Esther Polo Muñoz-Abogada

Esther Polo Muñoz-Abogada Abogados: Laboral y Extranjería, también podemos ayudarte en otras materias. Solución profesional de problemas legales. Atención personalizada. Asesoría gratuita.

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18/04/2026

REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Podrás acceder a la regularización si estas en una de estas dos situaciones:
-Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
-Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
1)Solicitud
2)Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
3)Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
4)Certificado de antecedentes penales en país de origen y en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
NOTA: Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos

Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás demostrar uno de estos tres supuestos:
A)Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
B)Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
C)Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Éste debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

Si ya tramitaste tu Arraigo siempre que no tengas antecedentes y hayas probado tu residencia continuada de los cinco meses anteriores a la entrada en España tu resolución será favorable independientemente de la situación de tu empleador

11/04/2026

Las últimas informaciones apuntan a que, finalmente, la aprobación de la regularizacion extraordinaria para inmigrantes se lleve a cabo el martes día 14 de abril, con el texto definitivo y su contenido completo al fin podréis tener toda la información necesaria de los requisitos y la fecha para su aplicación, seamos pacientes, habrá tiempo para preparar y realizar el trámite.

26/03/2026

🚨 La ministra de Migraciones, Elma Saiz, ha lanzado un mensaje de tranquilidad dirigido a las personas migrantes, asegurando que la regularización extraordinaria sigue avanzando y que su aprobación llegará próximamente.

Asimismo, desmintió los bulos que apuntan a una supuesta paralización del proceso, reiterando que el proyecto continúa en marcha.

Indica que hay que ser paciente y esperar a la publicación en el BOE para conocer los requisitos definitivos.

Abogados: Laboral y Extranjería, también podemos ayudarte en otras materias.

27/01/2026

Se aprueba nueva regularización extraordinaria (la llamada regularización masiva) informaremos próximamente de la documentación necesaria y más datos sobre el proceso

11/03/2015

FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN

Buenas a todos, hoy vamos a abordar algo muy importante y un error muy común, que es confundir indemnización y finiquito.

Ambos conceptos tienen relación con la cantidad que debe pagar empresario a trabajador en caso de finalización de la relación laboral.

El finiquito incluirá los salarios que la empresa debe al trabajador en la fecha del despido; tanto los días de salario del mes trabajado y no cobrado, así como la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas pero no disfrutadas.

El finiquito debe ir precedido de una propuesta de liquidación, en la cual deben aparecer detallas las cantidades y conceptos a abonar otorgando al trabajador un periodo de revisión y reflexión antes de firmarlo. Mucho ojo con todo lo que firmamos puesto que nuestra firma nos compromete, ante la duda firmar siempre como no conforme. Dos cuestiones importantes: 1) fijarnos en que la fecha de la carta es efectivamente la fecha de entrega de la misma, si no debemos indicarlo anotándolo en la comunicación, es decir, si la fecha en que nos entregan el finiquito o cualquier otro documento no es la fecha en la que realmente nos han dado el mismo pondremos "entregado en fecha...."

2)Si en el finiquito no se indica que las cantidades adeudadas serán transferidas a la cuenta bancaria del trabajador, lo correcto en caso de no haber cobrado, es poner bajo la firma “pendiente de liquidación”, y más aún, cuando se menciona en el finiquito que se hace entrega de esa cantidad dado que firmarlo sin tal indicación supone que estamos declarando haber recibido ese dinero.

Recordaros que el trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en la firma del finiquito, cuya función es vigilar el cumplimiento de las normas laborales.

Debemos tener clara la distinción entre finiquito e indemnización. No siempre se tiene derecho a una indemnización (baja voluntaria, despido discliplinario procedente, no superación del periodo de prueba...), pero siempre tendremos derecho al finiquito puesto que responde a salarios previos al despido y obedece a la única causa de haber trabajado y no cobrado, independientemente del tipo de despido.

Recordar que para cualquier duda las consultas son gratuitas y podéis hacerlas mediante e-mail a [email protected] indicando en el asunto "consulta" o solicitando cita previa en el teléfono 682639214. Un abrazo y buen día a todos.

06/03/2015

DEROGADAS LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FÍSICAS:
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

En su art. 11 modifica la de Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fijando que desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa las personas físicas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

17/12/2014

Muy buenas a todos, recordaros que las consultas son totalmente gratuitas por lo que no os cortéis en preguntar, podéis concertar una cita llamando al 682 639 214, o enviando un email a [email protected] Saludos!

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18/03/2014

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