03/05/2026
🚨 545 días de baja. El INSS le dice que no. Y le dan el alta.
Esto no es el final. Es donde empieza el procedimiento de verdad.
Tras agotar la incapacidad temporal y recibir una denegación de la incapacidad permanente, la ley marca dos pasos —y dos plazos— que no admiten despiste:
→ Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles.
→ Demanda ante el Juzgado de lo Social: otros 30 días hábiles.
Cada expediente es distinto. La patología, la profesión habitual y las pruebas médicas lo cambian todo.
Estudiamos su resolución, valoramos viabilidad y le decimos con franqueza si merece la pena reclamar.
📍 Partidos judiciales de Granada y Málaga.
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