16/10/2026
El Tribunal Supremo ha introducido un cambio de paradigma en la atribución de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil en los casos de litigios societarios. Presentar una demanda ante el juzgado equivocado puede costarle a tu empresa meses de proceso y miles de euros. Puede provocar la inadmisión de la demanda, la nulidad de actuaciones y perder tiempo. Por ello, ningún empresario o directivo que afronte un conflicto societario puede ignorar el contenido de esta sentencia.
¿Qué decía la doctrina anterior?
Hasta ahora, la mera vinculación de la controversia con una sociedad mercantil no determinaba la competencia de los Juzgados de lo Mercantil. El criterio era claro: para que un asunto fuera competencia del juzgado mercantil, la acción debía fundarse directamente en una norma societaria. Si la base legal era otra (contractual, extracontractual, civil) el asunto iba a los juzgados ordinarios.
¿Qué cambia con la Sentencia de Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo se aparta de la doctrina seguida por las Audiencias Provinciales y desplaza el criterio de atribución competencial desde el fundamento normativo de la acción hacia la materia sobre la que versa la controversia. La competencia mercantil ya no exige que la acción se funde directamente en una norma societaria.
En términos prácticos, esto significa que litigios que hasta ahora se ventilaban ante juzgados civiles ordinarios podrían redirigirse al juzgado mercantil, y viceversa. Y elegir mal el juzgado no es un error menor: puede determinar la inadmisión de la demanda, la nulidad de actuaciones y la pérdida de meses de proceso.
¿Qué tipos de conflictos se ven afectados?
➡️ Reclamaciones entre socios con base contractual o extracontractual.
➡️ Acciones de responsabilidad frente a administradores acumuladas con reclamaciones de cantidad.
➡️ Conflictos derivados de pactos de socios con elementos civiles y societarios entrelazados.
➡️ Disputas en operaciones de M&A donde concurren acciones de distinta naturaleza jurídica.
Tras la STS 800/2026, habrá que esperar a ver cómo los Tribunales de Instancia y las Audiencias Provinciales implementan la nueva doctrina, lo que abre un período de incertidumbre procesal que exige asesoramiento jurídico actualizado antes de interponer cualquier demanda de naturaleza societaria.
En 153 Corporate asesoramos en litigios mercantiles y societarios con visión estratégica y técnica actualizada. Si tu empresa afronta o prevé un conflicto societario, la elección del juzgado competente ya no es un trámite — es una decisión estratégica. Hablemos.