De Sancha Bech Abogados y asociados

De Sancha Bech Abogados y asociados El Despacho de Abogados situado en la Zona Financiera de Madrid,cuenta con un equipo de Abogados eficiente especializado en materia Civil, Penal y Admtvo.

24/04/2026
21/04/2026

La inteligencia artificial está transformando el ejercicio de la abogacía: automatiza tareas, agiliza la búsqueda de jurisprudencia y mejora la eficiencia del trabajo jurídico.

01/09/2025

¡Buenos días, queridas y queridos!

Renovamos nuestro compromiso con la profesión; feliz año judicial. Que sea luminoso para todos 🌞💚🫂

Divorcio y Pensión de Alimentos Mascotas
13/03/2024

Divorcio y Pensión de Alimentos Mascotas

Una sentencia de divorcio de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la condena a uno de los cónyuges al pago mensual de una pensión de 40 euros para la mascota.

01/12/2023

Ley 7/2023, de 28 de marzo de bienestar animal.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el pasado 29 de septiembre, con el objetivo de establecer un marco normativo común en todo el territorio español que garantice la máxima protección de los animales, incluidos los de compañía, los silvestres y los en cautividad1.
Esta ley reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad, cuyos derechos deben respetarse, y establece una serie de medidas para fomentar la tenencia y convivencia responsable, prevenir el abandono y el maltrato, y promover la adopción y la esterilización1.
Entre las novedades que introduce esta ley, destacan las siguientes:
• Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que integrará los registros autonómicos y municipales de animales de compañía, los registros de animales potencialmente peligrosos, los registros de animales abandonados y los registros de inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia12.
• Se establece la obligatoriedad de realizar un curso de formación para los propietarios o poseedores de animales de compañía, que acredite que tienen los conocimientos necesarios para garantizar el bienestar de sus animales y el cumplimiento de la normativa vigente13.
• Se prohíbe la venta de animales de compañía a menores de 16 años y a personas incapacitadas judicialmente, salvo que cuenten con la autorización expresa de sus padres, tutores o representantes legales1.
• Se regula la esterilización de los animales de compañía, estableciendo que será obligatoria para los animales que se encuentren en centros de acogida o refugios, y voluntaria para el resto, salvo que exista una prescripción veterinaria o una orden judicial que la imponga1.
• Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo en los casos en que sea necesario por motivos de sanidad animal, de seguridad pública o de bienestar del propio animal, y siempre bajo la supervisión de un veterinario1.
• Se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de cría, venta, adiestramiento, acogida y refugio de animales de compañía, así como los requisitos para su autorización y registro1.
• Se regula el transporte de animales de compañía, estableciendo las condiciones que deben garantizar su seguridad y bienestar, y prohibiendo el transporte de animales en el maletero de los vehículos, salvo que esté debidamente acondicionado y ventilado1.
• Se establecen las normas de conducta que deben observar los propietarios o poseedores de animales de compañía en los espacios públicos, tales como llevarlos sujetos con correa, recoger sus excrementos, identificarlos con microchip, vacunarlos y desparasitarlos periódicamente, y respetar las zonas habilitadas para su esparcimiento1.
• Se regula el acceso de los animales de compañía a los medios de transporte público, los establecimientos comerciales y los alojamientos turísticos, estableciendo las condiciones y limitaciones que deben cumplir, y garantizando el derecho de acceso de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia1.
• Se establece un régimen sancionador que tipifica las infracciones en materia de protección animal, clasificándolas en leves, graves y muy graves, y estableciendo las sanciones correspondientes, que pueden ir desde multas de 100 a 500.000 euros, hasta la retirada de la licencia, la clausura del establecimiento, la inhabilitación para la tenencia o el comercio de animales, o el decomiso de los mismos1.
Esta ley supone un avance significativo en la protección de los derechos y el bienestar de los animales en España, y pretende concienciar a la sociedad sobre la responsabilidad que implica tener un animal de compañía, así como sobre el respeto que merecen todos los animales como seres sintientes.

01/12/2023

Pablo González Vázquez es Responsable del Departamento Fiscal y Contable de GVA. ABOGADOS Y ASESORES.

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