Euriux Abogados

Euriux Abogados Somos la mayor red de con 52 despachos en y en .

Euriux es una firma de abogados fundada en 1995 que abarca todas las áreas del derecho. Fuimos pioneros en España en crear una red jurídica con la misión de cubrir las necesidades legales de empresas que requieren asistencia legal en diferentes lugares de España, convirtiéndonos muy pronto en referentes del sector seguros y franquicias, entre otros. La diferenciación de Euriux siempre ha sido y es

, contar con un despliegue real de despachos en todas las provincias. Hemos permanecido juntos, basando nuestra oferta de servicios en la suma de la experiencia y conocimiento de todos nuestros abogados, fieles a los valores y al compromiso que un día nos unió. La firma, que ya cuenta con más de 300 profesionales, ha venido asesorando y prestando apoyo legal a empresas de diferentes sectores y tamaños, mediante acuerdos globales específicos para cada caso.

20 años después, cada abogado Euriux sigue siendo merecedor de la confianza de sus clientes y se presenta como una opción jurídica moderna y accesible, siendo elegidos por empresas con diferentes sedes, asociaciones, aseguradoras, franquicias, etc.

USO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES EN PODERES ELECTRÓNICOSLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha admitido a ...
28/02/2026

USO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES EN PODERES ELECTRÓNICOS
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha admitido a trámite una reclamación contra un abogado que utilizó el domicilio particular de una persona obtenido a través de un poder apud acta electrónico otorgado ante el Ministerio de Justicia. Esto dio inicio a una investigación conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Actualmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite usar direcciones de administradores y directivos en ciertos pleitos, pero este caso plantea dudas sobre el uso de datos personales de terceros cuando ya están representados por un abogado.

El abogado utilizó el domicilio incluido en el poder electrónico para enviar un burofax directamente a la parte contraria, a pesar de que esta ya contaba con asistencia legal. El poder electrónico contenía datos como domicilio completo, aunque para acreditar la representación legal solo serían necesarios nombre y DNI. Este detalle es clave en la investigación de la AEPD. El burofax fue firmado tanto por el abogado como por el administrador de la empresa representada, lo que significa que el dato personal se comunicó a terceros distintos del profesional que accedió inicialmente al documento.

El origen del conflicto surge de una reclamación con una empresa participada por otra sociedad en un procedimiento de Mediación de Controversias (MASC). La representación jurídica pasó luego a otra sociedad, y los hechos objeto de la investigación se producen en esta fase posterior.

El caso también fue presentado ante la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) mediante una queja formal. La denuncia cuestiona que el abogado se dirigiera directamente a la parte representada, eludiendo la comunicación habitual entre abogados. Según el Código Deontológico, un abogado no puede contactar a la contraparte si ya tiene representación legal. La resolución de este expediente podría tardar 8 meses a un año.

Si usted ha podido estar afectado en este caso, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

EVALUACION DE IMPACTO EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LOS ABOGADOSSon muchas las veces en las que se ...
18/05/2025

EVALUACION DE IMPACTO EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LOS ABOGADOS
Son muchas las veces en las que se solicita una Evaluación de Impacto referente al tratamiento de datos personales.
Pero… ¿es obligatorio este trámite en el caso de los abogados?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señala que en los supuestos en los que sea posible que los tratamientos entrañen un alto peligro para los derechos y libertades de las personas físicas corresponde al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo (art. 35.1).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que no es obligatoria la realización de una evaluación de impacto, con el objetivo de facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos. Esta lista, que no exime de cumplir el resto de obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos, complementa a la publicada con anterioridad por la Agencia donde figuran aquellos tratamientos en los que sí es obligatorio llevar a cabo una EIPD.
La AEPD ha añadido a los abogados en el listado de tratamientos de datos personales en los que NO ES OBLIGATORIA la realización de una evaluación de impacto, con el objetivo de facilitar a los responsables la identificación de este tipo de tratamientos.
Dentro de los tratamientos que forman parte del listado también se encuentran, entre otros, aquellos que lleven a cabo los trabajadores autónomos que ejerzan de manera individual, en particular médicos, profesionales de la salud o abogados, sin perjuicio de que pueda requerirse cuando dichos tratamientos cumplan con dos o más criterios establecidos en la lista de tipos de tratamientos de datos que requieren una evaluación de impacto de protección de datos (EIPD).
La Agencia ha definido que no será necesario realizar una EIPD cuando se realicen tratamientos bajo directrices contenidas en circulares o decisiones emitidas previamente por las Autoridades de Control, en particular la AEPD, siempre y cuando el tratamiento no se haya modificado desde que fue autorizado.
Para cualquier duda o aclaración relativa a esta materia, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

EL GRAN DESCONOCIDO QUE YA NO LO ES TANTO: EL COMPLIANCE PENALHace ya 14 años que se introdujo en el Código Penal una no...
23/03/2025

EL GRAN DESCONOCIDO QUE YA NO LO ES TANTO: EL COMPLIANCE PENAL
Hace ya 14 años que se introdujo en el Código Penal una novedad llamativa que comienza a estar en boca del mundo empresarial y es que no son pocas las empresas que ya han sido condenadas. Nos estamos refiriendo a una de las reformas que se produjo en el Código Penal en el año 2010. Hasta ese momento el administrador de una sociedad, así como los miembros de un órgano colegiado de administración respondían (en exclusiva) penalmente por los hechos cometidos a título individual. La persona jurídica se trataba de un ente incapaz de tener culpabilidad y simplemente quedaba en un discreto segundo plano como responsable civil subsidiaria. Pero todo ello cambió con la incorporación del art. 31 bis y siguientes en el Código Penal, donde se manifiesta la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser responsables penales de una serie de delitos. Esto fue el resultado de un proceso de conjunción internacional del Derecho Penal para combatir la criminalidad empresarial, que en su día avanzaba sin apenas impedimentos legales.

Por todo ello y para ayudar a esas personas jurídicas nació el Compliance Penal o cumplimiento penal, que consiste en un conjunto de herramientas preventivas que tratan de evitar que las empresas caigan en la comisión de infracciones penales. Y es por ello, que cada día es más habitual que las personas jurídicas comiencen a configurar en su organigrama un departamento encargado de supervisar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos externos que se aplican a la empresa. Como es de comprender este departamento ostenta un alto grado de responsabilidad, ya que es el encargado de que las actividades empresariales que se realizan en su ámbito sean acordes con los requisitos legales. Y, aunque no lo parezca, el catálogo de delitos que puede cometer una persona jurídica es más amplio de lo se pueda imaginar, ya que en el Código Penal se establecen los típicos delitos que nos vienen a la cabeza cuando hablamos de una empresa como pueden ser la estafa, el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias o el blanqueo de capitales, pero también hay otros tan llamativos y de distintas índoles como la ocultación de cadáver, daños informáticos, trata de seres humanos, delitos contra la salud pública, falsificación de moneda, financiación ilegal de los partidos políticos o urbanización, construcción y edificación no autorizables.

Para cualquier duda o aclaración relativa a esta materia, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

El pasado 29/11/2024 se llevó a cabo la Asamblea Nacional de Euriux Abogados, la red nacional con más de 25 años de expe...
21/02/2025

El pasado 29/11/2024 se llevó a cabo la Asamblea Nacional de Euriux Abogados, la red nacional con más de 25 años de experiencia en el ámbito jurídico.

Durante la asamblea, se aprobaron las cuentas para el próximo ejercicio, que incluirán diversas acciones estratégicas y orientaciones enfocadas a mejorar la presencia online, marketing y la ampliación con nuevos despachos en otras provincias. Siempre con el objetivo de hacer llegar a todos los clientes los servicios actuales que ofrece Euriux Abogados.

Con una red de 52 despachos en España y presencia en Portugal, Euriux Abogados se especializa en asesoramiento legal en áreas como derecho societario, bancario, pena, administrativo, responsabilidad civil, nuevas tecnologías, etc. La firma ha ampliado sus servicios a lo largo de los años, consolidándose como un referente en el sector. ¡Estamos listos para seguir creciendo y ofreciendo el mejor servicio a nuestros clientes!
#2024

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2023, de 19 de diciembre, por...
03/01/2025

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el 2024 se ha incorporado al Derecho español, en especial, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una serie de medidas urgentes para la transformación y resiliencia en materia del servicio público de justicia y función pública afectando la misma a más de 130 artículos.

En este artículo haremos mención a estas principales novedades:

- Una de ellas es la creación de lo que se denomina como “carpeta de Justicia”, un procedimiento que permite al ciudadano acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado. También, desde ese lugar podrá gestionar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos (Disposición Adicional 9).
- Otra reforma importante es la ampliación del ámbito del juicio verbal. Se aumenta la cantidad económica que precisa la tramitación del procedimiento verbal. Ésta pasa de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC). Como es lógico, este tema afecta a los recursos en este tipo de juicios, por razón de la cuantía, ya que no tienen oportunidad al recurso de casación. Cuando no se pudiera aportar el dictamen pericial, al mismo tiempo que la demanda o la contestación, se podrán entregar en cuanto se tenga el poder sobre ellos y, siempre en el plazo de 30 días desde la presentación de los escritos antes mencionados. De todas maneras, el plazo puede ser prorrogado cuando la naturaleza de la prueba así lo exija y exista una causa justificada para ello (art. 337.1 LEC). Se consiente la práctica de diligencias finales en el juicio verbal (art. 445 LEC) y se retira la exigencia de prestar fianza en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (antiguo art. 442.2 LEC).
- Por último, es importante mencionar que en el marco de la solicitud de la ejecución provisional (art. 527 LEC), se establece que no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso.

Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

Nuevos Gastos Generales En La Ley Propiedad Horizontal🏫Escribir sobre las últimas modificaciones de la ley de Propiedad ...
19/11/2024

Nuevos Gastos Generales En La Ley Propiedad Horizontal🏫
Escribir sobre las últimas modificaciones de la ley de Propiedad Horizontal que vio la luz el 21 de julio de 1960 nos daría para muchas páginas ya que se trata de una ley que está en constante evolución. Cerca del 70% de la población vive en pisos según Eurostat.
Desde su creación la ley ha sufrido nueve reformas publicándose en el BOE del 15 de junio de 2022 la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
En ella se establecen nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitación energética y es que se toman como puntos de partida:
• La necesidad de impulsar la actividad edificatoria residencial, debido a la elevada antigüedad que reviste la vivienda en el estado español.
• La baja tasa de rehabilitación efectiva de la misma.
A modo de conclusión es preceptivo señalar que el principal cambio que ha incorporado la mencionada Ley 14/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo.
Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en el art. 9.1 e) de la propia Ley 49/1960.
Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

Es conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto varias multas a diversas empresas y entida...
19/06/2024

Es conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto varias multas a diversas empresas y entidades por utilizar el registro biométrico, concretamente la huella dactilar, para el control horario de sus personas trabajadoras o para el acceso de sus clientes o usuarios a sus instalaciones.

¿Por qué? Porque en noviembre del año 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía sobre el registro horario con datos biométricos. En ella se transpone una directiva del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que considera el registro horario con huella (identificación o autenticación) como un dato especialmente sensible al cambiar la consideración de los datos biométricos a datos de salud, con lo que han cambiado de categoría de nivel bajo a categoría de alta protección automáticamente, considerándose “un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos”.

Ante esta situación la AEPD concluye que los responsables del tratamiento han de tener en cuenta:

Es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratar las categorías especiales de datos y, además, una condición que legitime el tratamiento:

En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b), el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española.
En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento.
Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del RGPD. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos.
Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

ZONA TENSIONADADe un tiempo a esta parte estamos oyendo el concepto “zona tensionada” de una manera bastante repetitiva ...
09/05/2024

ZONA TENSIONADA
De un tiempo a esta parte estamos oyendo el concepto “zona tensionada” de una manera bastante repetitiva para explicar una situación que en gran parte de las ciudades de nuestro país se está repitiendo, la subida desproporcionada de los alquileres de vivienda.
Pero… ¿de verdad esta novedad que ha introducido la Ley 12/2023, de 24 de mayo es la solución definitiva para enmendar el problema de los precios del alquiler?
Es oportuno observar qué está ocurriendo en distintos países de nuestro entorno en los que se ha aplicado una solución similar a la que en España se ha instaurado últimamente y con ello aclarar un poco más la situación a la que nos enfrentamos.

Alemania lo hizo en el año 2015 y es cierto que provocó un descenso moderado de los precios, aunque sin resolver del todo el problema pues una parte de los dueños de los inmuebles, los de los barrios más turísticos y populares de las ciudades, siguieron colocando los precios por encima de lo permitido. Por este motivo, en 2020, la ciudad de Berlín, la más afectada del país por el alza de los alquileres, lanzó una iniciativa impulsada para detener el incremento de los precios, la conocida como ley Mietendeckel donde se fijaba un precio máximo por metro cuadrado y que el Tribunal Constitucional alemán tumbó por un tema de competencia entre los Länder y el Estado. No hay que olvidar que en España son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias en materia de urbanismo para declarar una zona tensionada o no.
Siguiendo el repaso, Francia es otro de los países que intentó limitar los precios de los alquileres con una ley llamada, Ley Elan, que entró en vigor en julio de 2019 y que se aplica en más de 80 barrios de la capital francesa, Paris. Y aquí nos encontramos con la situación de que ésta no es muy respetada ya que los propietarios prefieren pagar la multa, que oscila entre 5.000 y 15.000 euros, que acatar la norma.

Y, ¿entonces? Una solución podría ser el gravamen a los propietarios de pisos que se encuentren vacíos, algo que ya ocurre en Francia y que ha conseguido rebajar en un 30% el número de pisos vacíos.

En España, más concretamente en Cataluña, Navarra y el País Vasco se ha instaurado esta carga fiscal para los pisos que lleven vacíos dos años sin causa justificada. Para ello se tomó en consideración el modelo británico el cual habilitaba a los ayuntamientos a cobrar un impuesto donde los propietarios debían pagar un impuesto adicional de 10 euros por cada m2 del inmueble. Canon que se incrementará un 10% por cada año que siga deshabitado, hasta un máximo de tres veces el importe inicial que seguirá cobrándose hasta que la vivienda vuelva a estar habitada.
Pero, y a modo de conclusión, lo cierto es que no está demostrado que topar el precio del alquiler o imponer un recargo en IBI a las viviendas vacías tengan el efecto positivo que se busca ya que lo que suele suceder es que la oferta se reduzca y se crean mercados opacos, como ha sucedido en Berlín y París donde los propietarios aprovechan otros conceptos, como la tasa de basuras o gastos de la comunidad, para repercutir un alquiler abusivo encubierto. Si estas en una situación de alquiler de vivienda o eres propietario de una inmueble con la intención de alquiler, si deseas estar asesorado para cualquier acción que quiera realizar, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico [email protected]

EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE EL "DIES A QUO" EN LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS 💵 🏠 Desde Europa se dicta una se...
28/03/2024

EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE EL "DIES A QUO" EN LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS 💵 🏠

Desde Europa se dicta una sentencia que tiene en cuenta cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 25 de enero de 2024, aborda la cuestión del “dies a quo” en relación con los gastos hipotecarios y su prescripción. En la misma, se ha puesto de manifiesto que el plazo para un consumidor puede reclamar el carácter abusivo de una cláusula es imprescriptible y, no se iniciará hasta que el consumidor tenga conocimiento de que dicha cláusula es abusiva.
Se establece que el consumidor desconoce en todo momento la normativa europea y española en materia de consumo. Por todo ello, no se le puede exigir estar informados acerca de los gastos hipotecarios derivados del contrato de préstamo hipotecario. La obligación de informar al consumidor recae en las entidades bancarias. Aunque la jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares puede ser una prueba de que el consumidor tenía conocimiento de la condición abusiva de la cláusula, no se puede presumir que el consumidor esté al tanto de esta jurisprudencia.
Se está de acuerdo en que, el paso previo a la judicialización, reside en la reclamación extrajudicial por parte del consumidor a la entidad bancaria correspondiente. Ante la omisión de respuesta y/o negativa por parte de la entidad bancaria es cuando se puede proceder a interponer una demanda, pidiendo la nulidad de las cláusulas y una reclamación de cantidad por las cantidades indebidamente cobradas con efecto retroactivo.
En resumen, el “dies a quo” en este contexto se refiere al momento en que el consumidor pudo razonablemente haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios. Esto tiene implicaciones importantes para los consumidores que deseen reclamar la restitución de cantidades pagadas indebidamente por gastos hipotecarios.

Desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España si usted está afectado para poder reclamar los gastos hipotecarios, independientemente de la fecha que realizó la hipoteca de su inmueble. Puede contactar con nosotros en el ☎️ 914261331 o 📨 [email protected]

Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños d...
17/02/2024

Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza.

El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024.

El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas.

La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado).

Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos.

El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible.

Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias.

Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar.

Acceso a la sentencia:https://euriux.com/wp-content/uploads/2024/02/sentencia_danos_caza-1.pdf

31/12/2023

Euriux Abogados desea a su red de despachos de abogados colaboradores en España, clientes y amigos un ¡Feliz Año Nuevo!

22/12/2023

💫🥳FELIZ NAVIDAD🥳💫

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