Lola Amado Abogada

Lola Amado Abogada Experto en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Asesora legal en el uso de las nuevas tecnologías.

El día 1 de octubre  ha entrado en vigor la Ordem Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, que introduce importantes modi...
05/10/2018

El día 1 de octubre ha entrado en vigor la Ordem Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, que introduce importantes modificaciones en la forma en que los Autonomos deben realizar sus tramites con la Seguridad Social.

A partir de ahora la presencia física en las Sedes de la Tesorería solo se realizara para el caso de incidencias. Para el resto de casos, como son, todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo tambien la recepción, por comparecencia en la Sede Electronica de la seguridad SocialS de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

https://vlex.us5.list-manage.com/track/click?u=17e397d4d056ffd1f37f4b167&id=41ca828e05&e=ae9be6e81e

HOME. Apartados y Secciones destacables del portal web.

28/09/2018

La sentencia del Tribunal Supremo emitida por la Sala de lo Social de 2 de julio d 2018 ha establecido en unificación de doctrina la imposibilidad de recurrir individualmente las causas objeto del despido colectivo si ha habido acuerdo en la negociación del E.R.E. Por lo que esto implica rechazar las demandas individuales de trabajadores que no estén de acuerdo con las causas del despido si el E.R.E se ha cerrado con acuerdo.

Para el tribunal la aceptación de las causas objeto del ERE en el proceso de negociación “entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador”

Logicamente esto solo ocurrirá cuando exista la posibilidad de la impugnación por motivos formales del acuerdo o que lo puedan convertir en nulo.

El supremo establece que de estimar la posibiliad de impugnación individual de las causas admitidas en el el acuerdo entre empresa y trabajadores es estaría “convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pudiere revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical”añadiendo que ello llevaría consigo una enorme inseguridad jurídica.

Sin embargo esta resolución no está exenta de controversia, puesto que 5 de los 11 magistrados han emitido votos particulares en desacuerdo por la decisión tomada. Estos cinco magistrados consideran, en resumen, que sí es posible acudir a la vía de la impugnación individual de las causas del despido objetivo aunque haya existido un acuerdo en el proceso de negociación del expediente extintivo, por lo que evitar la impugancion judicial de la concurrencia de la causa de despido colectivo podría hacer incurrir en indefensión a quienes no estuvieran de acuerdo con el acuerdo

Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha: 02/07/2018
Nº de Recurso: 2250/2016
Nº de Resolución: 699/2018
Procedimiento: Auto de aclaración
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

29/08/2018

Para todos los que han pasado por un ERE extintivo (es decir ,de despido) es importante que la empresa deje plasmado en el certificado que se lleva al S.E.P.E el numero del expediente regulador, para evitar dilaciones indebidas. Hay un formato de certificado especifico para ello.

02/01/2018

https://app.vlex.com/ /orden-ess-1310-2017-699894529

ULTIMA MODIFICACION EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS

Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Don't have access to vLex? - Learn more about us in Brazil - Chile - Colombia - España - Mexico - Otros países de América Latina - US / International

12/09/2017

Se alquilan tres despachos para abogados en Avenida de Felipe II, nº 12, 2 D. (Madrid)
Los precios varían, desde 350 a 550 dependiendo del despacho que se desee alquilar ya que tienen distintas dimensiones. Muy buena ubicación, en Goya, en frente del Corte Inglés.
Los precios incluyen además del propio despacho, todos los gastos, sala de juntas, fibra óptica y zonas comunes.
Posibilidad de colaboración, muy buen ambiente entre compañeros y muy representativo.
Para más información llámanos al teléfono 91 436 16 95.

He tardado un poco en sacarla pero por fín está aquí.http://www.lolaamado-abogada.com/
20/11/2014

He tardado un poco en sacarla pero por fín está aquí.

http://www.lolaamado-abogada.com/

Lola Amado, Abogada especialista en Derecho Empresarial, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Juzgados

20/11/2014

La Orden ESS/2098/2014 de 6 de noviembre, aprueba un nuevo modelo de recibo individual de salarios.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha modificado el modelo de recibo de salarios para adaptarlo a lo establecido en la nueva redacción del artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social en virtud del cual empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad social.

Básicamente la única modificación importante se encuentra en el apartado de bases donde aparece la aportación del la empresa a seguridad social.

El plazo para implantar este nuevo recibo por parte de las empresas será de seis meses desde la fecha de publicación (BOE Nº 273 Martes 11 de noviembre).

https://www.boe.es/…/d…/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf
www.boe.es
BOE.ES

21/05/2014

Por una justicia que no impida el acceso de los que no tienen posibilidades económicas.
Por una justicia gratuita sin recortes de derechos fundamentales, como es el derecho a la tutela judicial de todos los ciudadanos.
Por una defensa de la realización digna de nuestro ejercicio como profesionales del turno de oficio.
Contra el proyecto de reforma de la Ley de Justicia Gratuita.

21/05/2014

¿TIENE DERECHO A PARO EL HIJO DEL JEFE?

CONSEJOS PARA CONSEGUIR QUE EL HIJO/A DEL EMPRESARIO QUE TRABAJA CON ESTE, PUEDA COBRAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO.

Aunque el titular pueda parecer obvio, sin embargo, lamentablemente en un principio la respuesta es NO, el estatuto de los trabajadores en su art. 1.3 y la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 7.2 establecen que el trabajo realizado por los familiares hasta el segundo grado que convivan con el empresario y dependan de él, no es una prestación laboral sino que es prestación familiar, y por ello estas personas, en un principio, no tendrían derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Esta regulación es una manera más de “cortar por lo sano” con la picaresca que podría surgir en aquellos casos en los cuales se puede hacer uso de la condición de empresario de nuestro padre o nuestra madre, para conseguir cobrar una prestación sin ser un trabajador real de la empresa. Sin embargo, estas normas dejan sin este derecho a esa gran masa de personas, que trabajan con sus padres, en compañía o no de otros trabajadores y que como el resto de ellos, han sido dados de alta en el Régimen General, tienen su contrato en regla, cobran todos los meses su nomina y como consecuencia de ello, por quienes se cotiza por todas las contingencias incluidas las de desempleo.

Por ello para evitar la pérdida de la prestación en estos casos hay que tener en cuenta que el propio Tribunal Supremo ha establecido en sentencias como las de fecha 25 de noviembre de 1997 o 5 de noviembre de 2008, o incluso el Tribunal Constitucional en la 79/1991 que esta es una presunción IURIS TANTUN, por lo que admite prueba en contrato, es decir, que el trabajador tiene que probar que realmente la relación que tiene con el empleador es laboral y no familiar. La buena noticia es que si esto se consigue, se debe acceder a esta prestación, la mala noticia, que para que el Servicio Público de Empleo reconozca la prestación se tiene que probar fehacientemente, y en la mayoría de las ocasiones estas cuestiones terminan en los tribunales de lo Social.

Pero no hay que desanimarse porque conociendo estas circunstancias desde el principio de la relación laboral, no tiene porqué haber problema a la hora de ir guardando todas aquellas pruebas que posteriormente nos ayuden a conseguir la prestación en el caso hipotético de tener que solicitarla.

Lo primero que se tiene que hacer es archivar todos aquellos documentos que cualquier trabajador debe de guardar siempre que firme un contrato, lógicamente copia del mismo contrato, nominas, solicitar de vez de en cuando a la Seguridad Social un informe de vida laboral y otro de bases de cotización…etc. Con esto conseguimos probar la laboralidad de la relación o dicho en otras palabras que somos trabajadores de la empresa.

También es muy importante la prueba documental en el caso de que el trabajador no conviva con el empresario, como por ejemplo el volante de empadronamiento, contratos de alquiler, etc…
En el caso de que conviva con el empresario los Tribunales no tienen una clara tendencia sobre aceptar o rechazar, depende de las circunstancias, aunque volvemos sobre el hecho de que cuantas más pruebas haya, más fácil es preparar nuestra defensa en el caso de que sea necesario acudir ante el Juez.

Además tenemos que tener en cuenta que no está en la misma situación quien trabaja para una persona física (El autónomo) que quien trabaja para una persona jurídica (Sociedad, Cooperativa, etc,) puesto que en estos casos también existe jurisprudencia que establece que el vinculo de familiaridad no puede existir frente a una sociedad que es quien nos contrata.

Por todo ello, considero que en este asunto el asesoramiento y la preparación del tema con profesionales es claramente necesario puesto que a diferencia de otros casos, en los que se tiene un derecho reconocido sin necesidad de prueba, nos encontramos ante un prestación a la que solo se tendrá acceso si se consigue probar antes que se tiene derecho a ella.

Lola Amado.
Abogada.

27/08/2012

A partir del 3 de agosto, por fin los abogados tenemos el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública. En efecto gracias, al Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, por fin se ha acabado esa norma que nos hacía tener que elegir forzosamente un plan de asistencia sanitaria aparte del Estatal. Creo que a partir de ahora el servicio médico del colegio de abogados va a tener que buscar una mejor y mayor cobertura si quiere que sigamos dentro del mismo.

Afortunadamente se ha acabado con una discriminación más. Me alegro por todos nosotros.

07/08/2012

Los recortes que se debaten en la Asamblea de Madrid afectan gravemente a la prestación de un servicio público que garantiza derechos fundamentales para los ciudadanos y cuyo coste debe afrontar en su totalidad la administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid.

Dirección

Madrid

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lola Amado Abogada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Lola Amado Abogada:

Compartir