14/05/2026
CONDENA PENAL A UN ESQUIADOR
El Tribunal ha declarado culpable de homicidio involuntario al esquiador al considerar que circulaba a una velocidad excesiva por una pista azul donde se encontraba la menor.
La acción consciente del esquiador (circular a velocidad excesiva) le llevó a colisionar con la niña, la cual sufrió un resultado lesivo típicamente delictivo (la muerte). La relación de causalidad entre la acción y el resultado, permite la imputación objetiva de la conducta del esquiador.
En la acción del esquiador existe culpabilidad, entendida ésta como una infracción consciente de la norma de cuidado.
El esquí es una actividad lúdica y deportiva que puede originar responsabilidades de carácter civil y penal.
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