Amat García Abogados

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El compromiso que adquiere Amat García Abogados es proporcionar a sus clientes una atención jurídica personalizada, ofreciendo el más alto nivel de servicios, adecuado a sus necesidades.

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25/05/2025

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EL SUPREMO FALLA A FAVOR DE LOS BANCOS Y NO VE ABUSIVO CARGAR AL CLIENTE EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECASLos bancos acaban d...
28/02/2018

EL SUPREMO FALLA A FAVOR DE LOS BANCOS Y NO VE ABUSIVO CARGAR AL CLIENTE EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS

Los bancos acaban de librarse de un varapalo judicial del calibre de las cláusulas suelo. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera. La decisión afecta sólo a este gasto, no a otros relacionados con la constitución de la hipoteca. En cualquier caso, este impuesto supone para el usuario el mayor de esos gastos.

La decisión del Supremo llega después de que algunas audiencias provinciales hubieran empezado a considerar abusivo cargar el impuesto al cliente. El argumento principal era que el beneficiado de que la hipoteca quedara registrada era el banco, que lograba así mayores garantías. Por tanto, debía ser éste quien afrontara el impuesto.

La Sala de lo Civil ha resuelto lo contrario. Los magistrados se han centrado en que es la ley la que claramente establece que es el prestatario (el cliente) el sujeto pasivo del impuesto. En esa línea -y aunque no obligaba estrictamente a la Sala Civil- ya se había pronunciado anteriormente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece como criterio general que el responsable de pagar es "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan". Conforme a esa textualidad, según fuentes jurídicas, correspondería pagar al banco, ya que es quien quiere que el préstamo conste en el registro de la propiedad para poder hacerlo valer frente a terceros.

Sin embargo, el mismo artículo del reglamento añade a continuación que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía", es decir, de hipotecas, "se considerará adquirente al prestatario". Es decir, será el que recibe el préstamo el que pague el impuesto.
Anteriormente la Sala Civil del Supremo había considerado abusivo imponer al cliente todos los gastos de constitución de la hipoteca. Ese criterio no se modifica y los tribunales siguen teniendo que considerar nulas esas cláusulas y asignar a las entidades gastos distintos del Impuesto, como los de notario, gestoría, etcétera.

La decisión del Supremo ha sido adoptada por unanimidad, lo que no hace previsible que la disputa pueda tener recorrido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para su veredicto, la Sala de lo Civil explica en una nota que ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor. Esa doctrina, dictada en diciembre de 2015, provocó una avalancha de pleitos por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados.
A tenor de las estimaciones de los expertos, los gastos de formación en el caso de una hipoteca media, constituida por valor de 150.000 euros, alcanzarían cerca de los 3.000 euros. Las cifras alentaron a reclamar por la vía judicial la nulidad de estas cláusulas, incluyendo lo que afectaba al impuesto.

La decisión del Pleno llega poco después de que el Supremo rechazara también abusiva la práctica de ligar el préstamo al Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH), que en la práctica resultó perjudicial para el cliente. Esa decisión de la Sala Civil, que no fue unánime, ya ha sido llevada por diversos juzgados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal de la UE ya ha corregido al Supremo anteriormente en asuntos hipotecarios.

En cuanto a lo resuelto este miércoles, todo indica que la posibilidad de cambiar la decisión no está en el TJUE, sino en una modificación legislativa. El PSOE tiene previsto llevarla al Congreso en fechas próximas.

By Manuel Marraco (elmundo.es)

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE QUE SE RECLAMEN DEUDAS A EMPRESAS YA DISUELTASEl Tribunal Supremo ha reconocido la personali...
30/05/2017

EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE QUE SE RECLAMEN DEUDAS A EMPRESAS YA DISUELTAS

El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las empresas que estén disueltas con deudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.

"Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación", establece la sentencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis.

El fallo, de 24 de mayo de 2017, resuelve el asunto planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. "A los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", subraya la sentencia.

En esta misma línea, una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de diciembre de 2016, apunta que "después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular".

Además, el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, recuerda que la Ley de Sociedades de Capital prevé la inscripción registral de la escritura de extinción, en la que se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. También apunta que esta normativa prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos. "En muchos casos, para hacer efectiva esta responsabilidad, no será necesario dirigirse contra la sociedad", destaca.

Sin embargo, la sentencia rechaza que se prive a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza del crédito, se precisa su previa declaración. "Dicho de otro modo, a meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes", concluye el fallo. "Además, la LSC atribuye esta representación a los liquidadores para la formalización de actos tras su cancelación", añade.

El fallo unifica la doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas. Hasta ahora, existían sentencias contradictorias. Por una parte, El fallo 979/2011, de 27 de diciembre, y la sentencia 220/2013, de 20 de marzo, reconocían la capacidad para ser parte por entender que pervive su personalidad jurídica. Por otro lado, la sentencia 503/2012, de 25 de julio, consideraba que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de la extinción de la personalidad social, por lo que entendía que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre.

By eleconomista.es

TRIBUNALES - UN JUEZ OBLIGA A UN BANCO A DEVOLVER CASI 4.000 EUROS EN GASTOS DE UNA HIPOTECA- Un juzgado de Sevilla ha d...
29/05/2017

TRIBUNALES - UN JUEZ OBLIGA A UN BANCO A DEVOLVER CASI 4.000 EUROS EN GASTOS DE UNA HIPOTECA

- Un juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca, incluyendo el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

- El tribunal considera estos gastos "abusivos" y que "benefician a los bancos".

- Se abre así, gracias a esta resolución, la vía a la reclamación judicial de este tributo.

Un Juzgado de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca, cuya suma asciende a un total de casi 4.000 euros, y ha incluido de forma "pionera" el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y, casi de forma mayoritaria, la de los gastos de notaría, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre.

No obstante, no ocurría lo mismo en el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70 por ciento de los gastos a abonar por el hipotecado, "de ahí la novedad e importancia de la sentencia".

Todo ello se fundamenta en la resolución del Supremo mencionada, que confirma la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios "por considerarlos abusivos y beneficiar a los bancos en exclusiva", pero no concretaba las consecuencias jurídicas de tal declaración de nulidad.

Así, esta sentencia "pionera" abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo", pues la interpretación del despacho y la del Juzgado "coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera".

Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, "debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos más los intereses legales desde la fecha de su pago".

El Juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.

By Europa Press

CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL CARNÉ ES DELITO, NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATVAEl Código Penal castiga la conducta...
29/05/2017

CONDUCIR SIN HABER OBTENIDO NUNCA EL CARNÉ ES DELITO, NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATVA

El Código Penal castiga la conducta de conducir un vehículo sin carnet con pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Conducir un vehículo sin carnet, como también un ciclomotor, es un delito que viene castigado en el Código Penal en su art. 384 que lo castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

El citado art. 384 recoge: ”El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

Cualquiera de las p***s establecidas por conducir un vehículo sin carnet será la que decida el Juez, no pudiendo imponérsele al acusado más que una de ellas (prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad). Igualmente se podrá imponer dentro de esos límites la duración de la pena que considere el Juez, dependiendo la mayoría de las veces de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del reo ( no es lo mismo que haya habido un accidente o que tenga antecedentes penales por los misma conducta).

Dentro del concepto conducir un vehículo sin carnet, se encuentran las siguientes situaciones:

1.- Que le hayan quitado todos los puntos del carnet.
2.- La persona condenada que realizare la conducción tras haber sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso por decisión judicial. Ejemplo: si a una persona por cualquier otro delito le ha sido quitado el carnet durante un tiempo, no puede conducir durante el tiempo de retirada del carnet.
3.- Conducir un vehículo sin haber obtenido nunca carnet o permiso de conducir.

By mundojuridico.info

09/07/2015

La Audiencia Provincial ha ordenado la detención e ingreso en prisión del Alfonso Fernández Ortega, 'Alfon'. La decisión tomada ayer se produce después de que el tribunal

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