30/08/2026
🔹 "Si no me dejan ver a mis hijos, dejo de pagar la pensión." Es la frase que más veces he escuchado en años de despacho. Y es un error que puede salir muy caro.
La pensión de alimentos y el régimen de visitas son dos obligaciones completamente independientes en Derecho de Familia. Que el otro progenitor incumpla las visitas no te da derecho a dejar de pagar — y al revés tampoco.
❗️ Dejar de pagar, aunque tengas razones, puede derivar en:
📌 Reclamación judicial con intereses de demora
📌 Delito de abandono de familia (art. 227 CP) si se dejan de pagar 2 mensualidades consecutivas o 4 alternas
📌 Perder credibilidad ante el juez en el propio procedimiento sobre las visitas
💬 Lo correcto es acudir al juzgado para exigir el cumplimiento del régimen de visitas, o pedir una modificación de medidas — nunca hacer justicia por tu cuenta dejando de pagar.
¿Te ha pasado o conoces un caso así? Cuéntamelo en comentarios, y si crees que esta información le puede evitar un problema a alguien, compártela. 🔄