago se condena al propio Ayuntamiento subsidiariamente. Años de instrucción. Unas 40 sesiones de juicio en la Audiencia Provincial. ¿Cuánto ha costado este juicio al Estado?
Evidentemente algo se ha hecho mal.
La sentencia deja muy mal parados al Fiscal Jiménez-Villarejo y al Juez instructor. Han quedado fatal, actuando los dos de la mano para perseguir unos delitos que se ha demostrado inexistentes.
No es normal que exista tanta discrepancia entre las acusaciones y la sentencia.
El Ayuntamiento de Marbella y las acusaciones particulares tampoco han quedado bien, aunque actúen por otro interés.
Visto el resultado, es obvio que este juicio no debió llegar tan lejos. Y no es la primera absolución que recibe el mismo Fiscal por asuntos relacionados con el Ayuntamiento de Marbella. Qué bien les vino a algunos el GIL para autoproclamarse líderes de la lucha contra la corrupción y promocionarse. Qué pena que no haya condena en costas a las acusaciones.
Y la pena de banquillo que han sufrido los acusados?
La Justicia es algo más serio y se debería ser más riguroso antes de llegar al juicio oral. Si no recuerdo mal la Fiscalía se rige por el principio de legalidad, no por el de acusar porque sí o porque me convenga.

28/09/2016

EL PRIMO

Últimamente -rectifico, desde hace ya demasiado tiempo-, la Administración de Justicia tiene muy mala fama. La frase de Pedro Pacheco se repite constantemente.

Por lo que a mí respecta, sigo creyendo en la Justicia como ejercicio y aplicación del derecho y de las leyes por parte de los tribunales y los organismos judiciales. No me queda más remedio. Es mi profesión y me encanta. Cuestión distinta es el contenido de las leyes, hechas por los políticos. Pero ese es otro tema. Hoy quiero referirme a una resolución judicial, muy interesante.

En nuestra especie siempre han existido los listos, esos que se creen especiales, que saben de todo y que pueden burlar la aplicación de la ley sin que les pase nada.

Resulta que un personaje se creyó muy listo. Trabaja en una empresa familiar, con su padre y hermanos. Es socio y administrador de la empresa, pero según su nómina sólo gana 900 euros al mes. Y como sus ingresos “oficiales” son muy bajos, pensó que podía engañar al juez y conseguir que la pensión alimenticia que fijara fuera ridícula.

Craso error. Por suerte la demanda se turnó a un buen juzgado y el tiro le salió por la culata. Hasta cierto punto es comprensible que cualquiera quiera ocultar sus ingresos reales para que la pensión que se fije sea de la menor cuantía posible. A ello le ayuda el hecho de ser autónomo y trabajar para una empresa familiar de la que también es partícipe.

Nosotros alegamos la jurisprudencia que viene admitiendo la prueba de presunciones a partir de determinados parámetros, para fijar una pensión superior a la que se fijaría con los ingresos que se declaran. Algunos de ellos son el nivel de vida del alimentante, lo que incluye su patrimonio; los gastos que se atendían con anterioridad a la crisis de la pareja, reveladores de los ingresos; la capacidad de endeudamiento; el ser socio de una empresa familiar y aparecer como asalariado que percibe unas retribuciones de escasa cuantía; y ocupar una vivienda en arrendamiento y ser la renta casi similar a los ingresos que declara.

Este individuo es propietario de un chalet con carácter privativo, tiene un todo terreno, dos motocicletas de alta cilindrada, un apartamento en una estación de esquí, su hija siempre ha asistido a un colegio privado por importe de 800 euros al mes, etcétera. Y pidió que la pensión alimenticia se fijara en 100 euros al mes.

Al final, hizo el primo. El uso de su vivienda privativa se ha atribuido a la madre y a la hija. La pensión se ha fijado en 450 euros más la mitad del colegio privado.

22/07/2016

COSAS VEREDES, AMIGO SANCHO
Esta semana he tenido un juicio que ha durado dos días, en la Audiencia Provincial. Espero la sentencia para octubre o noviembre.
La acusación principal era un delito de coacciones. Alegué varias "cuestiones previas". Una de ellas la prescripción del delito. El procedimiento viene durando ya 11 años y durante más de tres estuvo paralizado. Según el Código Penal vigente a la fecha de los hechos el delito estaría prescrito, pero el Ministerio Fiscal se opone alegando que es de aplicación el plazo de 5 años vigente a partir de 2010 porque la paralización se produjo después de ese año, y no el plazo de 3 años de la ley del hecho. Veremos qué decide la Sala, pero espero me dé la razón por simple seguridad jurídica. Una vez más se confirma que el estudio exhaustivo de los autos puede dar mucho juego a las defensas porque por desgracia no siempre se respeta la legalidad a lo largo del procedimiento.
También me ha llamado mucho la atención la actuación del Ministerio Fiscal en este juicio. No termino de acostumbrarme a que siempre intenten acusar y mantener la acusación por todos los medios aunque a veces sea evidente, al menos para los abogados defensores, la injusticia de la acusación. Como en este juicio. En que la única prueba de la acusación era el testimonio inverosímil de los denunciantes, quienes tenían algo más un móvil espurio contra el acusado. Y nunca antes había visto a un representante del Ministerio Fiscal pasar notas al abogado de la acusación particular aconsejándole lo que debía preguntar y ampliar la acusación.
En fin, «cosas veredes que farán fablar las piedras».

05/05/2015

¿ Dónde están esos críticos literarios ?.

03/05/2015

EL ESPÍA EN EL JUZGADO
El otro día estaba aburrido y me dije, voy a subir al juzgado a molestar un poco a los funcionarios. Me inventé un nombre para un falso cliente -nombre que casualmente coincidía con el de una persona que era parte en varios procedimientos en el juzgado que elegí- y falsifiqué una copia literal original de un poder para pleitos otorgado a mi favor por esa persona. No fue fácil, pero parecía auténtico.
Después de esperarle un buen rato a que volviera del desayuno tipo funcionario mediterráneo, tertulia incluida, nada más verme supo que llevaba malas intenciones: en su día superó con nota el curso "Cuidado con los Abogados.
Le expliqué mi pretensión. Ver unos autos en los que mi cliente era parte pero en los que no estaba personado en forma a través de procurador.
Torció el gesto, por orden de la secretaria no podía dejarme ver los autos, primero tenía que personarme.
No me di por vencido, le eché cara y me inventé dos artículos de una ley inexistente -los números 234 y 235 de una ley orgánica, del poder judicial, le dije- para defender mi pretensión.
No sirvió de nada. Desolado, me abroché la gabardina, me subí la solapa para cubrir con garantías mi rostro y que no me reconociera nadie por los pasillos del edificio, y decidí tirar a la basura el kit de espía de expedientes judiciales, mientras me reprochaba cómo no conocía ese precepto legal que dice que los abogados tienen que personarse antes de poder ver las actuaciones de su defendido, aunque lleven un poder.

26/03/2015

DAME EL DINERO Y CORRE

Uno de los bienes más preciados del ser humano es la libertad. Y desde hace unos años vengo observando un aumento de los casos de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Además de un endurecimiento de la postura de nuestros Tribunales respecto a la suspensión condicional y a la sustitución por multa de las p***s privativas de libertad. Por no entrar en el caso de Isabel Pantoja, que para mí lo que se ha hecho con esta penada no tiene nombre: el mismo huracán de pasiones que levanta entre la gente ha sido el que le ha arrebatado la venda a la justicia. La letra de cualquiera de sus coplas no lo habría podido cantar mejor. Cárcel de oro para Isabel, "por ser vos quien sois...".

Como decía, desde la crisis económica muchos penados no pueden hacer frente al pago de su multa, lo que les convierte en firmes candidatos a dejar de respirar aire puro. Es como si los juzgados se hartaran de esperar o de perseguir a los multados y directamente acuden a la responsabilidad personal subsidiaria: "no money, no freedom", parecen decir mientras se encogen de hombros.

En nuestro despacho esta semana hemos tenido la pequeña satisfacción de ver cómo la Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado nuestro recurso de apelación y ha revocado la orden de ingreso en prisión de uno de nuestros clientes. Del turno de oficio.
Y es que antes de meter en la cárcel a alguien por no pagar la multa (de una alcoholemia en este caso), lo menos que tiene que hacer el Juzgado es acudir primero a la vía de apremio. Lo explica la Sala (Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 19 de enero de 2015): “La resolución recurrida contiene una irregularidad. Así, si bien no existe un precepto legal que determine la necesidad de averiguar la solvencia del penado con carácter previo a la fijación de la responsabilidad personal subsidiaria, el art. 53 del Código Penal exige que, previo a declarar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, se hace necesario intentar el pago de la multa por la vía de apremio. Probablemente el resultado de la averiguación patrimonial del penado conduzca al resultado expuesto por el órgano de ejecución en la resolución recurrida, mas ello no es óbice para el cumplimiento de lo previsto en el referido precepto penal”.

En definitiva, reconforta comprobar que todavía, en ocasiones, se hace justicia y se cumple la ley. Porque en este trabajo a menudo tiene uno la sensación de que el resultado de la contienda depende de cualquier cosa menos de lo que dice la ley. Y acabas tirando a la basura esa corbata que te trae tan mala suerte…

21/11/2014

La insoportable lentitud de la justicia.
“Señor letrado, quiero pedirle disculpas por el retraso en la tramitación de estas diligencias”. Me pellizqué. Exactamente veinte años después. Esta vez de boca de una mujer. La anterior, todavía la recuerdo por lo excepcional. Mi admirado Antonio Ruiz Villén, que llegaba todos los días al juzgado antes de las 8, se disculpó ante mi cliente y yo mismo porque la declaración iba a comenzar más tarde de la hora señalada, dejándome estupefacto. Más que nada por lo inusual. No es frecuente que jueces o secretarios se dirijan a un letrado presentando sus excusas por el retraso de la justicia. Esta segunda vez ha sido Doña Laura Martínez Diz. Y tampoco ha sido ella la responsable de la demora. Simplemente en Ronda no hay representante del Ministerio Fiscal.
Que la pinten con una venda en los ojos a nadie extraña. Lo que habría que plantearse es la enfermedad que la dejó paralizada, tal vez una poliomielitis no cogida a tiempo. El caso es que la justicia española va a trote cochinero. Y los sufridos usuarios, a los que más valdría llamar pacientes, recuerdan aquello de “pleitos tenga, y los ganes”, o “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.
La lentitud en el funcionamiento de los juzgados y tribunales se ha convertido en algo tan típico de España como la tortilla de patatas. Dicen que una justicia lenta no es justicia. Desde luego que los juicios se resuelvan en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas es algo esencial en un estado democrático y de derecho. En España está claro que no funciona la justicia en gran parte por falta de medios, materiales y personales. Y eso depende de los políticos, que no quieren una justicia ágil porque no les interesa. Ellos hacen los presupuestos y también las leyes, sustantivas y procesales. Las dos grandes bandas organizadas no quieren una justicia ágil, que se les pueda aplicar a ellos mismos.
Pero como detrás de la máquina siempre está el hombre, también es justo mencionar algunas felices excepciones: ya sean los dos perdones, o la fluidez observada en ciertos juzgados que, pese al gran volumen de trabajo, consiguen imprimir un ritmo más que decente a lo que cae en sus manos. Algunos jueces, secretarios y funcionarios se afanan en sacar trabajo y en que no se les junte el desayuno con el almuerzo. Y lo consiguen. Existen juzgados que funcionan bastante bien, muy bien diría yo para la carga de trabajo que soportan, y en ellos el denominador común es el personal. A veces digo que un juzgado es como una pequeña empresa dirigida por el juez. Si está bien dirigida y los trabajadores cumplen, el juzgado funciona. Un juez trabajador y eficiente, acompañado de un buen secretario y de unos funcionarios también cumplidores, consigue que su juzgado funcione. Y deja en evidencia a la mayoría de los juzgados, que no funcionan mejor por su personal. Aquí es muy importante el/la secretario/a judicial. Hay auténticos inútiles que lo único que hacen es estorbar. Pero de todo hay en la viña del señor. Al mejor sería necesario que se aplicara lo que propone un amigo mío, que los funcionaros tengan que pasar cada año una ITV.
A pesar de todo no pierdo la esperanza de que llegue ese día en que se recuerde como algo “anecdótico” un pleito que duró 10 años.

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