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¿LLEVAS 3 AÑOS (O MÁS) EN ESPAÑA Y QUIERES REGULARIZAR TU SITUACIÓN?         ¡¡ATENTO!! ¡¡TE CONTAMOS COMO!!Si llevas 3 ...
25/10/2019

¿LLEVAS 3 AÑOS (O MÁS) EN ESPAÑA Y QUIERES REGULARIZAR TU SITUACIÓN?
¡¡ATENTO!! ¡¡TE CONTAMOS COMO!!

Si llevas 3 años (o más) en España y aún no has podido regularizar tu situación, podrías solicitar el ARRAIGO SOCIAL, ¿Sabes cuáles son los requisitos?

En este tipo de tarjeta, son fundamentales dos requisitos:

- Poder acreditar que llevamos, al menos 3 años en España de forma continuada.
- Contar, en el momento de la presentación de la solicitud, con un contrato de trabajo o demostrar la existencia de vínculos con familiares (ascendientes/descendientes o cónyuge) con residencia legal en España.

Además:

- No debemos tener la entrada prohibida en España.
- No debemos encontrarnos dentro del plazo del compromiso de no retorno.
- No debemos contar con antecedentes penales.
- No debemos ser nacionales de un País perteneciente a la Unión Europea.

Cumpliendo estas premisas fundamentales, y adjuntando la documentación requerida, se podría regularizar nuestra situación en España, dado que, si nos resuelven de forma favorable nuestra solicitud, nos darán una primera tarjeta con duración de un año que nos dará derecho a residir y trabajar legalmente en nuestro País.

Si tienes dudas sobre este proceso o este es tu caso, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas.

¿HAS SOLICITADO UN PERMISO DE RESIDENCIA O UNA RENOVACIÓN DEL MISMO Y TE LO HAN DENEGADO?Si has realizado alguna solicit...
25/10/2019

¿HAS SOLICITADO UN PERMISO DE RESIDENCIA O UNA RENOVACIÓN DEL MISMO Y TE LO HAN DENEGADO?

Si has realizado alguna solicitud inicial de algún permiso de residencia/trabajo o una solicitud de renovación de un permiso existente, y dicha solicitud ha sido resuelta en sentido DESFAVORABLE por parte de la Administración, debes saber que puedes presentar un RECURSO frente a la misma.
Dependiendo cual sea la solicitud que haya sido denegada, y de si dicha resolución agota o no la vía, procederá primero un recurso ante la propia Administración que ha denegado la misma, que podrá ser Recurso de REPOSICIÓN ó Recurso de ALZADA (en el plazo de UN MES), y, un RECURSO ANTE EL JUZGADO (en el plazo de DOS MESES).

Si tienes dudas o este es tu caso, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas.

¿Presentaste la solicitud de nacionalidad hace más de un año y aún no han resuelto tu expediente? Te contamos que puedes...
08/04/2019

¿Presentaste la solicitud de nacionalidad hace más de un año y aún no han resuelto tu expediente? Te contamos que puedes hacer para agilizar tu expediente...
En octubre del año 2015, entra en vigor el nuevo procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.Ese nuevo procedimiento supone tener que pagar una tasa por la gestión de la nacionalidad por residencia, así como superar uno o dos exámenes (depende de la nacionalidad de origen de cada solicitante) los cuales llevan a aparejada también la correspondiente tasa.
Igualmente, dicho procedimiento establece que el plazo de resolución de mi expediente de nacionalidad debe ser de un año, transcurrido el cual, mi solicitud se entiende desestimada (denegada por silencio administrativo).
Por todo ello, si has solicitado la nacionalidad española por residencia y ha transcurrido 1 año desde que tu solicitud ha llegado al Ministerio de Justicia (competente para la resolución), puedes interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo (recurso judicial) ante la Audiencia Nacional.
Una vez interpuesto dicho recurso, el Juzgado requiere al Ministerio de Justicia y, es en ese momento, cuando el Ministerio de Justicia resolverá mi solicitud, agilizando así, de un modo considerable, la tramitación de nuestra solicitud de nacionalidad.

05/04/2019

Hoy nos han notificado una nueva concesión de nacionalidad, tras la correspondiente interposición del recurso judicial ante la AN, tras haber transcurrido el plazo de un año desde la solicitud de nacionalidad!!! noticias que nos alegran!!

¿LLEVAS 3 AÑOS (O MÁS) EN ESPAÑA Y QUIERES REGULARIZAR TU SITUACIÓN?         ¡¡ATENTO!! ¡¡TE CONTAMOS COMO!!Si llevas 3 ...
03/04/2019

¿LLEVAS 3 AÑOS (O MÁS) EN ESPAÑA Y QUIERES REGULARIZAR TU SITUACIÓN?
¡¡ATENTO!! ¡¡TE CONTAMOS COMO!!

Si llevas 3 años (o más) en España y aún no has podido regularizar tu situación, podrías solicitar el ARRAIGO SOCIAL, ¿Sabes cuáles son los requisitos?
En este tipo de tarjeta, son fundamentales dos requisitos:
• Poder acreditar que llevamos, al menos 3 años en España de forma continuada.
• Contar, en el momento de la presentación de la solicitud, con un contrato de trabajo o demostrar la existencia de vínculos con familiares (ascendientes/descendientes o cónyuge) con residencia legal en España.
Además:
• No debemos tener la entrada prohibida en España.
• No debemos encontrarnos dentro del plazo del compromiso de no retorno.
• No debemos contar con antecedentes penales.
• No debemos ser nacionales de un País perteneciente a la Unión Europea.

Cumpliendo estas premisas fundamentales, y adjuntando la documentación requerida, se podría regularizar nuestra situación en España, dado que, si nos resuelven de forma favorable nuestra solicitud, nos darán una primera tarjeta con duración de un año que nos dará derecho a residir y trabajar legalmente en nuestro País.

Si tienes dudas sobre este proceso o este es tu caso, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas.

Como ya sabrás, el pasado 15 de Octubre de 2015, entró en vigor la Ley 19/2015 de 13 de Julio de medidas de reforma admi...
11/02/2019

Como ya sabrás, el pasado 15 de Octubre de 2015, entró en vigor la Ley 19/2015 de 13 de Julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro, la cual, en su Disposición Final Séptima, regula el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 11.3 y concordantes del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, en virtud del cual se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de UN AÑO, desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo indicado, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Por todo ello, si este es tu caso, se puede presentar un recurso judicial para agilizar el expediente.

El órgano judicial competente es la Audiencia Nacional y, desde la presentación de la demanda, el plazo medio en el que se están resolviendo los expedientes de nacionalidad ronda entre los 6-8 meses.





Si tienes dudas sobre este proceso o este es tu caso, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, resolveremos todas tus dudas.

Formación. Hoy acudimos al curso “La prueba en el proceso penal” impartida por D. Vicente Magro Servet, Magistrado de la...
04/02/2019

Formación. Hoy acudimos al curso “La prueba en el proceso penal” impartida por D. Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Acudimos al Foro Justicia del ICAM que esta vez contó con la presencia de D.Angel Garrido
30/01/2019

Acudimos al Foro Justicia del ICAM que esta vez contó con la presencia de D.Angel Garrido

Asistimos en el ICAM a una jornada de nacionalidad para plantear todas las incidencias que están surgiendo con las solic...
28/01/2019

Asistimos en el ICAM a una jornada de nacionalidad para plantear todas las incidencias que están surgiendo con las solicitudes de nacionalidad en la que estuvo presente Dña Maria del Mar López,Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil. ✍🏻👩🏻‍💻💼

Divorcio mutuo acuerdo. Trato personalizado, trámite ágil y rápido. Pago fracionado. Infórmate sin compromiso.
28/01/2019

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URGENCIAS FIN DE SEMANA. ASISTENCIA LETRADA COMUNIDAD DE MADRID.
25/01/2019

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Plaza Santa Bárbara, 5 Entreplanta
Madrid
28004

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