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FEAPEN EMPLEADOS DE NOTARIAS Asociación Estatal de Empleados de Notaria

HABITUALIDAD. EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO POR ENTIDAD NO CREDITICIA A CONSUMIDORLa DG a este respecto ha indicado ...
05/09/2026

HABITUALIDAD. EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCEDIDO POR ENTIDAD NO CREDITICIA A CONSUMIDOR
La DG a este respecto ha indicado que la manifestación del acreedor de no ejercer de manera profesional o habitual la concesión de préstamos hipotecarios, y de tratarse de supuestos aislados u ocasionales de inversión, quedaba desvirtuada por los datos obrantes en los diferentes registros de la Propiedad, que revelaban una cierta habitualidad en la concesión o titularidad de préstamos con garantía hipotecaria, siendo suficiente con que concurrieran al menos dos titularidades precedentes, y sin perjuicio que si se acredita la existencia de relaciones personales o especiales entre el acreedor y el o los prestatarios, podría enervarse la presunción de habitualidad.
Este criterio de no necesidad de concurrencia de una habitualidad «stricto sensu» en la concesión de préstamos y créditos, para la sujeción de los prestamistas no entidades de crédito a las normas protectoras de los prestatarios consumidores (o no consumidores en préstamos residenciales), parece que es lo que ha sido recogido en el citado inciso final del artículo 2.1 de la Ley 5/2019 con la expresión «o, aun de forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora»; criterio de «ocasionalidad» que, por tanto, no debe ser interpretado en el sentido de comprender cualquier préstamo o crédito aislado, sino en el de existencia de cierta frecuencia en esa finalidad inversora, aunque la misma sea reducida, pues esa circunstancia puede esconder un fraude de Ley en perjuicio de los consumidores.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17151

SEGREGACIÓN SEGÚN LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO Para la DG es admisible la adquisición de licencias por ...
04/09/2026

SEGREGACIÓN SEGÚN LICENCIA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

Para la DG es admisible la adquisición de licencias por silencio administrativo positivo al amparo de una legislación que lo contemple, pero se necesita una manifestación expresa, en el caso de la segregación del Ayuntamiento, relativa al hecho de que las facultades adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable para que el registrador pueda acceder a la inscripción de la segregación.

Por tanto, con independencia de la admisibilidad del silencio positivo en los actos de división o segregación de fincas, el legislador básico estatal determina la imposibilidad de entender adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que la división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística, constituyendo un presupuesto esencial para la inscripción en el Registro de la Propiedad que se justifique al registrador la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta conforme a la legislación que le sea aplicable.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17154

INSCRIPCIÓN DE CESE Y NOMBRAMIENTO DE CARGOS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL, CUANDO FALTA EL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y E...
03/09/2026

INSCRIPCIÓN DE CESE Y NOMBRAMIENTO DE CARGOS DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL, CUANDO FALTA EL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y EXISTE CIERRE DE HOJA REGISTRAL Y REVOCACIÓN DE CIF.

Cuando concurren las circunstancias enumeradas en el enunciado no es posible la inscripción de un cese y nombramiento de administrador.

No obstante lo anterior, si el cierre registral estuviera motivado sólo por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, de lo establecido en el artículo 282 LSC, así como en el artículo 378.1 y en la disposición transitoria quinta RRM, resultaría que procedería la inscripción del cese del administrador.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16220

ADQUISICIÓN POR CASADO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES CON CARÁCTER PRIVATIVOLas vías para que la adquisición pueda tener cará...
02/09/2026

ADQUISICIÓN POR CASADO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES CON CARÁCTER PRIVATIVO

Las vías para que la adquisición pueda tener carácter privativo, son las siguientes según la DG: a) justificación del carácter privativo de la contraprestación por el bien adquirido, justificación que necesariamente requiere prueba documental pública, en los término de la resolución de 30/5/2022 y exige el art. 95.2 RH; b) confesión de privatividad de los arts. 1324 CC y 95.4 RH; y c) negocio jurídico de atribución de privatividad, con expresión clara de la causa onerosa o gratuita del mismo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16221

CONSTANCIA DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE CASADO EN GANANCIALES QUE NO COMPARECE EN UNA COMPRA PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALE...
01/09/2026

CONSTANCIA DEL DOMICILIO DEL CÓNYUGE CASADO EN GANANCIALES QUE NO COMPARECE EN UNA COMPRA PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

El registrador, al solo constar en la escritura el domicilio del comprador compareciente que adquiere para su sociedad de gananciales, califica entendiendo incumplido el art. 51.9.a RH, porque no se hace constar el domicilio del cónyuge no compareciente y ello sin perjuicio del art. 69 CC que presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
La DG indica que es perfectamente legal y habitual que dos cónyuges casados en gananciales mantengan domicilios distintos por motivos laborales, de salud o personales, sin que ello rompa su matrimonio ni su régimen económico. Si la realidad material es que tienen domicilios distintos, el Registro debe reflejar esa verdad material. Si la realidad es que viven juntos, debe reflejarse el mismo domicilio para ambos por declaración expresa bajo la responsabilidad del declarante, y no por una supuesta aplicación automática de una presunción legal que podría ser contraria a los hechos y que eludiría la obligación y responsabilidad que la norma impone al declarante, al notario que ha de recoger su declaración y al registrador que ha de inscribirla.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16128

LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA Y LEGADO DE COSA CONCRETA Y DETERMINADAEl derecho abstracto o indeterminado a una porción o cuo...
31/08/2026

LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA Y LEGADO DE COSA CONCRETA Y DETERMINADA

El derecho abstracto o indeterminado a una porción o cuota hereditaria que corresponde al legatario de parte alícuota, lo diferencia del legatario de cosa cierta y determinada, que adquiere, por la muerte del de cuius, cuando el legado es puro y simple, no sujeto a condición suspensiva, directamente la «propiedad» de la cosa legada ( art. 882, párrafo primero, CC), y, en consecuencia, hace suyos los frutos y rentas pendientes al tiempo del fallecimiento del causante, así como, desde dicho momento, la cosa legada correrá a riesgo del legatario que, por tanto, sufrirá «su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora» ( art. 882, párrafo segundo, CC), todo ello, claro está, sin perjuicio de la subordinación de los legados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas, que prohíbe al legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, cuya entrega ha de pedir al heredero o albacea autorizado para darla ( art. 885 CC), y, en otro caso, cuenta con una actio ex testamentopara exigirla, lo que no sucede en el supuesto del legatario de parte alícuota, al hallarse indeterminados, hasta practicarse la partición, los bienes y derechos que le corresponden en la herencia.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/a5431e2ffdef5f53a0a8778d75e36f0d/20260803

COMPRAVENTA CON PAGO APLAZADO GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y PAGO POS...
30/08/2026

COMPRAVENTA CON PAGO APLAZADO GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y PAGO POSTERIOR AL REQUERIMIENTO

En la escritura se incorpora la siguiente cláusula: “Si la parte compradora incumpliera las obligaciones de pago que asume, quedará automáticamente resuelto este contrato, recuperando los vendedores de inmediato la plena propiedad y posesión del inmueble, previo el requerimiento ordenado por el artículo 1.504 del Código Civil, sin obligación alguna de reintegrar las cantidades recibidas hasta aquella fecha, que retendrán en concepto de indemnización por daños y perjuicios como cláusula penal pactada entre las dos partes. Dicho requerimiento tendrá carácter resolutorio y podrá ser realizado por el vendedor al comprador por cualquier medio fehaciente admitido en derecho (carta certificada, burofax, requerimiento notarial o judicial)”.

El comprador incumple uno de los pagos, el vendedor comunica la resolución mediante burofax y el comprador tras la notificación efectúa el pago.

Es doctrina del TS que el art. 1255 CC permite a las partes contratantes tipificar determinados incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves. Como consecuencia de lo anterior, a pesar del cumplimiento del pago extemporáneo, la cláusula resolutoria debe surtir sus efectos, que son los pactados por las partes.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e667f681825b970ba0a8778d75e36f0d/20260803

PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y CONSTANCIA DEL CARÁCTER HABITUAL DE LA VIVIENDA HIPOTECADALa obligación de que el carácter habitu...
29/08/2026

PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y CONSTANCIA DEL CARÁCTER HABITUAL DE LA VIVIENDA HIPOTECADA

La obligación de que el carácter habitual o no de la vivienda conste de forma expresa, no puede interpretarse en el sentido de imponer una reiteración literal de dicha manifestación en una concreta cláusula de la escritura. La doctrina de la DG trata de evitar que tal circunstancia resulte implícita, ambigua o deducida indirectamente; pero no a exigir un formalismo adicional cuando la manifestación consta ya de forma expresa, clara e inequívoca en el cuerpo del título. Interpretar lo contrario supondría transformar una exigencia de claridad material en un requisito puramente formal, carente de justificación desde la perspectiva de la protección del deudor, y contrario a la finalidad del art. 129 LH.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16132

SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN EN EDIFICIO SUJETO A LPHSi no figura inscrita por cláusula estatutaria que faculte al propietar...
28/08/2026

SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN EN EDIFICIO SUJETO A LPH

Si no figura inscrita por cláusula estatutaria que faculte al propietarios de las viviendas a segregar, dividir o agruparlas materialmente redistribuyendo la cuota de participación inicialmente atribuida, sin necesidad de consentimiento de la Junta de propietarios, es necesario para inscribir tal modificación que se acredite la autorización para dicha segregación y agregación acordada por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Dicha autorización podrá acreditarse mediante certificación del acuerdo adoptado al efecto emitida por el Secretario de la Comunidad con el Visto Bueno de su Presidente.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15526

OBRA NUEVA ANTIGUA EN ZONA DE POLICÍA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Es requisito necesario para inscribir una obra nuev...
27/08/2026

OBRA NUEVA ANTIGUA EN ZONA DE POLICÍA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Es requisito necesario para inscribir una obra nueva un pronunciamiento expreso de la Administración sobre la prescripción de la infracción de la obra sin autorización previa ni la imposibilidad legal del ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, indicando el régimen jurídico especial, derivado de la especial ubicación de la finca en zona de policía con las limitaciones correspondientes. Dicha intervención administrativa es esencial para que ese concreto régimen, que delimita el contenido del derecho de propiedad sobre la finca, pueda ser conocido por todo tercero, en el caso de que los propietarios quieran introducir su casa en el tráfico jurídico inmobiliario, por aplicación del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo en relación con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15531

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