12/07/2016
LA IGNORANCIA DE LA LEY, ¿ME EXIME DE SU CUMPLIMIENTO?
Puesto revuelo mediático acontecido estos pasados días por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se condena al astro argentino Lionel Messi a 21 meses de prisión más una multa de carácter dineraria por sus delitos contra la Hacienda Pública, concretamente tres delitos de fraude fiscal. Vamos a proceder a tratar el caso Messi y los problemas relacionados con el desconocimiento de la ley.
El argumento de Messi ante los hechos, ha sido de manera reiterada que este contrató a unos abogados y estos, junto con su padre, eran los encargados de la gestión de sus obligaciones económicas. Por lo que en ningún momento fue conocedor de los hechos que acontecían.
Sin embargo, el jugador de fútbol se encontraba en una posición preferente para conocer los hechos, y su firma aparece en todos los documentos relacionados con el fraude. Por lo que el Tribunal recuerda que "la persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos sobre los que actúa, puede afirmarse que conoce [su] origen delictivo, pues con su acto de negar las fuentes de conocimiento se está representando la posibilidad de ilegalidad de su actuación.”
Lionel, a su vez disponía de medios rápidos, fiables y ordinarios para conocer la gestión de sus derechos de publicidad e imagen (motivo del fraude), y bastaba con preguntar a sus abogados acerca de la gestión para conocerlos. Por lo que el Tribunal concluye que aquel que trata de eludir la norma acusando de una ignorancia "deliberada", no puede resultar beneficiado por ello.
Extrapolando el caso a un ciudadano cualquiera, concretar que es importante saber que "la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento". Tanto si nuestras gestiones económicas son tramitadas a través de terceros o bien somos nosotros mismos los encargados de ello, nuestra labor es saber qué consecuencias legales tendrán nuestros actos, por ejemplo, la firma de un documento tributario sin conocer su contenido o similar (como alegaba Messi). Finalmente, somos los responsables principales y obligados tributarios ante Hacienda.
Desde nuestro despacho te recomendamos, que estés en contacto con tu abogado de confianza, y realices un seguimiento periódico de tus gestiones económicas, incluso cuando no seas tu mismo el encargado de llevarlas a cabo, y hayas cedido mediante consentimiento esa gestión. Además, solicitar la información legal actualizada a tu abogado, ya que este seguramente no tendrá ningún problema en mantenerte al tanto de la legislación y sus efectos, y por ende de tus actividades económicas.
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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11190-caso-messi:-la-ignorancia-deliberada-de-los-hechos-que-afectan-a-una-persona-no-excluye-su-responsabilidad-criminal-por-los-mismos/