Navarro Abogados y Consultores

Navarro Abogados y Consultores Expertos en Derecho Corporativo con más de 30 profesionales, y oficinas en Madrid, La Coruña y Má

🛑 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma labo...
14/01/2022

🛑 CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce importantes novedades en la regulación de los contratos de trabajo, con especial incidencia en los contratos formativos, los contratos temporales y en los contratos fijo-discontínuos.

Se modifica asimismo el régimen jurídico de los mecanismos de flexibilidad interna (ERTEs), previendo nuevas tipologías de ERTEs, admitiendo con carácter general las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en todas ellas y contemplando cambios en el papel que asume la negociación colectiva así como, en general, en el procedimiento para la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo.

Compartimos nuestro último artículo, en el que repasamos las claves de la Reforma Laboral y sus principales novedades.

Os animamos a consultarlo.



🔵 EL CÁÑAMO Y SU REGULACIÓN NORMATIVA EN ESPAÑAEl cáñamo o cannabis sativa L, es una planta herbácea florida que present...
21/07/2021

🔵 EL CÁÑAMO Y SU REGULACIÓN NORMATIVA EN ESPAÑA

El cáñamo o cannabis sativa L, es una planta herbácea florida que presenta componentes psicoactivos tales como el THC y el CBD, si bien en diferentes concetraciones dependiendo de la parte de dicha planta a la que nos refiramos, recibiendo asimismo un tratamiento fiscalizador separado y más restrictivo respecto de aquellas partes de la planta tales como las sumidades floridas o la resina de cannabis, que presentan una mayor peligrosidad y cuya producción, fabricación, tráfico, posesión o uso se encuentran prohibidos, salvo autorización en este último caso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, admitiéndose por el contrario el cultivo con fines industriales y siempre que la planta carezca del principio activo estupefaciente o no superen los límites de concentración de THC autorizados.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos el régimen jurídico del cáñamo, o cannabis sativa L, a la luz de las normas nacionales y comunitarias que lo regulan así como de la doctrina jurisprudencial existente al respecto.

Os animamos a consultarlo

̃amoindustrial

🛑 EUCALIPTO: REFORESTACIONES Y NUEVAS PLANTACIONES EN GALICIA TRAS LA LEY 11/2021, DE 14 DE MAYO.La reciente Ley 11/2021...
25/06/2021

🛑 EUCALIPTO: REFORESTACIONES Y NUEVAS PLANTACIONES EN GALICIA TRAS LA LEY 11/2021, DE 14 DE MAYO.

La reciente Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, introduce medidas encaminadas a incrementar la superficie arbórea ocupada por especies propias, a las que se refiere la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, a la par que limitar la expansión de especies foráneas, tales como el eucalipto.

Con dicho objeto, la norma se refiere expresamente a la repoblación con el género Eucalyptus, restringiendo dicha posibilidad a una serie de supuestos tasados y sometiéndolos al régimen de autorización administrativa previa, introduciendo un tipo infractor específico respecto de la inobservancia de tales restricciones.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos las novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Os animamos a consultarlo



🛑 GRABACIONES DE CONVERSACIONES: VALIDEZ COMO PRUEBAEl art. 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las...
18/06/2021

🛑 GRABACIONES DE CONVERSACIONES: VALIDEZ COMO PRUEBA

El art. 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Sin embargo, surgen con frecuencia dudas al respecto de las condiciones que debe reunir una grabación de una conversación a fin de que no suponga una intromision ilegítima en la esfera privada de uno de los interlocutores y pueda, a su vez, ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos la licitud como prueba de las conversaciones grabadas a la luz de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.

Os animamos a consultarlo



🛑 APARIENCIA DE DISCAPACIDAD Y NULIDAD DE DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALESLa reciente Sentencia del Tri...
04/06/2021

🛑 APARIENCIA DE DISCAPACIDAD Y NULIDAD DE DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de abril de 2021, adhiriéndose al criterio expresado por el TJUE en su sentencia de 17 de julio de 2008 (Caso Coleman C-303/06), acude al marco regulatorio comunitario y, en concreto, al art. 2.2a) de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, para entender que la discriminación por razón de discapacidad que determina la nulidad de un despido por vulneración de Derechos Fundamentales (art. 14 CE), no requiere de la concurrencia de tal discapacidad en un sentido real y actual sino que basta con que concurra una apariencia objetiva suficiente de la misma al tiempo de adoptarse la decisión extintiva del vínculo cuya nulidad se pretenda, y que informe de contenido la voluntad de quien adopta la decisión extintiva.

En el supuesto de autos, al tiempo de procederse al despido, el estado de conocimiento de las cosas del empleador y la información a su disposición sobre el estado de salud del trabajador le llevaron a asumir una apariencia razonable de discapacidad, pues las dolencias del trabajador no presentaban una perspectiva de finalización determinada a corto plazo sino que aparentaban un carácter duradero e indeterminado.

Así, superando la barrera que supone el art. 2.c) del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, que para apreciar discriminación por razón de discapacidad exige la concurrencia de un padecimiento real que pueda ser calificado como discapacidad, el TSJ hace suya la norma comunitaria y extiende dicho cariz discriminatorio a aquellas conductas extintivas que se manifiesten en respuesta incluso a una apariencia objetiva de discapacidad, aún cuando la evolución clínica acabe descartando dicha aparente discapacidad, siempre que tal apariencia sea la que motive la decisión extintiva del vínculo.

Compartimos el texto íntegro de la Sentencia y os animamos a consultarla.

🔵 COMPRAVENTA CIVIL VS. COMPRAVENTA MERCANTILLos contratos de compraventa podrán ser calificados de civiles o mercantile...
14/05/2021

🔵 COMPRAVENTA CIVIL VS. COMPRAVENTA MERCANTIL

Los contratos de compraventa podrán ser calificados de civiles o mercantiles dependiendo de circunstancias tales como el objeto del contrato, las características de las partes intervinientes en el mismo así como la finalidad para la que éste se celebra.

Según nos encontremos ante un tipo u otro de compraventa, se desplegarán consecuencias distintas para las partes así como formas y plazos distintos para ejercitar los derechos que su condición de contratantes les confiere.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos las notas características y diferencias fundamentales entre la compraventa civil y mercantil.

Os animamos a consultarlo.



🔵 RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR SOCIAL SIN PREVISIÓN ESTATUTARIA.La reciente Sentencia n.º 388/2020 de la Audiencia Prov...
23/04/2021

🔵 RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR SOCIAL SIN PREVISIÓN ESTATUTARIA.

La reciente Sentencia n.º 388/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de julio, aborda el debate sobre la legalidad de las retribuciones percibidas por los administradores sociales en aquellos supuestos en que los Estatutos no prevean las mismas o bien dispongan expresamente el carácter gratuito del cargo.

Así, valiéndose de lo ya expresado por el Tribunal Supremo en Sentencias tales como la de 19 de septiembre de 2017, la Audiencia acude nuevamente a la doctrina de los actos propios para describir el marco en que cabe tal posibilidad así como sus límites.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos el reciente pronunciamiento así como las normas sustantivas de aplicación y antecedentes al respecto.

Os animamos a consultarlo.



🛑 LOS CONFLICTOS DE INTERESES DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modifica div...
09/04/2021

🛑 LOS CONFLICTOS DE INTERESES DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modifica diversos preceptos de la Ley de Sociedades de Capital en orden a desarrollar el deber de lealtad de los administradores sociales y, en particular, las concretas conductas que les son exigibles a fin de evitar situaciones de conflicto de intereses, los sujetos a los que alcanza dicho deber además del administrador social y los remedios o mecanismos a poner en marcha en caso de verificación del conflicto, tales como protocolos de comunicación y deberes negativos.

Compartimos nuestro último artículo, en el que abordamos el contenido del deber de lealtad de los administradores sociales y las aportaciones al desarrollo de tal figura por parte de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

Os animamos a consultarlo



🛑 SEGUNDA OPORTUNIDAD: EXONERACIÓN DE DEUDA CONSERVANDO LA VIVIENDA HABITUALLa Ley 25/2018, de 28 de julio, introdujo no...
19/03/2021

🛑 SEGUNDA OPORTUNIDAD: EXONERACIÓN DE DEUDA CONSERVANDO LA VIVIENDA HABITUAL

La Ley 25/2018, de 28 de julio, introdujo novedades en el texto de la Ley Concursal de 2003 que han sido refinadas en el actual Texto Refundido y que supusieron una excepción extraordinaria al principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el art. 1911 del Código Civil, esto es, la exoneración del pasivo insatisfecho por la que se extinguirán aquellas deudas que el concursado no logre satisfacer tras la liquidación de su patrimonio.

Como toda excepción a una regla general, la exoneración del pasivo insatisfecho requiere del cumplimiento de ciertos requisitos para ser concedida, entre ellos, la satisfacción de los créditos con privilegio especial, siendo el más recurrente de ellos la deuda hipotecaria, condición que, se satisfaga a través de dación en pago, venta directa o venta en subasta, implicaba en todo caso que el deudor se desprendiese de su vivienda habitual para alcanzar la exoneración de su pasivo.

Sin embargo, gran parte del trabajo de aclaración, ordenación y desarrollo del derecho concursal que vino a asumir el actual Texto Refundido ya había sido antes acometido por nuestros Juzgados y Tribunales, que a lo largo de sus resoluciones y supuestos enjuiciados llegaron a valorar la posibilidad de excluir la vivienda habitual del deudor del activo a liquidar, permitiéndole a éste conservarla sin que ello supusiese obstáculo para alcanzar la exoneración del resto de su deuda.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos dicha posibilidad a la luz de los pronunciamientos judiciales más relevantes al respecto.

Os animamos a consultarlo



🔵 LA FIDUCIA: MODALIDADES Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMOComo ocurre con aquellos contratos que calificamos como atípico...
26/02/2021

🔵 LA FIDUCIA: MODALIDADES Y DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Como ocurre con aquellos contratos que calificamos como atípicos, ha sido el Tribunal Supremo el que, a lo largo de su producción jurisprudencial, ha ido describiendo la configuración del régimen jurídico de la fiducia, partiendo de la ya clásica distinción entre fiducia cm creditore y cm amico.

Sin embargo, como también es habitual, la compleja realidad práctica suele poner a prueba los postulados doctrinales que procuran colmar el vacío normativo del que adolecen figuras como la fiducia.

Así, cabe preguntarse cuáles son las consecuencias jurídicas para fiduciante y fiduciario en aquellos supuestos en los que la causa de la fiducia se califica como torpe o incluso ilícita y si subsiste en alguna medida el contenido obligacional que dimana de la propia fiducia, preguntas que, entre otras, respondemos en nuestro último artículo, que os animamos a consultar



🔵 ENTIDADES DE CAPITAL PRIVADO: PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN.Podemos definir como Entidades de Capital Privado a a...
19/02/2021

🔵 ENTIDADES DE CAPITAL PRIVADO: PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN.

Podemos definir como Entidades de Capital Privado a aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto social actividades tales como la concesión de préstamos o créditos hipotecarios así como la cesión onerosa de creditos a sociedades.

Analizamos el procedimiento para la constitución de las Entidades de Capital Privado, deteniéndonos especialmente en las obligaciones de inscripción en el registro del Banco de España, preceptiva para todas aquellas entidades que tengan por objeto la concesión de créditos hipotecarios, en nuestro último artículo, que os animamos a consultar.

̃a

🛑 REDUCCIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER AL 50%: LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS (2ª PARTE)En anteriores publicaciones, nos ...
12/02/2021

🛑 REDUCCIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER AL 50%: LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS (2ª PARTE)

En anteriores publicaciones, nos hacíamos eco del Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, de 7 de julio de 2020, por el que se acordaba reducir cautelarmente la renta de alquiler de un local de negocio, en aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus.

La reciente Sentencia n.º 1/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, de 8 de enero, aborda nuevamente la cláusula Rebus Sic Stantibus para modular la obligación del pago de la renta en un contrato de arrendamiento celebrado entre un gran tenedor de vivienda y un empresario del arrendamiento turístico, en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Compartimos nuestro último artículo, en el que analizamos la novedosa sentencia, valorando el alcance práctico de la cláusula Rebus Sic Stantibus.

Os animamos a consultarlo



Dirección

Calle O'Donnell 18
Madrid
28009

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:30
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:30
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:30
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:30
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:30
16:00 - 19:00

Teléfono

+34912999990

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Navarro Abogados y Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Navarro Abogados y Consultores:

Compartir