03/02/2017
ADVERTENCIA A LOS CONSUMIDORES ¡!!!
El artículo 51 de la Constitución impone al Gobierno proteger al consumidor, en sus legítimos intereses económicos, mediante procedimientos eficaces.
La dicción literal del artículo es la siguiente:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.-
Sin embargo, y a pesar de la propaganda mediática llevada a cabo por el propio Gobierno el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección en materia de cláusulas suelo, dista mucho de lo anterior porque el único realmente protegido sigue siendo LA BANCA y ello porque se ha creado un mecanismo carente de cualquier tipo de garantías, entre otros por lo siguiente:
La petición que presentemos al banco “reclamación previa” de acuerdo con el Real Decreto- Ley tiene importantes consecuencias para el consumidor y NO PARA EL BANCO.-
Nadie va a supervisar si lo que ofrece el banco y presente a firmar es o no lo justo. ¿Tenemos certeza que la cuantía que nos proponen es la correcta? ¿Y los intereses devengados?
El Real-Decreto no establece ningún sistema sancionador para los bancos, tampoco mecanismos que controlen la devolución que el banco nos proponga.
El Real –Decreto cercena la tutela judicial efectiva en tanto que al consumidor que entra voluntariamente al mecanismo extrajudicial, fiado de la buena fe del Gobierno, se le priva durante 3/ 4 meses de acudir a la vía judicial, se imposibilita temporalmente al consumidor de reclamar judicialmente.
En el tema de las costas el Gobierno ha establecido un sistema absolutamente perverso porque SOLO habrá condena en costas para el Banco en el supuesto de que el Juez determine que la cantidad ofrecida por la Entidad Financiera es inferior a lo acordado en sentencia.
¿Qué ha de hacer el consumidor? ¿Aguantarse y esperar que buenamente el banco pague cuando quiera?
Porque si no demanda, no cobra, y si demanda, el coste de la demanda lo asumirá él si el Banco se allana, PERO Y LA CONSIGNACIÓN SIMULTÁNEA DEL DINERO QUE NOS ADEUDA?? El Real Decreto-Ley hace mención alguna.
Con ello se vulnera el principio general establecido en nuestra LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL que quién pierde el pleito, paga las costas; es el llamado principio de vencimiento que puede quedar matizado por otras circunstancias.
Con esta reflexiones se pretende advertir de las consecuencias de lo que el GOBIERNO nos pretende “vender”, que no nos engañen que la quimera del Real Decreto a quién protege en realidad es a la BANCA Y NO AL CONSUMIDOR.
SÓLO, SI EL CONSUMIDOR VA DIRECTAMENTE AL JUZGADO Y SE ESTIMA QUE LA CLÁUSULA SUELO DE SU PRÉSTAMO ES NULA, el banco vendrá obligado a pagar todo lo cobrado de más, intereses incluidos, NO HAY NADA QUE NEGOCIAR.