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Créditos familiares. Su acreditación y requisitoshttps://alg-abogados.com/es/la-acreditacion-de-los-prestamos-familiares...
08/05/2026

Créditos familiares. Su acreditación y requisitos
https://alg-abogados.com/es/la-acreditacion-de-los-prestamos-familiares-segun-el-tribunal-supremo/
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 reforzó de forma clara los requisitos para acreditar la validez de los préstamos entre particulares, especialmente en el ámbito familiar. El Alto Tribunal establece que no es suficiente con un contrato privado, sino que resulta imprescindible probar la realidad económica de la operación.

La clave de la Sentencia radica en la exigencia de trazabilidad bancaria:

-Debe probarse la salida de fondos del prestamista,

-Su recepción por el prestatario y,

-La coherencia de la operación mediante medios verificables.

En consecuencia, se refuerza la carga de la prueba del contribuyente, quien debe demostrar no solo la existencia formal del préstamo, sino su efectiva ejecución.

En ausencia de dicha prueba, las cantidades recibidas se integrarán en el IRPF como ganancia patrimonial no justificada, con las correspondientes consecuencias fiscales. La doctrina se fundamenta en el principio de prevalencia de la realidad económica y en el principio de capacidad económica.

En definitiva, el Tribunal Supremo consolida un criterio estricto: en los préstamos entre particulares, la clave no es el contrato, sino la prueba del flujo económico real.

La lentitud de los procedimientos judiciales se ve afectada por la nueva organización judicial.https://alg-abogados.com/...
05/02/2026

La lentitud de los procedimientos judiciales se ve afectada por la nueva organización judicial.
https://alg-abogados.com/es/cambios-que-afectan-a-los-procedimientos-judiciales/
En los últimos meses se ha producido una importante reforma en la organización de los juzgados en España, con la implantación de los denominados Tribunales de Instancia.
Esta reforma tenía como objetivo mejorar la eficiencia y agilizar los procedimientos judiciales. Sin embargo, en su fase inicial de aplicación, está generando incidencias prácticas que están afectando a los plazos habituales de tramitación.

¿Qué ha cambiado?

Los tradicionales juzgados unipersonales han sido reorganizados en Tribunales de Instancia, con oficinas judiciales comunes y nuevas formas de reparto interno de los asuntos.
Este cambio supone una reorganización completa de personal, competencias y sistemas de gestión.

¿Por qué se están produciendo retrasos?

En la práctica, esta transición está provocando:

Reasignación de funcionarios y jueces.
Cambios en los criterios de reparto de asuntos.
Acumulación temporal de expedientes.
Ajustes en los sistemas informáticos y de tramitación.
Falta de medios personales suficientes en algunos órganos judiciales.
Todo ello está ocasionando que procedimientos que antes avanzaban con mayor rapidez estén sufriendo demoras.

Desde el despacho:

Seguimos impulsando activamente cada procedimiento.
Realizamos el seguimiento continuo de los expedientes.
Informamos de cualquier novedad relevante en cuanto se produce.
Adoptamos todas las medidas legales posibles para evitar dilaciones innecesarias.
No obstante, es importante trasladar que los tiempos de respuesta dependen en gran medida del funcionamiento interno de los órganos judiciales, ajeno al control de las partes y de sus representantes legales.

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

CAMBIOS QUE AFECTAN A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES – ALG Abogados En los últimos meses se ha producido una importante reforma en la organización de los juzgados en España, con la implantación de los denominados Tribunales de Instancia. Esta reforma tenía como objetivo mejorar la eficiencia y...

Requisitos para el cobro de la pensión de viudedad en parejas de hechohttps://alg-abogados.com/es/la-pension-de-viudedad...
05/12/2025

Requisitos para el cobro de la pensión de viudedad en parejas de hecho
https://alg-abogados.com/es/la-pension-de-viudedad-en-parejas-de-hecho/
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo resuelve la duda sobre si la convivencia prolongada o la existencia de hijos en común puede dar derecho a la pensión de viudedad cuando la pareja no está legalmente inscrita.
Confirma que para acceder a la pensión de viudedad no basta con convivir ni con tener hijos. La pareja de hecho debe estar formalmente constituida, y además con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Se aceptan dos vías de formalización:
• Inscripción en el Registro oficial de parejas de hecho, o
• Documento público notarial que acredite la relación.
Sin uno de estos dos requisitos, la convivencia no produce efectos equiparables al matrimonio en materia de pensión de viudedad.
La Sentencia analiza el caso de una pareja estable con años de convivencia y dos hijas en común, pero sin inscripción ni escritura pública. Tras el fallecimiento, se solicitó la pensión de viudedad siendo denegada por el Supremo, al entender que la falta de formalización impide reconocer la unión como pareja de hecho válida a efectos prestacionales.
Es fundamental que las parejas que conviven de forma estable regularicen su situación. Formalizar la pareja de hecho es un trámite sencillo que puede evitar graves perjuicios económicos.
Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación.

Diferencias entre Prescripción y Caducidadhttps://alg-abogados.com/es/que-es-la-prescripcion/Es la pérdida del derecho a...
07/10/2025

Diferencias entre Prescripción y Caducidad
https://alg-abogados.com/es/que-es-la-prescripcion/
Es la pérdida del derecho a reclamar una deuda por el paso del tiempo sin ejercerlo. Si no se reclama judicial o extrajudicialmente en el plazo legal, el derecho a exigir el pago desaparece.

La prescripción no es automática: el deudor debe alegarla.
-Requisitos: plazo cumplido, inexistencia de reclamaciones ni reconocimiento de deuda por parte del deudor.

Los plazos más comunes:

-Acciones personales civiles: 5 años
-Deudas hipotecarias: 20 años
-Honorarios de abogados, notarios, farmacéuticos….: 3 años
-Responsabilidad civil extracontractual: 1 año
-Deudas con Hacienda y Seguridad Social: 4 años

¿Qué interrumpe el plazo?

-Demanda judicial o procedimiento administrativo
-Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, email, etc.)
-Reconocimiento de la deuda por el deudor.

¿Diferencia prescripción-caducidad?

La prescripción se interrumpe y hay que alegarla, mientras que la caducidad no se interrumpe y el derecho se extingue al acabar el plazo.

Consejos prácticos:

-Para acreedores: reclamar antes de que venza el plazo y guarda los comprobantes de las reclamaciones.
-Para deudores: si la deuda es antigua, revisa si puedes alegar prescripción y siempre guarda los justificantes de pagos hasta que prescriba la deuda.

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https://alg-abogados.com/es/pueden-embargar-una-cuenta-bancaria-conjunta/Si compartes una cuenta bancaria con otra perso...
10/09/2025

https://alg-abogados.com/es/pueden-embargar-una-cuenta-bancaria-conjunta/
Si compartes una cuenta bancaria con otra persona, debes saber que sí puede ser embargada, incluso si la deuda solo afecta a uno de los titulares. Sin embargo, no se puede embargar automáticamente todo el saldo.

¿Qué es una cuenta conjunta?
Es una cuenta con varios titulares, normalmente con iguales derechos sobre el saldo.

¿Qué parte pueden embargar?

Solo la parte proporcional del titular deudor (por ejemplo, el 50 % si hay dos titulares), salvo que se pruebe otra distribución del dinero.

¿Y si los titulares son cónyuges?

Depende del régimen económico:

Gananciales: el saldo puede considerarse común. El cónyuge no deudor debe ser notificado y puede oponerse a la ejecución e incluso pedir la disolución de la sociedad de gananciales en caso de que el acreedor no acredite la responsabilidad de los bienes gananciales.
Separación de bienes: en este caso, cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado, por lo que si uno de los dos tiene una deuda, solo se podría embargar su parte proporcional en la cuenta, salvo que se demuestre que el dinero embargado procede únicamente del cónyuge no deudor.
Conclusión: si compartes cuenta con alguien con deudas, puedes verte afectado. Hay mecanismos legales de defensa, pero requieren prueba y acción rápida.



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Pensión de alimentos con custodia compartidahttps://alg-abogados.com/es/la-pension-de-alimentos-en-el-regimen-de-custodi...
08/10/2024

Pensión de alimentos con custodia compartida
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La custodia compartida supone una distribución equitativa de tiempos de los hijos con cada uno de sus progenitores.
¿Cuándo se aprobará una pensión de alimentos en este régimen?
La legislación y la jurisprudencia pretenden que el menor tenga cubiertas sus necesidades y que, si es posible, mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus progenitores estaban juntos.
Si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, se aprobará una pensión de alimentos, ya que la misma, se establece para el cuidado de los hijos, no para el disfrute del otro progenitor.
¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión de alimentos no se calcula únicamente teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores. Será calculada en función de:
La necesidad de los hijos, procurando mantener su mismo nivel de vida anterior a la ruptura.
La capacidad económica de cada uno de los progenitores.
El tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores, ya que la custodia compartida no siempre implica que el reparto del tiempo se distribuya a partes iguales.
La atribución del uso de la vivienda familiar, situación que ha de tenerse en cuenta para cuantificar la pensión de alimentos.
Los gastos de cada progenitor como la hipoteca, cargas familiares, etc.


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Motivos de extinción de la pensión de alimentoshttps://alg-abogados.com/es/motivos-de-extincion-de-la-pension-de-aliment...
17/09/2024

Motivos de extinción de la pensión de alimentos
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La pensión alimenticia es una obligación legal que recae sobre uno de los progenitores, generalmente para el que no ostenta la guarda y custodia, con el fin de asegurar el bienestar y cubrir las necesidades básicas de los hijos en caso de separación, divorcio o cuando los progenitores no viven juntos.
La cuantía de la pensión se determina según diversos factores como los ingresos y gastos de cada progenitor, las necesidades específicas de los hijos o la capacidad económica de los padres, entre otros. En general se busca establecer una cantidad justa y equitativa que pueda cubrir todas las necesidades básicas de los hijos.
Puede ser acordada de manera voluntaria entre los padres, o determinada por un juez en caso de desacuerdo. Sin embargo, existen situaciones en las cuales esta obligación puede llegar a su fin.
Los supuestos que pueden dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos son:
Independencia económica del hijo mayor de edad, si es capaz de mantenerse por sí mismo.
El hijo mayor de edad ni estudia, ni trabaja voluntariamente. En caso de que no busque empleo se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos, que se extinguirá al arbitrio del Juez.
Que exista negativa por parte de los hijos mayores de edad a relacionarse con el progenitor obligado al pago de alimentos. La falta de relación ha de ser manifiesta, principal, relevante e intensa, debiendo acreditar el progenitor no custodia la continua voluntad en mantener una estrecha relación con el hijo de forma respetuosa. Se deben cumplir ciertas condiciones, como, por ejemplo, que la falta de relación sea prolongada en el tiempo o que se produzcan desencuentros severos y continuos. Y por supuesto, que la causa sea imputable a los hijos mayores de edad beneficiarios de dicha pensión. Siempre y en todo caso, será el juzgado quien decrete o no la extinción de la pensión.
Puntualizar que cada caso concreto presenta unas circunstancias específicas que pueden dar lugar o no a la extinción de la pensión de alimentos.
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Atribución de la vivienda en divorcio sin hijoshttps://alg-abogados.com/es/atribucion-de-la-vivienda-familiar-sin-hijos-...
03/07/2024

Atribución de la vivienda en divorcio sin hijos
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que, en caso de divorcio o separación, cuando no hay hijos menores, la vivienda familiar únicamente podrá ser utilizada por el cónyuge más necesitado de protección durante un año, y no de forma indefinida.
El Alto Tribunal ha dado por buenos los argumentos de un hombre que, en desacuerdo con su exmujer y con los tribunales de instancia, solicitaba que se declarase vulnerado el artículo 96.2 del Código Civil, el cual establece que cuando no hay hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El Tribunal Supremo considera que, la adjudicación al cónyuge más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido en caso de que los hijos sean mayores de edad, dado que no ve la necesidad de que estos deban preservar su habitación y su prestación alimentaria en el mismo hogar en el que lo venían haciendo hasta ahora, pudiendo el progenitor custodio seguir satisfaciendo las necesidades de su descendiente desde otra vivienda.
El magistrado ha considerado que el hecho de entregar el uso exclusivo del inmueble a la mujer, aunque sea ella la más necesitada de protección por no tener una alternativa habitacional, supondría una auténtica expropiación forzosa del bien.

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Los legados en el testamentoNuestro actual ordenamiento jurídico dispone de unos mecanismos que permiten proteger a los ...
19/06/2024

Los legados en el testamento
Nuestro actual ordenamiento jurídico dispone de unos mecanismos que permiten proteger a los hijos en el testamento:

La legítima: los hijos son herederos forzosos de sus padres, lo que significa que tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede negarles, salvo que justifiquen una desheredación legítima. Esta parte constituye dos tercios del haber hereditario, de los cuales al menos la mitad, debe ser distribuida forzosamente a partes iguales entre los hijos o descendientes, conocida como legítima estricta.

La mejora: el testador puede asignar el tercio restante de los dos tercios de legítima para mejorar la herencia de uno o varios hijos por razones que considere pertinentes.

El ordenamiento jurídico español permite repartir de manera individualizada algunos de los bienes del causante, de modo que los beneficiarios tengan conocimiento de que van a percibir.

1-¿Qué es un legado?

Es la disposición hecha en el testamento por el cual el testador dispone que uno o alguno de sus bienes se adjudique a una determinada persona. Se refieren a algo concreto y para una persona concreta de modo que no podrá formar parte del resto de la herencia. Es importante diferenciar entre; legatario, que es la persona que recibe un legado; heredero, quien recibe la herencia y; legitimario, quien recibe la legítima.

2-Tipos de legados:

Legado de cosa específica y determinada: se trata de un bien determinado, una casa, por ejemplo.

Legados de cosa genérica: si existen varios bienes de un mismo género, si el testador no dispone nada, la elección corresponde al heredero y no al legatario.

Legado de cantidad: el legado puede ser una suma de dinero.

Legado de parte alícuota: el legado consiste en una parte de la herencia pero sin que el beneficiario sea heredero.

Legado de cosa ajena: se lega un bien que no está en la herencia, imponiendo al heredero adquirir esa cosa para entregarla al legatario.

Legado de cosa gravada: podría ser una casa con hipoteca. En este caso, la casa debe ser pagada por el heredero y no por el legatario, salvo que se disponga otra cosa en el testamento.

Legado de crédito: el legatario se convierte en el acreedor del tercero con el que el causante tenía un crédito.

Legado de perdón: cuando el testador condona al legatario una deuda.

3-¿Qué pasa si los herederos se ven perjudicados por los legados?

A la hora de repartir una herencia, lo primero que han de hacer los herederos es respetar la voluntad del testador y entregar los legados a las personas designadas en el testamento. Es posible que el legatario, reciba más de lo que legalmente tenga derecho, de modo que, los herederos legitimarios perciban menos de lo que les corresponde, debiendo pagar el legatario ese exceso a los herederos.

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Como proteger a tus hijos en el testamentohttps://alg-abogados.com/es/como-proteger-a-mis-hijos-en-el-testamento/Nuestro...
10/05/2024

Como proteger a tus hijos en el testamento
https://alg-abogados.com/es/como-proteger-a-mis-hijos-en-el-testamento/

Nuestro actual ordenamiento jurídico dispone de unos mecanismos que permiten proteger a los hijos en el testamento:
La legítima: los hijos son herederos forzosos de sus padres, lo que significa que tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede negarles, salvo que justifiquen una desheredación legítima. Esta parte constituye dos tercios del haber hereditario, de los cuales al menos la mitad, debe ser distribuida forzosamente a partes iguales entre los hijos o descendientes, conocida como legítima estricta.
La mejora: el testador puede asignar el tercio restante de los dos tercios de legítima para mejorar la herencia de uno o varios hijos por razones que considere pertinentes.
La parte de libre disposición: el tercio restante del patrimonio del testador es de libre disposición. Éste puede ser utilizado para beneficiar a cualquier persona incluso ajeno al núcleo familiar o para ampliar la herencia de los hijos o de alguno de ellos, más allá de la mejora.
Al margen de las fórmulas que marca la ley cuando se hace testamento, existe la posibilidad de plantear una estrategia legal que proteja a los hijos en el testamento:
Fideicomisos y patrimonios protegidos, instrumentos que permiten al testador designar un patrimonio que será administrado por una persona de confianza (el fiduciario) hasta que los hijos cumplan ciertas condiciones (como alcanzar la mayoría de edad, o graduarse en la universidad, etc.)
Nombramiento de tutor o administrador de bienes, en caso de que los hijos sean menores de edad, es conveniente designar en el testamento a una persona de confianza como tutor legal en caso de que ambos padres fallezcan, quien se hará cargo de la gestión de los bienes heredados hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
Cláusulas específicas y condiciones, a fin de regular el uso de la herencia, como puede ser la obligación de los hijos de realizar una carrera universitaria antes de recibir su parte o, la restricción de la venta de un inmueble heredado (estableciendo como se deben administrar los bienes, utilizar los fondos, o establecer condiciones particulares para la distribución de ciertos activos)
Legados específicos en favor de los hijos, lo que implica asignar bienes concretos a un hijo en particular
Cláusulas de reversión o sustitución, las cuales permiten que, si el heredero premuere al testador, renuncia a la herencia o no cumple con ciertas condiciones, la herencia o parte de ella pase a otra persona.
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09/04/2024

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto 6/2013, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024
https://alg-abogados.com/es/modificaciones-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil/
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el Real-Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre con entrada en vigor el pasado 20 de marzo contiene las siguientes modificaciones:

Ajustes procedimentales para personas mayores; para asegurar que las personas mayores de 80 años, y potestativamente a partir de los 65, acudan al proceso en condiciones de igualdad.
Se permite la acumulación de acciones y procesos para los casos en que se deba abordar la liquidación del régimen económico-matrimonial y la división de herencia, si la disolución trae causa del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. También la exigencia, en los procedimientos de separación y divorcio, de que la parte demandada aporte documentación acreditativa de la situación económica del cónyuge e hijos, si se peticiona la adopción de medidas de carácter patrimonial
En materia de costas, en el caso de la ejecución provisional, no se abonarán las costas del procedimiento si el ejecutado cumple en el plazo de los 20 días desde que fue notificado el auto de despacho de la ejecución.
Juicio verbal, se modifica el juicio verbal por razón de la cuantía hasta 15.000 euros e incluye la posibilidad de práctica de diligencias finales.
Procedimiento ejecutivo, en caso de cantidades embargadas, de naturaleza periódica, el Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar su entrega al ejecutante mediante una única resolución que ampare las posteriores, hasta que sea cubierto el principal.
Recurso de revisión, se prevé tanto la interposición directa contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación como la interposición de recurso de revisión ante el tribunal, contra los decretos resolutivos de la reposición.
Recurso de apelación, se realizará ante el tribunal ad quem, la Audiencia Provincial.

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Goya, 141-1º Izda
Madrid
28009

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Martes 10:00 - 20:00
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