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18/12/2019

Especialistas en HERENCIAS

GESTIÓN INTEGRAL de PATRIMONIOS

SEPARACIONES

10/10/2019

Tramitación de Herencias

03/02/2017

Cláusulas abusivas con trampa…
HIPOTECAS ABUSIVAS Y CON TRAMPAS.
TRAMPAS QUE EL BANCO PUEDE HABER COLADO EN TU HIPOTECA
Empezamos por una de las más conocidas, ya que está de plena actualidad: la cláusula suelo. La trampa está en poner un límite a partir del cual, aunque tu hipoteca baje, tú seguirás pagando lo mismo. Una situación desigual si tenemos en cuenta que, por el otro lado, no hay límites. Si tu cuota mensual sube, fruto del aumento del Euribor o del valor sobre el que se calcula tu hipoteca, entonces pagarás en proporción. Pero si ocurre al contrario y baja, no te bajarán ni un euro.
Esta técnica, además de desigual, es ilegal, y así lo han dictaminado diversos jueces. La Justicia española estableció como ilegal el uso de la cláusula suelo, obligando a los bancos a pagar lo cobrado de más a partir de dicho año. Esto ha sido modificado tras una nueva sentencia europea que obliga a devolver lo cobrado de más con retroactividad total. Podrás recuperar todo tu dinero si inicias los trámites pertinentes.

COMISIÓN DE APERTURA
Otra trampa que, encima, pueden haberte cobrado dos veces. Se basa en aplicar al cliente los costes de una operación que únicamente beneficia al banco. La entidad debe estudiar el riesgo de concederte un préstamo. Este estudio tiene un coste, al margen de otras cuestiones añadidas, que se denomina comisión de apertura. El código de buenas prácticas del Banco de España recomienda expresamente no trasladar unos costes que beneficiarán al banco, por un servicio que el cliente no ha solicitado.
La trampa es doble cuando, además, cobran una comisión de estudio. Que es lo mismo que lo anterior y al que se aplican los mismos criterios descritos. Trampa sobre la que también puedes reclamar tus derechos de reembolso.

IR COMO AVALISTA A UNA FIRMA Y ACABAR COMO COTITULAR
Son muchos las familiares, especialmente padres a los que convenció el banco para firmar como avalistas y al final les obligaron a ponerse como cotitulares, muchos lo descubren a los años, cuando el hijo no puede pagar la hipoteca.
Es fácil de descubrir. ¿quien está en la escritura? el hijo solo , es el único propietario, y sin embargo la hipoteca es de “todos” y todos responden con todos sus bienes presentes y futuros.

FIRMAR COMO AVALISTA O FIADOR Y RENUNCIAR A SUS DERECHOS
Todas las cláusulas de avalistas o fiadores en España son Nulas, ya que los bancos obligan a los avalistas a renunciar a sus derechos en el orden, pudiendo ir contra ellos directamente ante cualquier cuota impagada. Eso es abusivo, y legalmente puedes eliminar la cláusula de avales acudiendo a los tribunales…

360/365
Esta es realmente genial. Se trata de calcular el coste de la hipoteca diaria sobre el año comercial (360 días). Después, para calcular el coste anual del préstamo, se multiplica por el año natural (365 días). Sí, estás regalando unos días de más en intereses que, lógicamente, puedes y debes reclamar a tu entidad bancaria.

REDONDEO AL ALZA
Las hipotecas se calculan en base a un valor fijo y un interés variable. Si el resultado de la suma de ambos valores no es un punto entero, medio o cuarto, los bancos redondeaban al alza. Si, por ejemplo, el valor resultante es 1,26 tu coste hipotecario se elevará a los 1,50; en lugar de redondearse hacia donde parece más lógico: 1,25.

EL VALOR DE CÁLCULO DE TU HIPOTECA
Si tu hipoteca es multidivisa o se calcula en base al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), también podrás reclamar. El problema subyace cuando los bancos utilizan otros valores para establecer el coste final de tu hipoteca. Valores diferentes al Euro y al Euribor. Esto se realizó porque, durante un determinado momento, los costes eran aparentemente menores si el préstamo se calculaba bajo estas otras variables. Sin embargo, estos valores pueden fluctuar, en detrimento de los intereses del cliente, que se ven obligados a pagar un sobrecoste sin saberlo. La falta de información y transparencia del banco es la clave por la que puedes reclamar lo abonado por encima del valor de referencia adecuado: el Euro y el Euribor. Otros valores monetarios y otros índices de referencia son fácilmente manipulables por las entidades de crédito, lo que deja en evidencia, una vez más la falta de transparencia y las trampas realizadas por estas organizaciones.

Y hay muchas más…Cláusulas abusivas trampa…
Cuéntanos tu caso y analizaremos tus hipotecas y préstamos.
Reclama tus derechos, hay mucho dinero en juego y además la sensación de que ” no te dejas tomar el pelo”.
Somos un equipo de abogados y financieros expertos en defender al consumidor de hipotecas ilegales, embargos, cláusula suelo, IRPH, refinanciar deudas, ejecuciones hipotecarias, quiebras de familias y empresas, etc…
Consulta tu caso 629 20 82 50 (de lunes a viernes de 9-21 horas).

16/06/2016

Familias Desectructuradas II

Continuamos con los FACTORES DE RIESGO que suponen para los menores la desectructuración de las familias.

Cómo afecta psicológicamente todo esto a los Hijos?

1. La separación/divorcio.
Tanto la separación como el divorcio de los padres, causa preocupación y alteraciones en el equilibrio emocional de los hijos, en particular durante los primeros 2 años posteriores al divorcio. A largo plazo, la conducta del menor tiende a normalizarse, pero este es un proceso muy complejo que depende en gran medida de los Valores que vayamos inculcando a nuestros Hijos.

2. La Convivencia con la Madre soltera.
La convivencia del niño con la madre soltera aumenta los riesgos de sufrir problemas de ansiedad y depresión, trastornos de conducta y de incompetencia social.
Esta situación es considerada como alto FACTOR DE RIESGO, y aunque este es un enfoque psicológico, además del riesgo psicológico existe el riesgo de la pobreza y de la exclusión social.

3. La Monoparentalidad
La monoparentalidad estaba normalmente encabezada por una mujer pero hoy en día ese término ha cambiado y son ahora los hombres lo que están cada día más cerca de la primera posición de esta opción. En la actualidad se vé esto con bastante asiduidad siendo una alternativa que esta permitiendo la aparición de otras formas de Familia.

4. La Rivalidad entre hermanos
Esta situación revisa aspectos positivos y negativos.
Como aspectos positivos podemos resaltar el aprendizaje mutuo, la observación, y el afán de superación. Y como aspectos negativos normalmente transmiten tensiones emocionales, desmoralización y humillaciones.
Aquí, las actuaciones de los Padres son fundamentales ya que contribuirán a aumentar ó disminuir las rivalidades “normales” entre hermanos.

5. El estilo educativo de los Padres (Padres exigentes y severos)
Los padres exigentes y severos tienden indirectamente a no dar valor a las realizaciones y éxitos del hijo, con el fin de que el hijo no se sienta satisfecho y haga más esfuerzos. También estimulan ambiciones a veces desproporcionadas.
En estos casos el niño se ve forzado a realizar continuos esfuerzos para agradar, obtener el cariño y el reconocimiento de los padres.
Es preciso tener en cuenta que uno de los mecanismos por los cuales se activa la depresión es el sentimiento de impotencia frente a las metas, luego debremos cuidar este aspecto y no dejar de observar el comportamiento social de nuestros menores.

6. El desinterés por parte de los adultos
Esta conducta la observamos cuando se permite Dejar hacer, con la idea de que lo importante es "realizarse en la vida", no frustrar al niño, es decir, ya aprenderá cuando llegue el momento. (Esto trae grandes y negativas Consecuencias en la adolescencia).

7. Modelos de educación contradictorios
La alteración de las normas disciplinarias, la excesiva, o la falta de, disciplina y la incongruencia e inconsistencia de las normas, son factores que afectan gravemente al equilibrio psicológico y emocional del niño.
Las separaciones de los padres, los niños criados por sus abuelos, las madres muy consentidoras, las discusiones de los padres separados y el manejo que el niño hace de las diferencias para su provecho, hacen que este modelo educacional sea lesivo para el menor.

8. Protección de los Temores
Aquí son los padres que vuelcan sus ansiedades y temores en torno al hijo y sus realizaciones.
Los padres proyectan en sus hijos temores que ellos mismos tuvieron, o que tienen con respecto al futuro y proyectan en el hijo sus propias experiencias.

9. Conocimiento parcial del hijo
Los padres que sólo se preocupan y se interesan por lo escolar y no son capaces de tener en cuenta otras dimensiones, a través de las cuales su hijo se expresa y desde las cuales quiere ser reconocido, por ejemplo:
Los juegos, los deportes, su comportamiento social, ilusiones, deseos, rechazos, temores y conflictos.
Cuando todo esto no se tiene en cuenta, los hijos se distancian y se hacen conflictivas las relaciones entre padres e hijos.

Y hasta aquí llegamos en nuestro articulo de hoy. Espero que os haya gustado. La semana que viene CONTINUARÁ la tercera y ultima parte de este articulo. Hasta entonces ...buena semana!!!

14/06/2016

PROCESOS DE FAMILIA: RELACIONES ENTRE ABOGADO Y CLIENTE

Al hilo de nuestra experiencia profesional nos parece interesante abordar en este momento las relaciones entre el letrado y su cliente en los procedimientos derivados de las crisis matrimonial o familiar.

Se trata de un terreno francamente difícil donde al letrado se le suele exigir una actuación que va más allá de su función estrictamente profesional, de manera que muchas veces se le piden opiniones, no sólo de índole personal, sino en ocasiones ajenas y en muchos casos muy alejadas del ámbito jurídico.
De ahí que la labor del letrado relativa a su actuación profesional en esta clase de conflictos, requiera muchas veces una labor complementaria de carácter educativo.

Las crisis familiares, especialmente las matrimoniales, afectan a lo más profundo de los valores de las personas, a sus más íntimas relaciones y frecuentemente dan lugar a que los implicados en el conflicto muestren sus más bajas pasiones. Es pasmosa la facilidad con la que las personas podemos pasar del amor al odio en relación a nuestros allegados más próximos y es también notable la dificultad que la mayoría tiene para reconocerse en estado de crisis y, consecuentemente, aceptar someterse al consejo de profesionales de la orientación y el apoyo familiar fuera del marco estrictamente jurídico.

Cuando se produce una crisis matrimonial, cuando el matrimonio se rompe y se toma la decisión, bien de suspender la convivencia conyugal mediante la separación, o bien directamente la de romper el vínculo matrimonial mediante el divorcio, necesariamente deben resolverse todos los aspectos relacionados con lo que hasta la toma de esa decisión han venido definiendo el día a día del matrimonio y así, sin entrar ahora en la liquidación y reparto del patrimonio conjunto, habrán de resolverse cuestiones tales como la de determinar cuál de los cónyuges deberá seguir en el uso de la vivienda común; determinar cómo se articula la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad; determinar qué progenitor asumirá labor y custodia de los hijos menores o si esta habrá de ser compartida por ambos; determinar si alguno de los cónyuges va sufrir un importante quebranto económico como consecuencia de la separación o divorcio, y en su caso establecer la cantidad con que debe ser compensado (es decir: la pensión compensatoria) y determinar cómo se sufragarán los gastos de los hijos habidos en el matrimonio (es decir: la pensión o pensiones de alimentos).

A este respecto, es muy frecuente para el abogado encontrarse con situaciones paradójicas. Es mucho más habitual de lo que sería deseable tener como clientes a progenitores que sólo saben ver “sus” derechos sobre los hijos, sin darse cuenta de la vertiente más importante en esa relación, cual es que sus derechos son también obligaciones. No es nada raro encontrarse con padres que, en términos generales, no han tenido una especial dedicación para con los hijos y de pronto no pueden soportar, en principio, que se establezca un régimen pautado de visitas, mediante el cual algunos conviven más con los hijos que en los tiempos anteriores a la crisis. Es habitual también que el cónyuge no custodio considere que las pensiones de alimentos es un dinero que se paga al ex cónyuge y no a los hijos, sin tener en cuenta que, dentro de lo posible, el modo y nivel de vida de los hijos no debe perjudicarse y que el progenitor custodio es simplemente un administrador de las pensiones, a las cuales contribuye con su equivalente. Y también es muy frecuente que el progenitor custodio trate de vincular y condicionar el régimen de visitas al cumplimiento del pago de las pensiones o a que se acepte por el otro sin más, la asunción de determinadas decisiones sobre los hijos o la realización de ciertos gastos extraordinarios por actividades no consensuadas entre ambos.

En estos casos es imprescindible que el letrado, al aceptar el caso, asuma que además de su estricta función de velar por los intereses de su cliente tiene una función educativa (sin escatimar el tiempo necesario) para que el cliente asuma; primero, que está en situación de crisis, que su vida ha cambiado y que debe reordenarla de acuerdo a las nuevas circunstancias; segundo, que son los hijos menores quienes necesitan y obtienen la máxima protección legal (y de ahí la intervención del ministerio fiscal en todos aquellos procedimientos que les afectan); tercero, que debe considerar que sus relaciones con los hijos menores se deben enmarcar y dirigirse fundamentalmente a su protección y beneficio, más que a un mero ejercicio de derechos y por tanto deben evitar absolutamente convertirlos en el campo de batalla donde dirimir el conflicto con la ex pareja y cuarto, que por lo tanto debe superarse el amor propio y deben hacerse las necesarias concesiones para llegar a una solución pactada. Y si ésta no fuera posible, el ejercicio de las acciones judiciales debe acomodarse, más que en ningún otro caso, al principio de la buena fe, manteniendo una actitud respetuosa hacia la parte contraria y huyendo siempre de la confrontación personal, por ser ésta la manera más eficiente e injusta de perjudicar a los hijos.

10/06/2016

FAMILIAS DESECTRUCTURADAS 1

Ya sabemos que por desgracia cada día es más corriente encontrarnos, en nuestro entorno cercano, con familias desectructuradas, esto es, parejas con hijos que deciden separarse, madres solteras, hijos huérfanos, etc.. Pero vamos a ahondar un poco más a cerca de su definición y principales daños colaterales para los menores, haciendo alguna reflexión al respecto.

Existe un enfoque de las repercusiones tanto psicológicas como sociales que acarrea la desestructuración de la familia, vista ésta como el núcleo principal de la sociedad humana, pero el principal daño colateral es la influencia negativa que proporciona la desestructuración familiar en el desarrollo y la educación de los hijos en edades preescolares, escolares y sobre todo en la adolescencia.

Esta reflexión surge como consecuencia del aumento en el número de alumnos, tanto en la escuela pública como en la privada, que presentan trastornos en el comportamiento, delincuencia y drogadicción, lo que se traduce en causas principales del fracaso escolar. Y no sólo eso, sino que existe una cercana relación entre las familias desectructuradas y los problemas psicológicos que presentan niños y jóvenes en nuestra actualidad.

PERO QUE ES UNA FAMILIA DESECTRUCTURADA?. QUE TIPOS DE SITUACIONES CONDUCEN A ESTE EXTREMO?. COMO AFECTA A LOS HIJOS EN SU DESARROLLO PSICOLOGICO Y EDUCACIONAL?

Partiendo de la base de que una Familia Desectructurada es aquella que presenta una constante conflictividad y una permanente perturbación de la unidad familiar (Padre, Madre, Hijos), también se puede considerar que una familia esta desestructurada cuando esta formada por un solo padre (sea por decisión propia, por irresponsabilidad paternal o por orfandad), aquella en la que aún conviviendo todos juntos bajo un mismo techo existe un ambiente de confrontación total entre padre y madre, hermanos entre si y padres e hijos, y también podemos hablar de desectructuración familiar cuando los hijos viven con Tutores que no son sus Padres.

La desectructuración Familiar suele producirse por 3 razones principalmente:

1.- ORIGINADA POR LOS PADRES DEL NIÑO. Separación y/o Divorcio de los Padres, convivencia de los hijos con la Madre Soltera, rivalidad entre los Hermanos, diferencia de estilos educativos, influencia de los comportamientos de Familiares cercanos, patologías de los Padres, etc..

2.- ORIGINADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Padres que padecen enfermedades terminales, hijos enfermos, huérfanos...

3.- ORIGINADA POR LOS HIJOS. Bajo o nulo rendimiento escolar de los hijos, conductas inmorales dentro y fuera del hogar familiar, tendencias homosexuales, etc...

COMO AFECTA TODO ESTO PSICOLOGICAMENTE A LOS HIJOS?

1. LA SEPARACION/DIVORCIO
Tanto la separación como el divorcio de los padres, causa preocupación y alteraciones en el equilibrio emocional de los hijos, en particular durante los primeros 2 años posteriores al divorcio. A largo plazo, la conducta del menor tiende a normalizarse, pero este es un proceso muy complejo que depende en gran medida de los VALORES que vayamos inculcando a nuestros Hijos.

2. LA CONVIVENCIA CON LA MADRE SOLTERA
La convivencia del niño con la madre soltera aumenta los riesgos de sufrir problemas de ansiedad y depresión, trastornos de conducta y de incompetencia social.

CONTINUARÁ… LA SEMANA QUE VIENE, UN NUEVO POST
Buen Fin de Semana a todos.

PRIMERA CONSULTA GRATUITA...!!!Atención Inmediata...!!!Opinión Objetiva...!!!Protección del Cliente...!!!Prudencia...!!!...
20/05/2016

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19/05/2016

CLAUSULAS ABUSIVAS
Las cláusulas abusivas en los contratos son bastante frecuentes, sobre todo porque la mayoría de personas no tienen un conocimiento profundo de la Ley y la normativa suele ser muy extensa.
Se entiende por cláusula abusiva:
• La que sea desproporcionada al objeto del contrato o no se entienda bien.
• Aquélla que limite los derechos de la parte que firme el contrato o no facilite el acceso a los posibles recursos o acciones judiciales que se puedan o deban interponer por causas inherentes al objeto del contrato.
• Y, en general, aquéllas cláusulas que causen perjuicio a la parte que la firma al no haber sido negociada por ambas partes o no haber sido interpuesta de buena fe.

El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto 1/2007, de 16 de Noviembre, hace mención específica a éste tipo de cláusulas que vienen interpuestas de forma individual por una de las partes, diciendo que deben tener una redacción clara y entendible por el consumidor de manera sencilla, sin que se remita a otros textos o a otras leyes.
Las cláusulas abusivas pueden encontrarse en todo tipo de relaciones, desde una compraventa hasta las ya conocidas claúsulas de suelo en las hipotecas.

En todo caso, es importante tener en cuenta, antes de firmar cualquier contrato:
1. Que los intereses de demora no sean excesivos, en caso de existir, y no superen en interés legal. Algo similar ocurre con las claúsulas de permanencia abusivas de algunas compañías telefónicas.
2. Que la responsabilidad de las partes esté limitada, no atribuyendo a una de las partes todo el peso de la relación contractual.
3. Que haya una remisión expresa a las normas del país en el que se celebra el contrato o en el que tienen su domicilio habitual las partes, para evitar cualquier abuso en el idioma o en el procedimiento.

Es muy importante que, si el contrato está escrito en otro idioma distinto al español, sea revisado por un experto para evitar sorpresas, ya que la jerga legal, por ejemplo, inglesa, es perfectamente admisible como entendible pero su procedimiento en juicio es muy distinto al español.

Además, la carga del contrato debe ser compartida por las partes y no desproporcionada. No pedir indemnizaciones por incumplimiento desorbitadas, y guardar equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambas partes en el contrato.

En materia de consumidores, la duda ante una cláusula que pueda ser abusiva les favorece, de manera que pueden tenerse por no puestas si se demuestran que se han incluido en detrimento del consumidor.

Algo parecido a lo que está pasando con las participaciones preferentes pero, de cualquier forma, hay que estar al caso concreto para determinar si una cláusula es abusiva o no.

19/05/2016

LAS CLAUSULAS ABUSIVAS
Las claúsulas abusivas son las que provocan un gran desequilibrio entre las partes: vencimiento anticipado, cláusulas de suelo, intereses moratorios o pacto de liquidez, entre otras. Estas se meten en los contratos de préstamo. Vamos a explicarlas brevemente:
– Vencimiento anticipado: si se produce el impago de 3 cuotas, el banco puede resolver el contrato de forma anticipada exigiendo el pago de todo el préstamo y no solo las cuotas que se han dejado a deber.
– Cláusula suelo: Con carácter general, la cláusula suelo no es nula. Será legal si se cumplen los requisitos de transparencia e información, de modo que el consumidor la acepte con conocimiento de su significado y lo que implica.
¿Retroactividad cláusula suelo? Es la pregunta del millón. El Tribunal Supremo no lo resuelve en Sentencia de 2013 sino en varias posteriores de 2015.
La respuesta: Sí, cuando se declare la cláusula nula, el banco debe devolver los importes percibidos indebidamente. Pero no todos, sino desde la publicación de la Sentencia del TS de 9 de Mayo de 2013.
– Pacto de liquidez: el banco determina la cantidad que le va a exigir al deudor. Pero según el pacto de liquidez son ambos (deudor y acreedor) los que deben calcular la deuda.

19/05/2016

REQUISITOS PARA OPONERSE A UNA EJECUCION HIPOTECARIA
Las acciones para oponerse a una ejecución hipotecaria van a depender del momento en que se encuentre el proceso. Lo primero que hace el banco es interponer la demanda, pero debe cumplir unos requisitos para que esta sea válida.

Oposición a la ejecución hipotecaria
Hay un antes y un después de la demanda de ejecución. En primer lugar, si el cliente sabe que se va a dar un impago, puede intentar una reestructuración de la deuda con el banco, una refinanciación o un plazo de carencia.
Solo se puede interponer demanda cuando se hayan dejado como mínimo 3 cuotas del préstamo sin pagar. Cuando esto ocurra, el deudor recibirá desde el Juzgado una orden de ejecución con requerimiento de pago voluntario.
Normalmente, es difícil o imposible que el deudor pueda hacer frente al pago de las cuotas y las causas establecidas en la ley para la oposición del deudor hipotecario son muy limitadas.
Además, hay que tener en cuenta que estamos ante un proceso ejecutivo, no declarativo. pero puede intentar que se declare alguna cláusula del préstamo hipotecario como abusiva.
El contrato de préstamo hipotecario es un contrato de adhesión y el ejecutado, el deudor, no ha tenido oportunidad de negociar las cláusulas que contiene (es decir, acepta o no, el banco no le da la opción de negociar). Son contratos redactados unilateralmente.
Las clausulas abusivas son las que provocan un gran desequilibrio entre las partes: vencimiento anticipado, cláusulas de suelo, intereses moratorios o pacto de liquidez, entre otras. Estas se meten en los contratos de préstamo. Vamos a exponerlas brevemente:
– Vencimiento anticipado
– Cláusula suelo
– Pacto de liquidez
Se puede poner una demanda de nulidad de las cláusulas (cuestión prejudicial) a través de un proceso declarativo (no en el ejecutivo, donde puede servir como causa de oposición o ser revisado el contrato de oficio por el Juez).
La Ley de protección a los deudores hipotecarios limita los intereses de demora sobre la vivienda habitual y también contempla la limitación de las costas del juicio.
Pero si nada de lo dicho se puede llevar a cabo, el proceso continuará con la subasta del inmueble y un Decreto de adjudicación y fin de ejecución.
Si una vez subastado el inmueble, la cantidad obtenida no ha sido la suficiente para cubrir la deuda, el acreedor puede instar el despacho de la ejecución por el importe que quede por pagar (contra otros bienes del deudor) y contra quienes procedan (por ejemplo, los avalistas).
También se tiene en cuenta que no se produzca un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria y, si hubiera algún sobrante de la subasta, se daría al deudor ejecutado.
El problema principal en estos casos es el diferente valor de las tasaciones del inmueble hace diez años y actualmente.
Cuando le hayan quitado la casa, tiene como último recurso la posibilidad de suspender el lanzamiento (el desahucio) si existe una situación de especial vulnerabilidad de la unidad familiar.

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Madrid
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