GRUPO IBER IURIS

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CLÁUSULA SUELO

¿Qué es y dónde puedo localizarla?

Como su propio nombre indica, es un tipo de cláusula que se incluye en la escritura de préstamo hipotecario, por la que la entidad financiera viene a limitar la variabilidad del tipo de interés.
Esto significa que una vez establecido ese "suelo", si el tipo de interés baja por debajo de tal limitación, el prestatario no se beneficiará de dicha bajada.
Generalmente, este tipo de cláusulas se localizan en el APARTADO TERCERO de las cláusulas financieras, concretamente en el clausulado que hace referencia a los intereses.
Suelen aparecer con una redacción como: "El tipo de interés máximo no será superior al 11,00 por ciento anual, ni inferior al 3,50 por ciento nominal anual", pero no siempre es así, ya que a veces, la podemos en encontrar de manera subrepticia.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal en fecha 9 de mayo de 2013 se pronunció al respecto de las cláusulas suelo, declarando nulas dichas cláusulas por falta de transparencia. Se trata de un clausulado abusivo y por tanto, nulo de pleno derecho.

El TS hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, su préstamos se transforma en préstamo a interés y que por tanto, no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (generalmente, el Euribor).

Además, señala el TS que esa información debe ser CLARA y DESTACADA, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas a los consumidores entre otras propias de un contrato que cuanto menos, resulta complejo.

¿Qué hacer?

Lo primero que debemos hacer es confiar y dejarnos asesorar por un profesional que sea experto en la materia y ante todo, no firmar ningún nuevo acuerdo o contrato con la entidad financiera hasta no habernos informado correctamente sobre el asunto.

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