Santiago Marín Serrano

Santiago Marín Serrano Abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario.

El Tribunal Supremo estima nuestro recurso y unifica doctrina en materia de permisos penitenciarios.Entre una denegación...
06/06/2023

El Tribunal Supremo estima nuestro recurso y unifica doctrina en materia de permisos penitenciarios.
Entre una denegación de una solicitud de permiso y otra no pueden pasar más de tres meses.
Se acabaron los "cupos" cuatrimestrales o semestrales implantados en algunas prisiones para los presos que no salen de permiso.

El interno alegó que un plazo temporal extenso, como puede ser de medio año, es contrario al tratamiento penitenciario.

Los presos preventivos tienen derecho a acceder personalmente a todas las pruebas, incluidas las digitalizadas.
01/07/2022

Los presos preventivos tienen derecho a acceder personalmente a todas las pruebas, incluidas las digitalizadas.

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-02-2020 Materia: Derecho Penal Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario Número: 11759 Tipo de caso: Caso Judicial Voces: CENTRO PENITENCIARIO, EL DERECHO PENITENCIARIO, El Ministerio Fiscal, Establecimientos penitenciarios, PRISIONES, RECURSO DE APELACIÓN, RE...

01/07/2022

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15/06/2022

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En 2021 el mayor varapalo moral que me llevé como abogado (a pesar de que mi intervención fue únicamente al final, con t...
01/04/2022

En 2021 el mayor varapalo moral que me llevé como abogado (a pesar de que mi intervención fue únicamente al final, con todo el problema explotando) fue un asunto complicado, propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, relativo a una ex interna de la cárcel del fondo (Madrid VII, Estremera).

Ayer me notificaron que el Juzgado de lo Contencioso estimó el recurso contra una resolución gubernativa basada en mentiras y otros "errores", arreglando definitivamente el problema (Y PONIENDO FIN A UNA SITUACIÓN QUE LLEVABA MÁS DE MEDIO AÑO EJECUTÁNDOSE, con graves perjuicios de tipo personal, social, familiar, laboral y económico), y los graves perjuicios ocasionados se arreglarán de golpe.

Las mentiras tienen las patas cortas.
A la Administración se le puede ganar cuando mienten sus órganos.

Hoy intervendré en el programa de YouTube de Antonio David Flores.
08/02/2022

Hoy intervendré en el programa de YouTube de Antonio David Flores.

No os perdáis el directo que tenemos esta noche, contaremos con la presencia de los abogados de Carlota Prado y con más gente.....

🔴Caso Carlota Prado (Gran Hermano)Cronología breve de irregularidades:1. El Juez de Instrucción dictó un erróneo auto de...
05/02/2022

🔴Caso Carlota Prado (Gran Hermano)

Cronología breve de irregularidades:

1. El Juez de Instrucción dictó un erróneo auto de transformación en procedimiento abreviado, que es para enjuiciar delitos castigados en abstracto con hasta nueve años de prisión. En dicha resolución reconoce expresamente que hay serios indicios de penetración a**l o vaginal. Nadie recurrió el auto pidiendo en su lugar un auto de procesamiento (procedimiento ordinario), que es el que corresponde para los delitos sexuales con penetración.

2. El Ministerio Fiscal no ve indicios de abuso o agresión sexual con penetración, calificando los hechos como un abuso sexual simple. La anterior acusación particular califica los hechos como abuso sexual con penetración.

3. El Juzgado de Instrucción llega a dictar un segundo auto erróneo, de apertura de juicio oral, admitiendo el escrito de la anterior acusación particular solicitando pena por delito de abuso sexual agravado, y determinando que sea la Audiencia Provincial quien juzgue los hechos, cuando se había seguido el trámite del procedimiento abreviado.

4. El Ministerio Fiscal solicitó la nulidad de actuaciones, al considerar nulo el auto de apertura de juicio oral, exigiendo que la acusación particular se ciña a los límites del procedimiento abreviado (el abuso sexual con penetración castiga con p***s de hasta diez años, por lo que no se pueden solicitar en un procedimiento abreviado). El Juzgado estimó las pretensiones de la Fiscalía, anulando el auto de apertura de juicio oral.

5. La anterior acusación particular instó la nulidad del auto de procedimiento abreviado, siendo rechazadas sus pretensiones y teniendo que acusar conforme entiende la Fiscalía: un abuso sexual simple, sin penetración.

El asunto se enjuiciará en un Juzgado de lo Penal, carente de competencia para enjuiciar el abuso o la agresión sexual con penetración, debido a una irregular instrucción.

Día a día del mediático 'Caso Carlota', el presunto delito que cometió José María López en el show de Zeppelin TV y Mediaset España

Dña. Juana Rivas está cumpliendo condena en sección abierta (tercer grado), desde el primer día, saliendo al exterior a ...
11/12/2021

Dña. Juana Rivas está cumpliendo condena en sección abierta (tercer grado), desde el primer día, saliendo al exterior a diario.

No ha pisado una cárcel ordinaria.

Tiene el apoyo del Gobierno (quien la indultó parcialmente), y hasta de Ministerios al completo (como el de Igualdad, que ha iniciado una campaña a su favor basada en la demagogia más infantil y en la demonización de la Justicia). Algunos hablan incluso de 'violencia institucional", para atacar la independencia de los jueces y magistrados ante resoluciones que no casan bien con sus postulados de género, "progres" y feministas. Pero es sólo un cortina de humo: si realmente hubiera querido el Gobierno que no fuera a prisión, la habría indultado totalmente (o parcialmente por el tiempo que le quedará por cumplir), y no le hubiera indultado únicamente esa fracción de la pena impuesta, dejando la "patata caliente" al Juez. Juana Rivas es utilizada por los propios políticos que dicen defenderla.

Es más, se están dando informaciones de que ha llegado a intervenir la Fiscalía General del Estado (sí, la ex ministra de Pedro Sánchez relacionada con el ex juez Baltasar Garzón, condenado por prevaricar), para impartir órdenes a sus dependientes jerárquicos (los fiscales), pues eran partidarios de no suspender la ejecución de condena.

Lo cierto es que el Juez sentenciador ha evaluado las circunstancias y ha decidido no conceder la suspensión de condena, atendiendo a la absoluta falta de arrepentimiento de la condenada y a que la misma necesita estar controlada (sea en tercer grado o en libertad condicional), en beneficio del menor.

Sólo el hecho de no haber mostrado arrepentimiento ya es motivo suficiente para que cualquier Juzgado sentenciador hubiera denegado la suspensión de condena a cualquier condenado primario a menos de dos años en nuestro país. Pero en el caso de Juana Rivas hay, además, otras circunstancias que desaconsejan la suspensión de condena (como la reiteración, el pulso que le hizo al Juzgado en su día, utilizando a su hijo, y, además, el caso de la agresión sexual sobre el menor, que era desconocido para la opinión pública).

La prensa más sectaria y "progre" ha iniciado una campaña de acoso y derribo personal al Juez. Incluso políticos que se han servido del caso de Juana Rivas, están difamando a un juez que está cumpliendo al dedillo la Ley. Ya hay voces clamando al Consejo General del Poder Judicial contra el Juez.

En este caso me parece de Justicia la decisión del Juzgado, que en favor del menor, y de la propia madre, hace cumplir la condena (en tercer grado).

El beneficio de la suspensión de condena no es un derecho subjetivo de cualquier condenado primario a menos de dos años de prisión, sino una FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ SENTENCIADOR (así lo establece el Código Penal). Si no le gusta al Gobierno, que impulse la reforma del Código Penal también.

Si la defensa de la penada no está conforme con la condena, en lugar de anunciar querellas sin fundamento debería apelar a la Audiencia Provincial el auto del Juzgado. Punto.

Aun cumpliendo la condena, la penada podrá optar a la libertad condicional una vez supere la mitad de condena, al ser la primera vez que se encuentra cumpliendo condena, estar en tercer grado y tener una condena inferior a tres años.

Creo, sinceramente, que lo que le conviene a Dña. Juana Rivas es un cambio radical de estrategia si realmente lo quiere es reinsertarse en la sociedad, y dejar de ser una marioneta del feminismo radical y de la "progresía". Ya se equivocó cuando se prestó al desafió a la Justicia por una causa ilegítima, utilizando a su hijo. Y se volverá a equivocar si se enfrenta sin razón a los Juzgados, en vez de utilizar los recursos que las leyes procesales permiten y recurrir lo que le corresponda en Derecho.

"La libertad de Juana Rivas podría suponer un grave peligro para sus hijos" y "este juzgado no va a ser partícipe de esa eventualidad". Esto ha contestado el...

La clasificación de abogados que elabora Emérita Legal (basado en rendimiento judicial) me posiciona como uno de los tre...
07/11/2021

La clasificación de abogados que elabora Emérita Legal (basado en rendimiento judicial) me posiciona como uno de los tres mejores abogados de España en delitos contra la fe pública (falsificación) de España (en todas las categorías).

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Jordi Wilde entrevista a Coto Matamoros.Cárceles, televisión, fama, pensamiento crítico... y ASUNTO CARLOTA PRADO GH17 (...
16/09/2021

Jordi Wilde entrevista a Coto Matamoros.

Cárceles, televisión, fama, pensamiento crítico... y ASUNTO CARLOTA PRADO GH17 (en el que se ha personado este despacho recientemente en defensa de sus intereses).

En una de los podcasts más locos e interesantes, Coto Matamoros visita a Jordi Wild. Una leyenda de la televisión de los 90 y una persona con una vida única,...

Caso de Éxito. Acumulación de p***s del art.76 CP, superando los efectos de cosa juzgada tras haber sido denegada la sol...
28/08/2021

Caso de Éxito.
Acumulación de p***s del art.76 CP, superando los efectos de cosa juzgada tras haber sido denegada la solicitud anteriormente.

Caso de acumulación de p***s tras haber sido desestimado por el último Juzgado sentenciador e inadmitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo, consiguiendo...

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