Ludwig Legal, S.L.

Ludwig Legal, S.L. Ludwig Legal S.L. es una empresa que se fundó en el 2010, pero cuyos socios llevan en el asesoramiento legal mercantil, fiscal y legal más de 40 años

Uno de los socios fundadores de Ludwig Legal es Carlos Pipino, que constituye en 1976 su primer despacho en la calle Almagro. Inicialmente vinculado a la Propiedad Industrial, debido a sus relaciones con profesionales argentinos inicia su actividad en el derecho administrativo, obteniendo la primera jurisprudencia en materia de homologaciones de títulos profesionales. Después acompaña a la instala

ción en España de profesionales extranjeros, mediante la resolución de temas de residencia y permiso de trabajo, la constitución de sociedades para el mejor desarrollo del negocio, asesoramiento fiscal, etc. Ya en época de la última y actual crisis española, aprovecha su experiencia concursal obtenida en las crisis de los setenta, ochenta y noventa del pasado siglo y trabaja intensamente en la actualidad en esa especialidad. Actualmente no solamente hay que contemplar los intereses del deudor concursado sino los necesariamente vulnerados de los acreedores, personas físicas, medianas y pequeñas empresas, empleados y en último término bancos, con los que el diálogo es cada vez mas difícil y las ejecuciones hipotecarias después del año de admitido a trámite el concurso están a la orden del día, encareciendo el proceso y castigando aún mas al deudor y restantes acreedores. Se procura generar fórmulas que permitan conservar la fuente de ingresos hasta que esta situación mengüe un poco y con ello por lo menos mantener algunos puestos de trabajo. Un concurso es la gestión de un fracaso, todos pierden un poco y del reparto o la socialización de la pérdidas se procura liquidar la empresa si no tiene futuro o ponerla en condiciones de seguir adelante. Si por hipótesis, España retrocedió a la situación económica de los ochenta en consumo, producción y generación de ingresos, se debe poner al cliente en esa situación y época y para ello se le debe quitar el endeudamiento de esta época reciente aún a costa de perder los bienes que los garantizan. No hay otra manera de solucionar este problema. Incluso sería de buen ver una campaña o lobby de apoyo a la aplicación en España de la ley de Obama que permitió pagar la deuda a las personas mediante la dación en pago de los bienes al acreedor-banco. El despacho se debe abrir al área internacional, acompañando a empresas que estén en condiciones de hacerlo a la búsqueda de mercados menos enfermos que el español. Así se incentivan proyectos en Brasil, Argentina y África...

Markus Gabriel comenta que hemos dejado la pos verdad para entrar en la pos realidad …si la pos verdad  era una verdad a...
24/11/2025

Markus Gabriel comenta que hemos dejado la pos verdad para entrar en la pos realidad …si la pos verdad era una verdad asentada en la duda , la pos realidad es un real asentado en lo irreal ? Y que es lo irreal ? El mundo de los grafos, los nudos y los vértices ?

23/11/2025

Pienso en la inteligencia de la sala segunda del Tribunal Supremo al publicar la condena sin los fundamentos del fallo . Nadie conoce los hechos probados ni la subsuncion en el derecho aplicable , pero hay múltiples manifestaciones y declaraciones en contra de la decisión . Es pura axiologia sin argumentos , prueba lo poco que importa la razón o la sinrazón al gobierno , a sus seguidores y a los opositores. Ya han apuntado al Tribunal Constitucional, que obviamente absolverá al “honesto y perseguido “ Fiscal General . A nadie le importa ni la sentencia de cinco magistrados ni los votos particulares de los dos restantes. Tragicomedia….

21/11/2025

Hago una apuesta nacional : condenado el Fiscal General, el Gobierno lo acepta pero discrepan , recurso de amparo , el TC , ya lo ha hecho , se extralimita en su jurisdicción y admite el amparo, naturalmente corrige la sentencia del TS, le da razón y copia el voto particular de los disidentes , agregando la vulneración del 24 de la CE, por imagen . Resulta el FG absuelto , el gobierno declara que, como siempre , respeta a la Justicia, está vez sin discrepar . Leyeron el Gatopardo?

20/02/2025

Informativo de telemadrid ahora , accidente de coche , alguien que se confundió de marcha , sin heridos. La reportera únicamente recalca que el conductor es septuagenario. Ni una palabra sobre una prueba de alcoholemia, solamente insiste en que era septuagenario, más campaña promoviendo la inutilidad de los viejos . Una Vergüenza!!

26/01/2025
26/09/2023

¿Qué dirían Kelsen o Cossio?

Según uno se ponga, en estos momentos políticos de España, podemos entender a una u otra parte.

¿Cuáles son esas partes?

Una es la que está sorprendida que un prófugo de la Justicia española como Puigdemont, se reúna con políticos españoles y establezca pactos tendentes a obtener una amnistía y posterior referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña.
La otra parte entiende (debo interpretar) que el referéndum frustrado y manifestaciones consecuentes han sido hechos claramente políticos y que reflejan un deseo de una parte del pueblo catalán. Así dicho esta parte considera a Puigdemont un perseguido y exiliado político y que la aplicación de la ley por la justicia española requiere un cambio, no de jueces sino de leyes, terminando por la constitución.
Evidentemente esto supone un choque entre el poder judicial y el ejecutivo, que se pretende resolver dentro del poder legislativo con cambios y adaptaciones, de ahí que el apoyo de los grupos nacionalistas sea imprescindible para ese propósito.

Las independencias siempre han costado luchas y derramamientos de sangre. Los que ganaban imponían su nueva legislación y los que perdían iban presos o eran fusilados en aplicación de la antigua.

Nuestra historia reciente muestra una vía pacifista y otra violenta de pretender reconocimientos nacionales; catalanes y vascos representaron y representan dos medios diferentes tendentes al mismo objetivo más allá del argumentario de combatir a Franco, etc. de la ETA. Los dirigentes vascos actuales se reúnen con los dirigentes catalanes para pactar un futuro común, encauzado dentro de una lucha con destrozos urbanos a la manera de las manifestaciones francesas pero no sangrienta .

Podríamos esbozar un criterio, ¿dentro del combate político existe una fundamental diferencia entre ser pacífico o violento?.

Parece que sí; creo que la Vicepresidenta de gobierno no habría ido a reunirse con Puigdemont si hubiera sido un perseguido por un delito de sangre.

¿Qué dice la filosofía del derecho frente a todo esto? Centrándonos en los iuspositivistas (con Kessel) y los egológicos (con Cossio) cuando un juez da una orden de detención a un policía y éste no la obedece, y el delincuente se va tranquilamente, eso significa que el presupuesto subjetivo de una norma común, que cada uno tenemos, se ha quebrado.

Estos quebrantamientos los estamos viendo, ¿estamos frente a una transgresión reprimible con la ley vigente en la mano o estamos ante un incipiente cambio que va a modificar la constitución, va a promulgar una amnistía , va a autorizar referéndums, y va a autorizar que nazca un nuevo orden territorial y legal si es que la voluntad de los ciudadanos así lo quiere?

Los corsés encorsetan y cuesta moverlos pero….¿incluso no sería más verdadero hacer una consulta popular sobre este probable cambio de sistema dentro de la democracia parlamentaria?

19/02/2017
14/02/2014

Spain to grant right of dual nationality to Sephardic Jews

Prospective applicants must prove their Sephardic background through their surnames, language or ancestry and get a certificate from the Federation of Jewish communities in Spain or the rabbinical authority in their home country.

Under the draft bill, Spain is offering citizenship to any person — whether Jewish or not — whose Sephardic origins can be certified. The bill removes some onerous existing requirements that include the need for applicants to renounce their current citizenship. It still requires final approval from the Spanish Parliament.

They would also have to do so in the first two years after the change is passed – suggesting the law is a one-off opportunity.

14/02/2014

MODIFICADO EL CÓDIGO CIVIL PARA CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A QUIENES ACREDITEN LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ
La nueva norma reforma el artículo 23 para agilizar la doble nacionalización, ya que podrán mantener la del país de origen.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

Pruebas admitidas

La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

Formalización de la solicitud

En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la Comunidad Autónoma española de su demarcación. De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.

En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito y será precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.

Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.

El texto incluye una única disposición transitoria, por la que se señala que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley. En ese caso deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.

Vínculos de la comunidad sefardí con España

El Anteproyecto destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.

Además, destacan sus aportaciones a la literatura y al Derecho, como prueban las "Partidas" del rey Alfonso X, el Sabio, escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo (Murcia), así como la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América.

La memoria y fidelidad de estos "españoles sin patria" les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Pero no fue éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes; ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.

Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

Segunda Guerra Mundial

En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español", en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz, en Budapest; Sebastián de Romero Radigales, en Atenas; Bernardo Rolland de Miotta, en París; Julio Palencia, en Sofía; José Rojas, en Bucarest, Javier Martínez de Bedoya, en Lisboa, o Eduardo Propper de Callejon en Burdeos.

17/07/2012

Comencemos por definir cuáles son las bases y principios de nuestro despacho:

1 - El establecimiento de una correcta relación abogado-cliente basada en la claridad expositiva y la transparencia informativa permiten compartir adecuadamente los riesgos del resultado.

2 - Un despacho medio tiene una correcta relación de ingresos y gastos. Pero para competir con las grandes estructuras, debe conocer en profundidad la especialidad y profundizar en el problema del cliente mediante una relación personalizada. De esta manera se garantiza la inmediación y la calidad. El límite se encuentra en el número de asuntos que ese modelo de despacho puede aceptar.

3 - Se atiende a la finalidad, es decir, se busca el resultado para el cliente por medio del camino más adecuado. Así sucede que no es igual asesorar ocupando la posición de un deudor que la de un acreedor, y de ello depende aconsejar el pleito o el pacto.

4 - Siempre debemos mirar si nuestro cliente es el que controla los hechos o no. El derecho siempre va por detrás de los hechos y el asesoramiento debe ser acorde a esa situación.

5 - La solución del conflicto debe permitir salidas a todas las partes, en caso de no existir, no se obtendrá solución mas que por sentencia. Es este un despacho conciliador salvo que para el cliente el enfrentamiento sea la única salida posible.

6 - Los contratos cerrados o leoninos sólo sirven para abusar de la otra parte y alentar el incumplimiento. Los contratos deben ser equilibrados y así serán cumplidos.

Dirección

Calle Serrano 41, 6
Madrid
28001

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