27/12/2024
¿𝐄𝐒 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐐𝐔𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐅𝐄𝐃𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐏𝐎𝐑𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐎𝐑𝐆𝐀𝐍𝐈𝐂𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐔𝐍𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐄𝐓𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍?:
La Ley 39/2022 del Deporte (ley estatal) en su art. 50 letra b) establece como una de las funciones públicas de carácter administrativo bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes el «calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional. 𝗟𝗮 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀».
Quiero llamar la atención sobre lo que resalto en negrita, pues supone una limitación a la facultad de organización de las federaciones, circunscribiendo esta facultad a la regulación normativa, o lo que es lo mismo, a dictar normas federativas encaminadas a la organización de la competición oficial. Por tanto, parece claro que la ley no quiere que las federaciones deportivas participen en la propia competición, sino que se limiten a su regulación normativa.
Esta limitación se encuentra regulada también en algunas leyes autonómicas del deporte. Así por ejemplo, por citar alguna, la Ley 3/2019 de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, que en su art. 46.2.b) establece como una de las funciones públicas bajo la tutela de la Consejería competente en materia de deporte la siguiente función pública de carácter administrativo: «organizar las competiciones oficiales federadas de interés autonómico. 𝗔 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮́ 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀».
Como puede comprobarse, la Ley de esta Comunidad Autónoma coincide casi literal con la Ley estatal.
El legislador ha querido recoger en la norma lo que desde hace tiempo viene estableciendo la jurisprudencia en interpretación de la anterior y derogada Ley del Deporte 10/1990. De tal manera que no quiere que las federaciones deportivas intervengan participando en la competición.
En este sentido, ¿𝘂𝗻𝗮 𝗳𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗲 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗶𝘁𝗲́ 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝗿 𝘆/𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘀𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮, 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗶́𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘃𝗶𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮?. Y si la respuesta fuera afirmativa, ¿quién podría resultar sancionado por tal infracción?, ¿el presidente de la federación infractora?, ¿los miembros de su junta directiva por haber tomado un acuerdo contra la ley?.
Por otra parte, el deporte es generador de un mercado, el mercado deportivo, en el que intervienen diversos agentes que participan en el mismo, tanto entidades jurídicas como personas físicas, y que entre todos conforman un equipo coordinado bajo la dirección de la organización del evento deportivo, o de los distintos eventos deportivos, (comités organizadores, secretarías técnicas, fotógrafos, catering, restauración, proveedores de material, etc.
Este mercado debe actuar (como todos) bajo el principio de la libre competencia, y así propiciar el crecimiento y desarrollo de los diferentes agentes, así como facilitar la aparición de nuevos agentes que aporten mayor calidad en su oferta, de acuerdo con las leyes de la oferta y la demanda, pero sólo será posible si el referido mercado deportivo es competente, bajo el principio de igualdad para poder competir entre los diferentes agentes, lo que redunda en una mejora de la calidad de la actividad deportiva y sus servicios.
Si uno de los agentes de este mercado deportivo fuera la propia federación que mediante sus normas se organiza la competición en la que ella misma participa como un agente más, ¿se estaría contraviniendo el principio de libre mercado?, ¿podría entenderse que esa federación participante no lo hace bajo las mismas condiciones de igualdad con que los demás agentes participan?, ¿podría suponer ello una posición dominante de la federación que participa alterando el mercado?, ¿podría a su vez, suponer un monopolio del marcado deportivo, impidiendo el acceso al referido mercado de otros agentes y la creación de nuevos?, y en definitiva, ¿podría generar un reparto injusto del flujo económico producido por el mercado deportivo en beneficio de la federación y en perjuicio de los demás agentes?.
No hay que olvidar que las federaciones deportivas reciben subvenciones públicas, lo que supone una ventaja respecto de otros agentes que participan en el mercado deportivo por ser entidades privadas (físicas o jurídicas) que dependen exclusivamente de los ingresos que generan sus actividades, por lo que la participación en ese mercado resultará mas difícil para estos últimos y muchos de ellos renunciarán a entrar en el mismo.
Si además de lo anterior, la federación participante tiene a su disposición de manera permanente unas instalaciones donde organizar sus eventos deportivos, ello podría ir en detrimento de las demás entidades que disponiendo de instalaciones, no pueden competir con la propia federación, por ocupar esta un amplio espectro del calendario deportivo (que la propia federación aprueba) durante la temporada, impidiendo atraer a su zona todos los beneficios que un evento deportivo propicia con el flujo económico que genera (mejora de las instalaciones para dar un mejor servicio a sus deportistas, ingresos para hostelería de la zona, etc.). Consecuencia de lo anterior sería una concentración excesiva de los eventos deportivos en una determinada localidad, perjudicando el fomento del deporte en toda la demarcación geográfica competencia de la federación.
Si fuera así, ¿𝗽𝗼𝗱𝗿𝗶́𝗮 𝘀𝗲𝗿 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝘀𝗶́ 𝗮𝗰𝘁𝘂́𝗲, 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘆 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮?. Lo dejo ahí.
Esta opinión está basada en cuestiones estrictamente jurídicas, cuya reflexión he querido compartir por haberme generado su estudio una "duda razonable" sobre las consecuencias de una eventual intervención federativa en el sentido expuesto.