22/09/2017
LAS HIPOTECAS MULTIDIVISAS Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció el pasado día 20 de septiembre en relación con los créditos en divisas extranjeras, en el asunto C-186/16, en relación con la declaración de nulidad de determinadas cláusulas supuestamente abusivas, incluidas en contratos de crédito al consumo denominados en divisas extranjeras, en particular las relativas al riesgo de tipo de cambio y a la obligación de reembolsar el crédito en la divisa extranjera en la que se contrató.
Todo ello relacionado con las hipotecas en divisas, llamadas también hipotecas multidivisas, estableciendo los criterios por los cuales se puede considerar abusiva la cláusula de un préstamo que obliga a devolver el crédito en una divisa extranjera.
Según el TJUE, la cláusula en cuestión debe estar redactada de manera clara y comprensible, implicando que la cláusula relativa al reembolso del crédito debe ser comprendida por el consumidor, tanto en el plano formal como en el gramatical, y además también en cuanto a su alcance concreto.
El Alto Tribunal además indica en su sentencia, que los consumidores no solamente deben conocer sobre la posibilidad de que la divisa extranjera, en la que haya contratado el préstamo, puede sufrir apreciaciones o depreciaciones, sino también evaluar las consecuencias económicas de tal cláusula en sus obligaciones financieras.
El TJUE considera abusiva la cláusula multidivisa si el banco no cumplió correctamente con sus obligaciones de información al consumidor.
En Guerra Bermúdez Abogados, le ayudamos en todo lo relativo a su hipoteca multidivisa, la declaración de nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas de la opción multidivisa, así como a la restitución del préstamo hipotecario, sin tener en cuenta las cláusulas abusivas declaradas nulas o anulables, recalculando el capital que se adeuda a fecha actual, una vez descontadas las amortizaciones de intereses pagados en su hipoteca multidivisa.