18/04/2026
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
Podrás acceder a la regularización si estas en una de estas dos situaciones:
-Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
-Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
1)Solicitud
2)Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
3)Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
4)Certificado de antecedentes penales en país de origen y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
NOTA: Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos
Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás demostrar uno de estos tres supuestos:
A)Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
B)Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
C)Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Éste debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
Si ya tramitaste tu Arraigo siempre que no tengas antecedentes y hayas probado tu residencia continuada de los cinco meses anteriores a la entrada en España tu resolución será favorable independientemente de la situación de tu empleador