Lanzuela y Lozano Abogados

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Ofrecemos una asistencia legal altamente cualificada basada en nuestra dilatada experiencia como letrados, especialmente en los ámbitos civil, laboral y mercantil. Administración de Fincas:
Ofrecemos nuestros servicios de administración de fincas tanto en regimen de propiedad horizontal como vertical, con la garantía de nuestra experiencia de más de 16 años en la actividad. Nuestr

o servicio está basado en el trato personal, tanto a nivel presidencia, como con los empleados y los vecinos. Gestionamos su Comunidad y le asesoramos en todas las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y en las relaciones entre propietarios y de éstos con su Comunidad.

         25 Cosas que deberías saber sobre el permiso de Maternidad y Paternidad•¿Cuándo tiene la embarazada que comunic...
21/04/2016



25 Cosas que deberías saber sobre el permiso de Maternidad y Paternidad

•¿Cuándo tiene la embarazada que comunicar a la empresa su embarazo?

Las normas no establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.
Pero si en el puesto de trabajo que desempeña, existiera algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el desarrollo del embarazo, se deberá comunicar a la empresa cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales y para la preparación al parto.
La comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la copia que se queda la trabajadora.

• ¿Tiene derecho la embarazad a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?

Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Hay que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa, conservando una copia del mismo.

• Si la trabajadora debe someterse a la prueba de la amniocentesis, y debe guardar reposo durante dos días por prescripción médica ¿Tiene que solicitar la baja médica?

Se debe comunicar a la empresa y si la empresa lo solicita ó pone algún tipo de problema, hay que solicitar la baja a la médica o médico de la Seguridad Social.
Se ha de comunicar la ausencia por escrito e indicando la causa de la misma, conservando copia que justifique la entrega de esa comunicación y firmando la empresa la recepción.

• Si la trabajadora tiene problemas de salud con el embarazo y/ amenaza de ab**to por las condiciones de su trabajo, ¿qué es lo que debe hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
o Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para
que desaparezca el riesgo.
o Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho
riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente
compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o
categoría equivalente mientras persista el riesgo.
o Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser
destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, conservando el conjunto de
retribuciones de origen.
o Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni
objetivamente posible, o no puede razonablemente
exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso
de la trabajadora afectada a la situación de baja por “riesgo
durante el embarazo” mientras exista el mismo.

• Si la trabajadora está de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que le corresponde?

Durante este período de baja, cuyo parte facilitará el servicio médico de cabecera, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (el 100% del salario normalmente).
Es necesario distinguir entre riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de los problemas no la origina el trabajo, habrá que solicitar una baja y la prestación será inferior.

• Si la trabajadora sabe que está embarazada y acaba de empezar a trabajar en una nueva empresa, en período de prueba. ¿Puede la empresa despedirla por estar embarazada? Si lo hace ¿qué puede hacer?

En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el período de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.
Es aconsejable buscar la ayuda de una abogada o un abogado laboralista en cuanto reciba la notificación y suscribir en la misma la fecha y RECIBIDO NO CONFORME.

• Si el contrato temporal de una trabajadora embarazada finaliza antes de dar a luz, y no se lo renuevan por estar embarazada, ¿qué puede hacer?

Se puede considerar que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad si no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial.
Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.
Es aconsejable buscar la ayuda de una abogada o un abogado laboralista en cuanto reciba la notificación y suscribir en la misma la fecha y RECIBIDO NO CONFORME.

• ¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?

La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas interrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos:
Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo. El periodo se contabiliza a elección de la persona trabajadora, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos:
• Menores con discapacidad
• Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

• En caso de fallecimiento de la madre, ¿puede el padre o el otro progenitor o progenitora disfrutar del permiso de maternidad?

Sí. En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor o progenitora) podrá hacer uso de la totalidad del permiso de baja por maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto. No se descuenta la parte que la madre hubiere disfrutado con anterioridad al parto.

• En caso de fallecimiento del bebé ¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?

En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso por baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio), la madre puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, si así lo desea.
• ¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?

Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.
• ¿Cuál es el importe que se percibe durante el permiso de maternidad?

La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.

• ¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?

Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
a. No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
b. Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
c. Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

• En caso de parto, si la madre es trabajadora por cuenta ajena o está en situación asimilada al alta, pero no reúne los periodos mínimos de cotización exigidos, ¿puede cobrar algún tipo de prestación económica?

Sí, en ese caso, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto. La duración de esta prestación se ampliará durante 14 días más, si el nacimiento se produce en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple o cuando el bebé o la madre estén afectados de una discapacidad superior al 65%.

Para 2010 las cuantías del IPREM son las siguientes:
o Diario: 17,75 euros
o Mensual: 532,51 euros

• Si se tiene un contrato temporal y la fecha de finalización del mismo se produce antes del nacimiento del bebe y se produce la extinción del contrato ¿se tiene derecho a la prestación por maternidad?

Si, se percibiría el desempleo en el supuesto de reunir los requisitos para ello, que se suspendería en el momento del nacimiento. Tras el nacimiento se percibiría la prestación por maternidad a que tenga derecho y posteriormente se concluiría el desempleo.

• ¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente.
Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padres y madres) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de las y los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre ambos progenitores.

• Si el padre disfruta el permiso de maternidad, ¿cuánto cobraría?

Si el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del salario).
Al igual que para la madre, la prestación que abona el INSS corre a cargo de la Seguridad Social.

• ¿Cuántos días de permiso retribuido por la empresa), tiene el padre por nacimiento de una hija o hijo?

Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.
Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.

• ¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?

Sí, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hija o hijo a partir del segundo.
La Disposición Final Décima Segunda del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé para el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a cuatro semanas
(Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo/a a cargo de la empresa y también es independiente del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores).

• ¿En el supuesto de parto, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?

En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (o el otro progenitor u otra progenitora), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. El trabajador está obligado a comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho, con la debida antelación.
(Recuerda: al permiso de paternidad hay que sumarle el permiso por nacimiento de hijo o hija).

• En el supuesto de parto, si el padre u otro progenitor u otra progenitora, no desea disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo la madre?

No, este permiso es un derecho del padre (o el otro progenitor u otra progenitora) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él. Si el padre declinara hacer uso del mismo, el derecho se pierde.

• ¿Cuáles son los requisitos para cobrar la prestación del permiso de paternidad?

Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral.

• ¿Cuánto va a cobrar el padre durante el permiso de paternidad?

La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

• ¿La prestación de la Seguridad Social es igual que en los casos de baja por maternidad?

La base reguladora por contingencias comunes es el salario de la persona trabajadora salvo los conceptos no cotizables como transporte o dietas. Tampoco se computan las horas extraordinarias.

Fuente: Ministerio de Sanidad
Para más información clicka en el link:
http://www.inmujer.gob.es/conoceDerechos/preguntas/embarazo.htm

10 consejos para hacer tu Declaración de la RentaEl próximo miércoles 6 de abril, comenzará el plazo para presentar la d...
01/04/2016

10 consejos para hacer tu Declaración de la Renta
El próximo miércoles 6 de abril, comenzará el plazo para presentar la declaración de la renta o confirmar el borrador del ejercicio de 2015.

Este año debes tener en cuenta los cambios que entraron en vigor el 1 de enero de 2015 con la ley de reforma fiscal 26/2014, te dejamos algunas recomendaciones que deberás tener en cuenta para evitar los errores:

• Recopila toda la información relativa al ejercicio 2015 y en especial las relativas a Deducciones o reducciones que sean aplicables para reducir todo lo posible su carga fiscal.

• La rebaja del IRPF, la supresión de la deducción por alquiler o el borrador web de la renta para todos los contribuyentes son algunas de las novedades de la Campaña de la Renta 2015.

• También la información relativa a todos los ingresos de cualquier naturaleza, ya que se deben incluir todas las rentas generadas en el año 2015.

• No te olvides de revisar el borrador de tu declaración antes de entregarlo ya que puede que no esté correcto.

• Debes recordar que hay beneficios fiscales o deducciones que no aparecen automáticamente por lo que se deberán incluir para que estas se puedan aplicar.

• Busque y elija la forma de tributar más ventajosa para su declaración : Individual o conjunta

• Mencione en su declaración si ha sido padre a lo largo del ejercicio o si ha acogido algún familiar en el hogar dependiente económicamente.

• Si no estás obligado a presentar la Declaración de la renta, antes de no hacerlo asegúrate de que no sale a devolver.

• No dudes en consultar a un profesional si tienes dudas a la hora de hacer tu declaración

• Recuerda que el plazo de presentación de la declaración comienza el día 6 de abril para presentar el borrador o la declaración de forma telemática pero si eliges presentarla en una entidad colaborador el plazo comienza el 10 de mayo, el plazo para entregar tu declaración de la Renta finaliza el 30 de junio.

 ¿Afectado por Vitaldent?Los responsables de las clínicas Vitaldent han sido detenidos por presunto blanqueo de capital ...
08/03/2016



¿Afectado por Vitaldent?
Los responsables de las clínicas Vitaldent han sido detenidos por presunto blanqueo de capital y fraude fiscal. Esta situación en principio no tendría porqué afectar al funcionamiento de las franquicias. Con respecto a los tratamientos contratados con las clínicas, se deberá estar atento a la evolución futura de los acontecimientos, y ver si los procesos penales que sean abiertos, pueden afectar a la viabilidad futura de las clínicas dentales pertenecientes a dicha franquicia y los tratamientos contratados podrían verse comprometidos. Estos son los consejos que te damos para que puedas reclamar a Vitaldent en un futuro:

•Conserva cualquier documentación de demuestre que eres cliente de Vitaldent: tales cómo presupuestos, contratos, facturas etc.

•¿Qué hago con mi tratamiento?
En el caso de que la clínica donde te trataban haya cerrado o no funcione con normalidad, dejando de prestarte el servicio que esperas, deberías poner una denuncia en comisaría o ante los servicios de consumo.
Si tenías pendiente nuevos tratamientos mejor retrasa el momento.

•¿Qué ocurre si he financiado mi tratamiento?
Si has pedido un préstamo vinculado, debes tener en cuenta que si dejan de prestarte el servicio que contrataste, también deberías tener derecho a cancelar la financiación. Si se produjera el cierre y el cliente está financiando un tratamiento, se debería hablar con la financiera para solicitar la paralización de los recibos de dicha financiación, la cancelación o incluso la devolución dependiendo del estado en el que se encuentre el tratamiento. Si has financiado el pago, se puede suspender este, siempre que se trata de financiación vinculada a Vitaldent. Pero para no incurrir en impago, lo más recomendable es enviar un burofax a Vitaldent exigiendo que se cumpla el contrato en el plazo de 10 días y que en el caso de no cumplirse instara la resolución de contrato por incumplimiento. Si al finalizar el plazo no se ha resuelto, se deberá enviar requerimiento a la financiera adjuntando una copia del burofax enviado a Vitaldent e instando a la rescisión del contrato de préstamo e informando de la suspensión de los pagos.

Si tienes cualquier duda sobre lo que hacer, no dudes en contactar con nosotros.

Fuentes:OCU y Facua

     Un gran número de edificios cuentan con instalación de calefacción central. En 1997 se estableció la obligación de ...
18/02/2016


Un gran número de edificios cuentan con instalación de calefacción central. En 1997 se estableció la obligación de medir individualmente el consumo de calefacción para todos los edificios, de forma que cada vecino pague la calefacción que consume.

A partir del año 2012 y tras la aprobación por parte de la Unión Europea la nueva normativa de Eficiencia Energética 27/2012/UE, que obligaba a que todos los edificios con un sistema de calefacción central instalaran dispositivos de medición, repartidores de costes o contadores individuales, de la calefacción. Este sistema individualizado de consumo supondrá un gran ahorro energético y económico y una disminución de emisiones de CO2 al año.

•¿Estoy obligado a instalarlos?

Y aunque la legislación no obliga a todas las viviendas a instalar repartidores y costes. Aquellas viviendas que estén en las zonas climáticas , A y B no están obligadas a instalar los repartidores. Pero si vives en Madrid capital, tu comunidad si que está obligada a instalarlos.

•¿Cuándo tengo que instalar los repartidores de costes o contadores de calefacción?

Los dispositivos de medición deberán estar instalados antes del 31 de enero de 2017 y contar con un servicio de lectura y liquidación de los correspondientes costes calefacción

•Si no lo cumplo ¿Pueden multarme?

Si, el incumplimiento de esta obligación puede considerarse una falta muy grave para la se podrán establecer multas entre 1.000 y 10.000 euros. (Según el RDL 8/2014) de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.)

•¿Es necesario cambiar los estatutos de mi comunidad de vecinos?

No, ya que la ley de Propiedad horizontal establece que las iniciativas por parte de una comunidad de vecinos de eficiencia energética, no requiere la modificación de los títulos constitutivos de la Comunidad de vecinos. Pero se deberá aprobar en Junta de vecinos la decisión de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción.

     Dejando de lado posibles excepciones aplicables según los casos, estos son algunos de  los aspectos legales  más im...
09/02/2016



Dejando de lado posibles excepciones aplicables según los casos, estos son algunos de los aspectos legales más importantes a tener en cuenta en el caso de un divorcio o separación:

1. ¿Es lo mismo Divorcio que Separación?
La respuesta es no, ya que la separación matrimonial no rompe el contrato ni el vínculo matrimonial y el divorcio si extingue este contrato, además de tener determinados efectos jurídicos. En la separación los cónyuges, aunque ya no vivan juntos, siguen casados y en el caso del divorcio dejan de ser matrimonio por orden de un juez.

2. ¿Qué clases de Divorcio hay?
En el caso de quererse divorciar, la ley exige que el matrimonio haya durado, al menos, tres meses. El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
• Si es de mutuo acuerdo: Las dos partes o una de ellas con el consentimiento de la otra deberán presentar la demanda de divorcio para la que es necesaria abogado y procurador. Junto a la demanda se presentará un documento (convenio regulador) por el cual ambas partes se comprometen al cumplimiento de determinadas obligaciones y en el que se expresarán los efectos que tendrá el divorcio. El convenio regulador deberá ser ratificado por los cónyuges y aprobado por un juez, teniendo así validez legal. Este convenio deberá regular asuntos tales como la vivienda, los hijos, las pensiones compensatorias, patrimonio o cargas familiares etc.
• Si el divorcio es contencioso significa que ambas partes no han llegado a un acuerdo. Al no existir convenio regulador es el juez el que establecerá las condiciones y los efectos del divorcio. Y lo podrán solicitar ambas partes siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde que se casaron. Al presentar la demanda o antes de presentarla se podrán solicitar medidas provisionales que regulen la situación familiar hasta que se dicte sentencia.

3. ¿Qué consecuencias tiene un divorcio?
• Custodia de hijos y régimen de visitas:

Si ambas partes lo solicitan se podrá acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos, este acuerdo deberá verse reflejado en el convenio regulador. El juez, tras acordar la guardia conjunta velará por el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

Lo ideal sería llegar a un acuerdo, pero si es posible, la custodia de los hijos menores se concederá a uno de los progenitores, normalmente la madre, si se trata de niños de corta edad o menores.

Igualmente se establecerá un régimen de visitas a favor del cónyuge que no tenga la guardia y custodia .El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dan graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplen de forma grave o reiterada los deberes impuestos en la resolución judicial.

• Pensión de alimentos: Los cónyuges, independientemente de quien tenga la guardia y custodia. Tienen la obligación proporcionar alimentos, ropa, medicinas y costear los estudios de los hijos, mientras sean menores de edad o mayores pero dependientes de sus padres. El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y adaptarlas a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

• Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del código civil.

• Pensión compensatoria: Pretende compensar el desequilibrio económico que pueda existir entre ambos cónyuges.

• Reparto de bienes y vivienda: En el reparto del patrimonio familiar. Todo aquello que se adquirió como matrimonio se repartirá llegando a un acuerdo o por el contrario por resolución judicial.
En el caso de la vivienda, si esta es propiedad de los dos cónyuges se atribuirá a los hijos menores y al cónyuge que tenga la guardia y custodia de los estos hasta que estos cumplan la mayoría. En el caso de que no haya habido hijos en el matrimonio, se le atribuirá la vivienda al cónyuge que más lo necesite. Pero el cónyuge que no se queda la vivienda tiene que seguir pagando los gastos a medias, la mitad de la hipoteca (en el caso de existir), impuestos, derramas etc.

Tengo un Vecino Ruidoso, ¿Qué hago?   Casi el 70 % de los problemas que se viven en las comunidades de propietarios son ...
27/01/2016

Tengo un Vecino Ruidoso, ¿Qué hago?


Casi el 70 % de los problemas que se viven en las comunidades de propietarios son provocados por el ruido. La convivencia a veces genera faltas de respeto entre los vecinos, fiestas hasta altas horas de la noche, el perro que ladra y no te deja dormir...etc. Vivir rodeado de ruidos y sonidos molestos que interrumpen tu descanso puede llegar a ser horrible. A continuación te dejamos unos consejos que te ayudarán sobre como actuar si tienes un vecino que perturba tu descanso.

• Habla con tu vecino.

Lo primero que debes intentar es llegar a un acuerdo hablando con él de forma cordial, ya que si lo primero que haces es acudir a la Policía, para denunciarlo, puede provocar su enfado, con consecuencias impredecibles para ti y el resto de vecinos.

• Comunícaselo al Presidente de tu comunidad

Si después de hablar con él, la situación no se soluciona. Puedes acudir al Presidente de tu comunidad, para que este hable con él. Y en el caso de que este vecino haga caso omiso del presidente y continúe con su ruidosa actividad, la comunidad podrá acudir a la policía dejando constancia así en el atestado policial la existencia de una actividad perturbadora, que podría constituir la violación de alguna normativa u ordenanza municipal, algo de suma importancia de cara a una futura demanda.

• Escrito del Presidente de la Comunidad.

Si esto tampoco funciona el Presidente deberá enviarle un escrito al infractor en nombre de la comunidad en el que se le solicita que cese la actividad que supone un molestia para el resto de los vecinos. Convocar una junta extraordinaria.

Si el vecino prosigue con los ruidos, la comunidad de propietarios, convocada en junta extraordinaria, podrá entablar contra él una acción de cesación, en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal relativo a actividades molestas. Para medir los niveles de ruido se deberá acudir a la normativa municipal existente. Una vez presentada la demanda, si el resultado de esta fuera estimatorio, podría significar para el vecino molesto la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y prejuicios.

Tanto si vas a alquilar una vivienda como inquilino o eres arrendador, debes tener en cuenta algunos aspectos legales an...
13/01/2016

Tanto si vas a alquilar una vivienda como inquilino o eres arrendador, debes tener en cuenta algunos aspectos legales antes de hacerlo, teniendo siempre en cuenta que en nuestro derecho civil rige la autonomía de la voluntad, por lo que se puede realizar cualquier pacto, siempre y cuando no sea contrario a la ley y dejando de lado posibles excepciones aplicables según los casos, estos son algunos de los aspectos legales más importantes a tener en cuenta:

• Duración del Contrato

La duración mínima del arrendamiento de vivienda habitual en la actualidad es de tres años, tras la modificación contenida en la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. Aunque la duración del alquiler se podrá pactar libremente por las partes. Si el plazo es inferior a tres años, cuando este venza, se prorrogará obligatoriamente en plazos anuales de hasta tres años. Salvo que el arrendatario comunique al arrendador (al vencimiento del contrato), su intención de no renovarlo. Por otro lado al finalizar la fecha de vencimiento del contrato y una vez transcurridos como mínimo tres años desde que se firmó. Si ninguna de las partes ha comunicado a la otra, con una antelación mínima de treinta días su voluntad de renovarlo, el contrato se prorrogará de forma automática durante un año más.

• Rescisión de Contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato transcurridos seis meses, pero deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en este caso que el arrendatario indemnice al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, por cada año que le reste por cumplir del contrato. Si el periodo es inferior a un año, se indemnizará con la parte proporcional.

• Recuperar la vivienda arrendada

Si eres el arrendador y necesitas recuperar la vivienda alquilada para usarla como vivienda habitual, no será necesario especificar las caudas de forma expresa como hasta ahora, bastará con que finalice el primer año del contrato y el arrendador avise al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vaya a utilizar.

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