Santiago Milans del Bosch, jurista

Santiago Milans del Bosch, jurista Abogado. Jurista.

San Isidro y la justicia de los hombres sencillosHoy, festividad de San Isidro Labrador, merece la pena reparar en un he...
15/05/2026

San Isidro y la justicia de los hombres sencillos

Hoy, festividad de San Isidro Labrador, merece la pena reparar en un hecho cargado de simbolismo: la capital política y jurídica de España tiene por patrón no a un rey, ni a un gran jurista, sino a un humilde labrador.

Y quizá ahí exista una profunda enseñanza sobre el Derecho y la justicia.

Vivimos tiempos de hiperregulación, reformas constantes y leyes que buscan la llamada “eficiencia” del sistema. Pero la verdadera justicia no nace únicamente de la técnica legislativa ni de la multiplicación de normas. Ninguna sociedad se sostiene solo sobre procedimientos si se debilita el respeto a la dignidad de la persona.

Mucho antes de las declaraciones modernas de derechos humanos, existía ya una conciencia natural de lo justo: ayudar al necesitado, respetar la palabra dada, trabajar con honradez y tratar al prójimo con dignidad. La tradición popular de San Isidro representa precisamente esa justicia cotidiana y silenciosa.

No fue juez ni legislador. Fue trabajador, padre de familia y hombre solidario. Su figura recuerda que el Derecho no puede reducirse a burocracia o gestión eficiente de expedientes. La justicia auténtica exige una base moral previa: el reconocimiento del otro como persona merecedora de respeto.

Tal vez por eso resulte tan significativo que Madrid, sede de tribunales, ministerios y grandes centros de poder, esté bajo el patronazgo de un campesino.

Como si cada 15 de mayo se nos recordara que la fortaleza del Derecho no depende solo de las leyes, sino también de la rectitud y humanidad de las personas sencillas que sostienen la convivencia diaria.

Robert Schuman y el alma cristiana de EuropaEl 9 de mayo se celebra el Día de Europa, recordando la declaración pronunci...
09/05/2026

Robert Schuman y el alma cristiana de Europa

El 9 de mayo se celebra el Día de Europa, recordando la declaración pronunciada en 1950 por Robert Schuman, considerada el origen del proyecto europeo moderno. Tras las devastadoras guerras mundiales, Schuman comprendió que Europa solo podría sobrevivir si sustituía el enfrentamiento histórico entre naciones por una verdadera cooperación basada en la paz y la reconciliación.

Pero Schuman no fue únicamente un gran político. Fue también un hombre profundamente católico. Su visión de Europa nacía de una concepción cristiana de la persona, de la dignidad humana y del bien común. Consideraba que Europa hunde sus raíces en el cristianismo y que una comunidad política solo puede sostenerse de forma duradera sobre principios morales compartidos.

Junto a otros dirigentes como Konrad Adenauer y Alcide De Gasperi, Schuman impulsó una Europa inspirada en valores como la solidaridad, la libertad, la reconciliación y el respeto a la persona y a su dignidad en todos los estados de la vida.

Sin embargo, la Unión Europea actual parece avanzar muchas veces por caminos equívocos. Con frecuencia reniega de sus raíces cristianas y pretende construir una identidad puramente burocrática, ideológica (woke) o económica, olvidando la tradición espiritual y cultural que dio sentido a Europa durante siglos. Una Europa que pierde conciencia de sus fundamentos corre el riesgo de convertirse en un mero espacio administrativo sin verdadera alma común.

Recordar hoy a Robert Schuman no significa solo celebrar el nacimiento de las instituciones europeas, sino también reivindicar la inspiración moral y cristiana que estuvo en el origen de la reconciliación europea. Tal vez Europa necesite volver a esas raíces para recuperar dirección, cohesión y esperanza.

30/04/2026

LEGAL, PERO INHUMANO.

La legislación de Virginia de 1705 disponía:

“All servants imported… who were not Christians… shall be accounted and be slaves.”

Y añadía:

“If any slave resist his master… and… die, that his death shall not be accounted felony…”

Por su parte, el Código Negro francés de 1685 proclamaba:

“Déclarons les esclaves être meubles…”

Es decir, seres humanos convertidos jurídicamente en “bienes muebles”.

No hablamos de abusos aislados, sino de Derecho positivo plenamente vigente en su tiempo. Normas que despojaban al ser humano de su condición, reduciéndolo a cosa por no ser blanco o no poder defenderse.

Ante ello, no basta el análisis técnico. Surge algo más profundo: vergüenza. Vergüenza como jurista, pero sobre todo como ser humano.

Porque la historia demuestra que el Derecho puede servir también para legitimar la negación de la dignidad humana. Y ejemplos por todo el mundo, no faltan.

Ahora, pienso, en particular, en el ab**to provocado, cuya configuración normativa se pretende presentar como un derecho de la madre, incluso bajo el amparo del derecho a la salud, con cobertura constitucional.

Hoy nos lo quieren presentar como una conquista. Las generaciones futuras, al leer estos textos, experimenten la misma perplejidad… y la misma vergüenza que sentimos al leer los textos constitucionales y legales (muchos, vigentes hasta hace muy poco), donde se regulaba la esclavitud y la segregación racial como algo legal y, por tanto, “bueno “.

¿Sabías que el Camino de Santiago, en su paso por Madrid, transcurre justo por delante de los actuales tribunales de ins...
20/04/2026

¿Sabías que el Camino de Santiago, en su paso por Madrid, transcurre justo por delante de los actuales tribunales de instancia en Plaza de Castilla?

Pues sí. El llamado Camino de Santiago de Madrid no es solo una curiosidad urbana, sino una ruta histórica reconocida que conecta la capital con Sahagún, donde enlaza con el Camino Francés. Este trazado recupera antiguos caminos de peregrinación y vías tradicionales que ya se utilizaban en la Edad Media.

En concreto, el tramo que atraviesa Plaza de Castilla discurre por zonas como Fuencarral y Peñagrande, siguiendo un itinerario perfectamente señalizado que permite al peregrino iniciar su camino sin salir de la ciudad.

Resulta llamativo —y casi simbólico— que esta ruta milenaria pase hoy junto a uno de los grandes centros de la administración de justicia. Como si, de algún modo, el tránsito del peregrino y la búsqueda de sentido se cruzaran con la actividad jurídica cotidiana.

Madrid también es camino. 🚶‍♂️✨



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19/04/2026

Interinos en España: el TJUE ha dicho lo que muchos no querían oír

La sentencia de 10 de abril de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deja margen para interpretaciones complacientes: España ha normalizado durante años un uso abusivo de la temporalidad en el empleo público.

Y lo más relevante no es el diagnóstico —bien conocido—, sino la descalificación de las soluciones adoptadas.

Ni los procesos de estabilización, ni las indemnizaciones, ni la figura del indefinido no fijo cumplen con las exigencias de la Directiva 1999/70/CE. No son medidas suficientemente eficaces ni disuasorias.

Dicho de otro modo: el sistema español no corrige el abuso, lo gestiona.

Esto sitúa al ordenamiento jurídico en una posición incómoda. Porque cuando una práctica contraria al Derecho europeo se convierte en estructural, el problema deja de ser técnico y pasa a ser institucional.

La consecuencia es inevitable: o se adoptan medidas reales —con efectos verdaderamente transformadores— o el conflicto se trasladará a los tribunales, caso a caso, con el consiguiente deterioro de la seguridad jurídica.

En este escenario, el papel del Tribunal Supremo será determinante. Mantener su doctrina actual o adaptarla al estándar europeo no es una cuestión interpretativa menor: es una cuestión de sistema.

La pregunta ya no es si ha habido abuso.

La pregunta es si el Derecho español está dispuesto a asumir las consecuencias de reconocerlo.

16/04/2026

INDEPENDENCIA JUDICIAL ATACADA DESDE EL GOBIERNO

No salgo de mi asombro ante las manifestaciones del ministro Bolaños contra el magistrado Peinado, que tiene conferida la instrucción de causas penales; y que ahora está conociendo la causa abierta, entre otros, contra la mujer del presidente del gobierno.

En un Estado de Derecho, las resoluciones judiciales con las que se está disconforme, se recurren; no se desacreditan -y menos, por un miembro del gobierno- públicamente, injuriando al juez y atacando la función jurisdiccional, llevada a cabo por jueces y magistrados independientes.

Los jueces pueden equivocarse. Faltaría más: son humanos. Para eso están los recursos. Pero lo que resulta inaceptable es que un ministro ajeno al proceso cuestione e injurie de este modo a un juez, comprometiendo principios básicos como la independencia judicial y la separación de poderes, pilares esenciales de la convivencia.

Han tenido que ser los propios magistrados de la sección de instrucción del tribunal de instancia de Madrid quienes, mediante comunicado, han salido en defensa de esa independencia, evidenciando una ausencia de respuesta institucional que, a mi juicio, no debería haberse producido. Recuérdese que la función del Consejo General del Poder Judicial no se limita, en este campo, al eventual amparo a instancia del juez afectado, sino que comprende la defensa institucional de la independencia judicial frente a cualquier injerencia (y más, cuando ésta viene produciéndose reiteradamente desde el ejecutivo).

12/04/2026

La semana pasada conseguí más de 10 reacciones en una de mis publicaciones. ¡Gracias por vuestro apoyo! 🎉

12/04/2026

📱 El móvil como “llave jurídica total”: la agravación penal tras la LO 1/2026

La Ley Orgánica 1/2026 introduce un cambio significativo en el tratamiento penal del robo o hurto de dispositivos móviles: deja de ser un simple apoderamiento patrimonial para convertirse en una conducta con proyección sobre la seguridad jurídica del individuo en el entorno digital.

Hoy, el teléfono móvil ya no es un objeto; es una infraestructura personal de identidad. En él se concentran no solo datos privados, sino también:
• credenciales bancarias y acceso a patrimonio financiero,
• comunicaciones profesionales y personales,
• sistemas de autenticación reforzada,
• certificados digitales y firma electrónica,
• acceso a sedes electrónicas de la Administración,
• e incluso herramientas de conexión para actuaciones judiciales (v.gr., declaraciones telemáticas).

En este contexto, la agravación introducida en el Código Penal responde a una lógica comprensible: quien sustrae un móvil no solo se apodera de un bien, sino que adquiere potencialmente el control de la identidad digital de la víctima.

La clave de la reforma está en el desplazamiento desde el daño efectivo al riesgo cualificado. No es necesario que los datos sean utilizados: basta con que el dispositivo sea apto para permitir accesos indebidos, suplantaciones o actuaciones en nombre de su titular. Y aquí el salto cualitativo es evidente: con un móvil desbloqueado o comprometido puede llegarse a firmar documentos, operar económicamente o interactuar con órganos públicos y judiciales.

Este enfoque conecta con una realidad que el Derecho no puede ignorar: el teléfono móvil es ya una extensión funcional de la personalidad jurídica. A través de él se ejercen derechos, se asumen obligaciones y se despliegan efectos jurídicos plenos.

Ahora bien, la técnica legislativa no está exenta de riesgos. Si toda sustracción de un móvil implica automáticamente esta agravación, se corre el peligro de diluir el tipo básico y tensionar el principio de proporcionalidad. La clave estará en una interpretación judicial que distinga entre el riesgo meramente abstracto y el realmente relevante.

En definitiva, la reforma acierta en el diagnóstico: el bien jurídico protegido ya no es solo el patrimonio, sino la identidad digital operativa del ciudadano. El reto será evitar que esta legítima preocupación derive en una expansión automática del castigo.

Porque hoy, más que nunca, perder un móvil no es perder un objeto: es perder el control sobre uno mismo en el espacio jurídico digital.

07/04/2026

UT QUIS QUEM VICERIT OCCIDAT

Leyendo un libro, me he quedado pensando en esta frase que marcaba el destino de quienes resultaban vencidos en las luchas de gladiadores en los circos romanos.

La vieja consigna latina —“que quien venza, mate”— expresa una lógica incompatible con el Derecho. Pero conviene hacer una precisión esencial: el proceso jurídico no es —ni debe ser— un combate, ni las normas procesales están diseñadas para producir vencedores y vencidos, sino para garantizar derechos y alcanzar decisiones justas.

Por eso resulta inquietante cuando esa lógica se filtra, de forma indirecta, en la práctica.

Hoy no se elimina físicamente al “vencido”, pero sí puede producirse una muerte civil: a través de la estigmatización, del uso selectivo del poder público o de la presión ambiental generada fuera del propio proceso —o, lo que es más grave, precisamente utilizando a quienes están obligados a actuar como filtro y garantía frente a denuncias o atestados que pueden aparecer cercenados, orientados o insuficientemente contrastados—, todo ello bajo la aureola de legitimidad que confiere el carácter público de dichas actuaciones.

Pero hay un elemento adicional que agrava la cuestión: la progresiva conversión de determinados procedimientos en espectáculo.

La intervención de los medios, la construcción de relatos paralelos y los llamados “juicios mediáticos” desdibujan la esencia del proceso. Se genera así una apariencia de combate público donde ya hay un “vencido” antes incluso de que exista una resolución judicial firme.

Y entonces el riesgo es doble:
que el proceso deje de ser garantía, y que el resultado esté socialmente decidido de antemano.

El Derecho no puede operar bajo la lógica del circo ni bajo la presión del aplauso o la condena anticipada. Su función no es escenificar derrotas, sino proteger derechos, incluso —y sobre todo— cuando resulta incómodo hacerlo.

Porque cuando el sistema empieza a producir “vencidos” antes que justicia, deja de ser plenamente Derecho.

Y, sin darnos cuenta, nos acercamos a aquella vieja consigna.

LA FLAGELACIÓN Y LA SENTENCIA DE MUERTE DE CRUZPilato, el juez cobarde e injusto, más pendiente de sí que de hacer justi...
02/04/2026

LA FLAGELACIÓN Y LA SENTENCIA DE MUERTE DE CRUZ

Pilato, el juez cobarde e injusto, más pendiente de sí que de hacer justicia, consintió el abuso del gentío. “Entonces tomó Pilato a Jesús y mandó que lo azotasen; y terminada la flagelación, los soldados del gobernador, tomaron a Jesús conduciéndole al Pretorio, reunieron en torno a Él toda la cohorte. Y habiéndole quitado sus vestidos, le envolvieron en una clámide de grana, y trenzando una corona de espinas, la pusieron sobre su cabeza y una caña en la mano derecha, y doblando la rodilla delante de Él, se mofaban diciendo: ‘Salud, rey de los judíos’. Y escupiendo en Él, tomaron la caña y le daban golpes en la cabeza” (Mt. 27, 27; Mc. 15, 15; Jn. 19, 1).

En el lamentable estado que los azotes y la coronación de espinas habían dejado a Jesús, unidos a la mofa y burla de la soldadesca, le toma Pilato y se dirige a la muchedumbre:

—Ved, os lo traigo fuera, para que conozcáis que no hallo en Él delito alguno.

Y presentando a Jesús, les dice:

—Ecce Homo (Ved aquí al hombre).

Al verlo, los pontífices y los ministros comenzaron a gritar, diciendo:

—¡Crucifícale, crucifícale!

Pilato les respondió:

—Tomadle vosotros y crucificadle, porque yo no hallo en Él causa ninguna.

Los judíos respondieron:

—Nosotros tenemos ley y según nuestra ley debe morir, porque se ha hecho Hijo de Dios.

Vuelve Pilato de nuevo a interrogar a Jesús, a solas, dentro del Pretorio:

—¿De dónde eres tú?

Pero Jesús no le dio respuesta ninguna.

Pilato, irritado, le dice:

—¿A mí no me hablas? ¿No sabes que tengo poder para crucificarte y poder para soltarte?

Entonces es cuando Jesús responde, con aquellas admirables palabras:

—No tendrías sobre mí poder ninguno, si no te hubiera sido dado de arriba. Por eso, el que me ha entregado a ti tiene mayor culpa.

A consecuencia de esto, los esfuerzos de Pilato se redoblaban, tendiendo a librarle. Pero los judíos gritaban diciendo:

—Si sueltas a éste no eres amigo del César, pues todo el que se hace rey se declara contra el César.

Este argumento debió pesar mucho en el ánimo de Pilato y, viendo ya que nada adelantaba, sino que arrecía el motín, tomando agua se lavó las manos en presencia de la muchedumbre, diciendo:

—Soy inocente de esta sangre. Vosotros lo veréis.

Y respondiendo todo el pueblo, dijo:

—Sea su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos.

Era la Parasceve o preparación para la Pascua, cerca de la hora sexta, y dijo Pilato a los judíos:

—He aquí a vuestro rey.

Respondieron los pontífices diciendo:

—No tenemos más rey que al César.

Y entonces Pilato se lo entregó para que fuera crucificado (Mt. 27, 24 y ss.; Jn. 19, 16).

Con esto el proceso de Jesús quedó terminado. Y el mismo ha quedado magníficamente grabado en el celuloide en la película La Pasión de Cristo, estrenada en la Semana Santa de 2004, obra de Mel Gibson, cuya dureza -muy similar a la real- fue criticada por aquellos a los que no les irritan otras películas “irreales” de peores escenas que se ven.

El proceso a Nuestro Señor se plantearon muchas cuestiones.

En la primera presentación de Jesús ante Pilato, dos preguntas le hace éste, en su condición de juez. A la primera —“¿Tú eres el rey de los judíos?”— contesta Jesús con la afirmación. A la segunda, hecha en público —“¿No ves de cuántas cosas te acusan?”— Jesús responde con el silencio.

En la segunda presentación fueron tres las preguntas extrajudiciales que decidieron la causa de Jesús ante el tribunal humano: —“¿A quién queréis que os suelte?”, “¿qué queréis que haga de Jesús?”, “¿qué mal ha hecho?”—. Por tres veces responde el pueblo judío, azuzado por sus jefes, demandando la libertad para un asesino confeso y la crucifixión del inocente.

Antes de pronunciar la sentencia, el juez presenta el problema de la responsabilidad. Pilato, hipócritamente, trata de esquivarla.

29/03/2026

⚖️ La abogacía en Semana Santa: entre la pausa aparente y el pulso constante

La Semana Santa introduce en el calendario una apariencia de pausa que no se corresponde con la realidad de la abogacía. Mientras muchas actividades se ralentizan, el jurista mantiene intacta su atención, porque el tiempo procesal no se detiene.

A efectos jurídicos, los días inhábiles no son uniformes en toda España. Aunque el Viernes Santo es festivo general, el Jueves Santo depende de cada comunidad autónoma, y el Lunes de Pascua solo lo es en algunos territorios. Esta diversidad obliga al abogado a vigilar con precisión el calendario aplicable, pues de ello depende el correcto cómputo de los plazos.

Especial relevancia tienen los días previos al Triduo Pascual —Lunes, Martes y Miércoles Santo—, plenamente hábiles. En ellos se produce una clara disonancia: mientras la vida social se desacelera, la actividad procesal continúa con normalidad. Los escritos deben presentarse, los recursos prepararse y los términos no se suspenden.

Esta realidad se hace especialmente exigente cuando el abogado tiene a su cargo menores en edad escolar, ya que colegios y guarderías cierran, trasladando al ámbito familiar una atención que debe compatibilizarse con la presión de los plazos. La conciliación se convierte entonces en un ejercicio complejo.

A diferencia del periodo navideño, donde la normativa ha previsto días inhábiles, en Semana Santa no se ha extendido esa solución a los días previos. Ello acentúa la dificultad organizativa para el profesional.

No obstante, la tecnología permite hoy cierta flexibilidad. Es posible trabajar desde el lugar de descanso, revisar escritos o mantener reuniones telemáticas, lo que atenúa —aunque no elimina— la rigidez del calendario. El abogado puede trasladar consigo su despacho, pero no su responsabilidad: el trabajo debe seguir siendo riguroso y puntual.

A ello se suma la disponibilidad permanente en determinados ámbitos, donde el profesional debe estar localizable para asistir o aconsejar cuando se le requiere. La abogacía no conoce interrupciones absolutas.

Pero junto a esta dimensión práctica, la Semana Santa ofrece también una lectura más profunda para quienes trabajamos en y para la justicia. La Pasión y Muerte del Señor encierra uno de los mayores dramas jurídicos: la condena de un inocente. La figura de Poncio Pilato simboliza la renuncia a la independencia judicial, al ceder ante la presión del poder y de los “medios”, pese a reconocer la inocencia de Jesucristo.

Para el jurista, este episodio constituye una advertencia permanente: la justicia no puede someterse a presiones externas. La función del derecho exige decidir conforme a criterios jurídicos, incluso cuando ello resulte incómodo.

Así, la Semana Santa no es solo un tiempo de tradición o descanso, sino también una invitación a reafirmar el compromiso con una justicia independiente y recta.

A quienes pueden disfrutar de estos días, cabe desearles una feliz Semana Santa, vivida tanto en su dimensión cultural como en su sentido más profundo. Y a quienes la atraviesan entre plazos y escritos, recordarles que, incluso en medio de la exigencia, hay espacio para la reflexión.

Porque, en definitiva, la abogacía no es solo técnica y tiempo, sino también conciencia y sentido de justicia.

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