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El Principado de Asturias decide expulsar a Adama, una niña sengalesa de 10 años, y que lleva viviendo 4 años con una fa...
27/08/2013

El Principado de Asturias decide expulsar a Adama, una niña sengalesa de 10 años, y que lleva viviendo 4 años con una familia de Mieres, habiendo autorizado su permanencia la madre biológica desde Senegal ante el cónsul español, hasta que termine sus estudios universitarios en interés de la niña y por su bienestar. La niña está totalmente integrada en España, siendo una brillante estudiante, deportista y con multitud de amig@s que ahora se posicionan en torno a la niña para evitar su expulsión.

Interés de la menor? Decisión Política? Qué debe primar?

Actualmente hay casi 100.000 firmas en este enlace, luchándose por la permanencia de la menor en la que es su casa desde que llegó a España.

https://www.change.org/es/peticiones/no-expulsen-a-una-ni%C3%B1a-a-senegal-poradama

Adama tiene ahora 10 años. Llegó a España desde Senegal cuando tenía solo 6. Ha encontrado un hogar en Mieres, con una madre de acogida que la adora,...

15/05/2013

OPERADORES MÓVILES. PORTABILIDADES. En virtud de lo dispuesto en la Ley Defensa de Consumidores y Usuarios y de un Acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se estima que el plazo en el que podéis cancelar cualquier solicitud de portabilidad sin posibilidad de imponeros coste alguno la que iba a ser vuestra compañía telefónica tras la portabilidad (y si hay coste, deberá afrontarlo el operador en el que permaneceréis al cancelar la portabilidad) por los gastos de gestión y tramitación de portabilidad es de SIETE DIAS.
Antes de dicho período, libremente debéis comunicar fehacientemente al futuro operador dicha voluntad de cancelación de portabilidad, el cual no podrá imponeros coste alguno. Dichos costes, serán impuestos si lo hacéis con posterioridad a esa fecha y antes de daros el alta, momento a partir del cual ya tendríais que afrontar los famosos compromisos de permanencia en caso de querer causar baja con el operador.

22/04/2013

Recordad que hoy, día 22, es el último día para la presentación telemática de las autoliquidaciones referentes a los impuestos de declaración trimestrales (IVA, modelo 303; IRPF, actividades económicas por estimación directa, modelo 130;...)

08/01/2013

PENSION DE VIUDEDAD.- Para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad se requieren una serie de requisitos, tanto en el causante -fallecido- como en el beneficiario.
Para que haya derecho a la pensión de viudedad, además, deben haber contraído matrimonio beneficiario y causante o, en su defecto, estar inscrito en registro público de parejas de hecho, no siendo posible, por tanto, una mera convivencia sin matrimonio o sin dicha inscripción (aunque hayan estado en dicha situación 50 años). Los requisitos a este respecto, a grandes rasgos, son estos:
1.-) En caso de haberse casado de nuevo o habserse inscrito con una nueva pareja, decae dicho derecho. Si se produce el divorcio, se tendrá derecho a pensión de viudedad por los años que estuvieron casados, pero SOLO SI SE PERCIBIA PENSION COMPENSATORIA POR EL DIVORCIO, salvo que sea anterior al 1-1-2008 el divorcio. En este caso, debe mediar un máximo de 10 años entre divorcio y fallecimiento, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y, además, o bien tener hijos o más de 50 años el beneficiario.
2.-) En las parejas de hecho debe inscribirse en registro o documento público, al menos dos años antes del fallecimiento, el cual debe ser posterior a 2007. Deben haber estado en esa situación al menos 5 años ininterrumpidos.
Al margen de ellos, hay que tener en cuenta que hay otros requisitos más específicos que deben aplicarse

17/12/2012

COSTAS JUDICIALES.- Cabe la posibilidad que, tras un procedimiento, se impongan condena en costas a la parte cuyas pretensiones se ven desestimadas por completo.
Mediante las costas judiciales, todos los gastos obligatorios para acceder al procedimiento (Abogados, Procuradores, Peritos cuando sean obligatorios para empezar el procedimiento judicial, incluso las tasas judiciales cuando sean efectivas,...) de la parte a la que se conceda todo lo que pida en su demanda, denuncia,..., le serán abonados por la parte contraria, siempre que la misma sea solvente y no tenga el beneficio de justicia gratuita (para ello no basta sólo tener asignado abogado de turno de oficio).
Del mismo modo, también cabe condena en costa cuando existe mala fe y temeridad en la parte que acude a los tribunales, bien al interponer acción judicial, bien en los actos que motivan que la parte contraria iterponga sus acciones.
Las costas judiciales se determinan al final del procedimiento a través de la tasación de costas, en la que el Abogado va a cuantificar todas las costas que le ha generado a su cliente el acudir como actor (demandante, querellante, denunciante, recurrente) o como parte pasiva (demandado, denunciado, querellado, recurrido)

13/12/2012

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Ante una situación de prisión preventiva indebida, al obtener posteriormente la absolución tras el juicio, cabe la posibilidad de presentar una reclamación administrativa exigiendo la indemnización correspondiente ante el Ministerio de Justicia, para posteriormente, si se rechaza la reclamación, proceder a interponer el recurso oportuno ante el órgano judicial competente.
No obstante, para que la misma prospere es necesario que no haya hecho delictivo, además de la absolución, no bastando, por tanto, una mera absolución por presunción de inocencia del imputado

02/11/2012

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