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27/02/2015

Quiero que te jubiles

Uno de sus empleados tiene 66 años. ¿Puede obligarle a que acceda a la jubilación?
Si su convenio le permite obligar al trabajador a jubilarse cuando alcance la edad para ello, ¿podrá hacerlo con total libertad?

Jubilación forzosa . Uno de sus empleados ha cumplido la edad legal de jubilación. Sin embargo, si quiere seguir prestando servicios para su empresa, ¿puede usted obligarle a jubilarse? ¿Es válido que su convenio permita extinguir el contrato?

Regla general: NO SE PUEDE

Es voluntaria . En general, el acceso a la pensión de jubilación tiene carácter voluntario para su trabajador. Por tanto:
• Su empresa no podrá obligar a su empleado a jubilarse cuando éste cumpla la edad legal de jubilación. Recuerde que, para 2015, la edad legal de jubilación son los 65 años y 3 meses (o los 65 si el trabajador ha cotizado como mínimo 35 años y 9 meses).
• En general, tampoco se permite que los convenios contengan cláusulas de jubilación forzosa (cláusulas que autoricen el cese del trabajador tras alcanzar la edad de jubilación). Apunte . En concreto, si su convenio se ha suscrito a partir del 8 de julio de 2012 y contiene una cláusula de jubilación forzosa, ésta será nula y no la podrá aplicar.
Consecuencias . Si no respeta esta prohibición e igualmente cesa a su empleado (como, por ejemplo, si le comunica que el contrato queda extinguido debido al cumplimiento de la edad legal de jubilación, o debido a que su convenio le permite actuar de tal modo), la extinción del contrato tendrá la consideración de un despido improcedente .

Excepciones: SI SE PUEDE
Período transitorio . No obstante, si su convenio entró en vigor antes del 8 de julio de 2012 y su vigencia inicial todavía no ha finalizado, es válido que contenga una cláusula de jubilación forzosa. Apunte . En cualquier caso, revíselo bien, porque para que dicha cláusula sea viable y usted pueda cesar a su trabajador se exige que el cese vaya ligado al cumplimiento de dos requisitos:
• El convenio debe establecer algún tipo de medida para fomentar la ocupación (así, por ejemplo, puede obligar a su empresa a contratar a un nuevo empleado o a transformar un contrato temporal en uno indefinido).
• El afectado debe tener cubierto el período de cotización necesario para poder cobrar como mínimo el 80% de la base reguladora de la pensión. ¡Atención!Algunos convenios incrementan dicho porcentaje hasta el 100% o pueden establecer requisitos adicionales.
Improcedente . Si no se cumplen los dos requisitos indicados, la cláusula no será válida y el despido del trabajador será improcedente.
¿Y si lo pacto en el contrato?
Desde el principio, no. Si contrata a un trabajador y desde el inicio pactan que se jubilará al alcanzar una determinada edad, dicho pacto será nulo (aun cuando exista una contraprestación económica), igual que son nulas las cláusulas de jubilación forzosa previstas en los convenios.
Voluntaria. No obstante, si el trabajador ya ha alcanzado la edad legal de jubilación, ofrézcale una indemnización. Redacte un acuerdo que refleje que el afectado accede de forma libre y voluntaria a una indemnización que la empresa le ofrece como agradecimiento a los servicios prestados (de forma que ya no se trata de una jubilación forzosa). Apunte. Al tratarse de una extinción de común acuerdo, la indemnización estará sujeta a IRPF.
Su empresa no puede obligar a ningún trabajador a que se jubile. Sólo podrá hacerlo si su convenio prevé una cláusula de jubilación forzosa y dicho convenio se suscribió antes del 8 de julio de 2012.

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