07/07/2025
Se repite hasta la saciedad que el Tribunal Constitucional inadmite demasiados recursos de amparo. Se olvida que casi la mitad de los recursos de amparo que se inadmiten, corren esa suerte por defectuoso planteamiento, considerando como tal los defectos procesales.
La mitad de los recursos de amparo que se inadmiten por “razones de fondo”, pueden ser por dos motivos distintos:
1️⃣ Inexistencia de vulneración de derecho fundamental.
2️⃣ Carencia de especial trascendencia constitucional. Esta inadmisión se lleva a cabo mediante una providencia que solo menciona el motivo, es decir, casi inmotivada.
Sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado una jurisprudencia, primero del TEDH, después del TJUE, que exige que, si se solicita planteamiento de cuestión prejudicial, el órgano judicial que no plantee dicha cuestión ha de motivar su proceder. Si no plantea cuestión prejudicial y la providencia de inadmisión se limita a señalar que el asunto no tiene especial trascendencia constitucional o que no hay vulneración de derecho fundamental, entonces, cabe acudir al TEDH denunciando vulneración del derecho a una resolución motivada, derivado del art. 6.1 CEDH.
En este artículo de Pedro Julio Tenorio Sanchez, Catedrático de Derecho Constitucional y Of Counsel del , se refiere sucintamente a esa jurisprudencia, no sin antes recordar que considera que el planteamiento o no de cuestión prejudicial es una facultad del órgano judicial y no un derecho subjetivo de la parte que lo solicitó.
📝 Artículo completo ¡Muy interesante! https://mascalvet.com/necesidad-de-completar-la-motivacion-de-las-providencias-de-inadmision-del-recurso-de-amparo-ante-el-tribunal-constitucional-a-la-luz-de-la-doctrina-de-la-stjue-kubera/