de la Hoz Abogados

de la Hoz Abogados Despacho Jurídico - Asesoría de empresas - Administración de fincas. Fundado en 1964, somos herederos de una dilatada experiencia en el mundo jurídico.

Compuesto por cinco letrados, somos un despacho familiar que exteriorizamos ese trato en nuestro clientes involucrándonos en sus proyectos

25/04/2024

ALQUILER TURÍSTICO Y ALQUILER VACACIONAL
Una comunidad de propietarios modificó los estatutos para añadir una cláusula que prohibía destinar las viviendas a un uso vacacional, pero el Registro de la Propiedad no permitió inscribirla porque entendía que se debía haber aprobado por unanimidad, pero lo fue, sin embargo, con el voto favorable de quienes representaban las tres quintas partes de propietarios, que representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Dijo el registrador que la cláusula «las viviendas de este bloque no pueden tener un uso de destino vacacional» lo que realmente pretende prohibir no es la actividad de alquiler turístico sino el mero alquiler vacacional, y para ello se requiere dicha unanimidad.
Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP -antigua DGRM-) ha desestimado el recurso interpuesto por la comunidad señalando, en el mismo sentido, que hay que distinguir a estos efectos el mero alquiler vacacional de la actividad de alquiler turístico.
La reducción de la mayoría necesaria para modificar los estatutos a los tres quintos supone una excepción a la regla de la unanimidad que no puede extenderse a otros acuerdos que limiten el uso de las viviendas o locales, como es, por ejemplo, destinarlos al mero alquiler vacacional.
Y es que, efectivamente, el alquiler o explotación turística de las viviendas es una actividad descrita en la ley y requiere:
• la cesión temporal de uso de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato;
• comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción;
• realizada con finalidad lucrativa;
• sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
No cumpliendo estos requisitos, un mero alquiler vacacional no puede considerase alquiler turístico y su prohibición ha de hacerse por unanimidad de la junta de propietarios.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

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25/04/2024

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Cuando una comunidad de propietarios instala en el edificio por primera vez un ascensor, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone. Su exclusión «por la falta de uso» resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, lo que debería aprobarse por unanimidad. La instalación de un ascensor no es solo una mejora, sino una necesidad funcional para el inmueble.

En estos términos se ha expresado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo (TS) resolviendo la impugnación que dos propietarios de locales comerciales realizaron a los acuerdos de la junta de su comunidad argumentando que no utilizaban el ascensor regularmente, que el acuerdo se aprobó sin la mayoría necesaria y que, según los estatutos, estaban excluidos de tales gastos.

No lo entendieron así lo tribunales, indicando que debían contribuir a los gastos, conforme al acuerdo alcanzado con la mayoría exigible. Podrían haber propuesto a la junta diferentes porcentajes de contribución, por ejemplo, atendiendo al tamaño, su situación, el no uso etc., pero no pedir la exención total del pago. Además, la comunidad lo tuvo en cuenta y planteo dos formas de pago, altura y coeficiente, eligiéndose este último.

El recurso ante el TS plantea que la obligación de contribuir al pago conforme a su coeficiente puede ser impugnable directamente, sin necesidad de tener que plantear previamente una alteración o modulación de estos coeficientes. Los acuerdos no deben perjudicar a ningún propietario por lo que, cuando son perjudiciales, son directamente impugnables por los afectados. No pretenden una exención en el pago sino una distribución racional del gasto para lo que no basta un acuerdo mayoritario.

Pero el TS ha dicho que la comunidad ofreció a los comuneros optar entre dos sistemas racionales. La mera disconformidad con el método elegido para calcular la derrama no convierte al acuerdo en ilegal o en gravemente perjudicial para sus intereses. Al haberse decidido que la contribución sería por coeficientes, en la práctica todos los vecinos han visto incrementado porcentualmente su participación, por lo que todos han sido afectados en igual medida.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

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Como siempre estamos con nuestros clientes y hemos elaborado una lista de preguntas frecuentes relacionadas con los Decr...
02/04/2020

Como siempre estamos con nuestros clientes y hemos elaborado una lista de preguntas frecuentes relacionadas con los Decretos aprobados por el Gobierno en el ambito laboral esperando que sea de vuestra utilidad.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tras el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo Despidos, fin de contratos y bajas voluntarias TELETRABAJO Y MEDIDAS DE ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA DEL RD 8/2020 Permisos y vacaciones BAJAS LABORALES Trámites en el SEPE PREVENCIÓN DE RIES...

16/01/2017

¿Qué tal esas navidades? ¿Cómo os han ido?, las grandes comilonas fiestas Reyes Magos o Papa Noel…. gastos por todas partes, y ahora llega el préstamo, el recibo de la comunidad, la hipoteca… ¡Anda mira tú la hipoteca!
¿Y si te cuento que puedes recuperar los gastos de constitución de esa magnífica hipoteca?
Así es, esos gastos de tasación, Notario, Registrador, gestoría e incluso el impuesto de Actos jurídicos documentados, que tú pagaste tan amablemente porque así te lo impuso tu entidad financiera.
Claro como en todo hay que dar ciertos pasos previos; lo primero, rebusca en esa carpeta llena de polvo que tienes metida el armario del mueble del salón, donde guardas tu preciado tesoro: La escritura de constitución de Hipoteca.
Es bastante grande, no tienen perdida, seguro que dentro de ella encuentras la factura del Notario, un papelito con el número 600 en su encabezamiento, que es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y las facturas de la gestoría y registro de la propiedad.
Estos son los “papelitos” que necesitamos para reclamar los gastos a la entidad bancaria. Tráetelos junto con la escritura de hipoteca, a la que también echaremos un repaso, no vaya a ser que tengas, que seguro que sí, otras cláusulas que puedan considerarse nulas.
Que no los tienes!!! No te preocupes hombre… nosotros te ayudamos a solicitarlos.

29/12/2015

¡Menudo año que has pasado! Te ha salido todo redondo y decides celebrar, el primero, el nuevo año en Samoa.
Preparativos, reserva de hotel, vuelo, en clase turista, tampoco es cuestión de derrochar.
Sales prontito de casa para estar en el aeropuerto con 2 horitas de antelación y llega la hora de embarcar y… pasa una hora, dos, tres… te diriges al mostrador de la aerolínea… te dan un triste vale para agua, chocolatinas, un café… cuatro horas, cinco, acudís en masa todos los afectados de nuevo al mostrador, buenas palabras, ya falta poco, hasta que al final te dicen, que por motivos técnicos, la salida de tu vuelo se ha retrasado al día 1 de enero a las 8,00 AM.
Claro ya no te interesa, hubieras preferido celebrarlo en la Plaza Mayor, a lo bestia.
Bueno, pues tu reclamación se encuentra regulada en el breve Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Que sea breve, no quiere decir que la reclamación sea fácil, así que, como siempre, nosotros te lo solucionamos.

24/11/2015

En un día, de 15 a 5 años.
No te estoy hablando de una fórmula magistral de rejuvenecimiento, si no de la modificación del plazo prescriptivo de algunas obligaciones.
Que, ¿cómo te quedas?
Pues sí, a través de la Ley 42/2015 de modificación Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, que ha entrado en vigor el pasado día 7 de Octubre, se ha modificado el plazo prescriptivo de las acciones personales y en las que no se estableciera plazo alguno, de 15 a 5 años.
Te lo explico con un ejemplo:
Si Menganito dejó a Fulanito 1000,-€uros el día 23 de Noviembre del 2000, Menganito ya no puede recuperar su dinerito, pues la obligación o el derecho a recuperar la cantidad entregada a prescrito al transcurrir los 15 años.
Si Menganito dejó a Fulanito 1000,-€uros entre los días 7/10/2000 y 7/10/2005, Menganito esta de suerte y tiene 15 años para reclamar su dinerito. ¡Ojo!, te estoy poniendo la fecha de inicio de la obligación tomada desde la entrada en vigor de la ley, es decir, si la fecha en que le dejó el dinerito es el 25/10/2000, tu derecho prescribe mañana, evidentemente obligaciones anteriores a hoy contando 15 años, ya están prescritas.
Si Menganito dejó a Fulanito 1000,-€uros entre los días 7/10/2005 y 7/10/2015, Menganito tiene un plazo hasta 7/10/2020 para reclamar su dinerito. Aquí te habrás quedado patidifuso, pero así es, pues hay un régimen transitorio que no te voy a explicar que limita las acciones a dicha fecha final, todo ellos desde mi punto de vista, claro esta
Si Menganito dejó a Fulanito 1000,-€uros después del 7/10/2015, Menganito tendrá un plazo para recuperar su dinerito hasta el 07/10/2020.
Esto es así a grandes rasgos, después puede, Menganito, ir ampliando los plazos de prescripción y evitar tan dichosa figura jurídica, pero eso es otro tema.

20/11/2015

y ya estamos también en Twitter, aunque en 140 caracteres, es difícil comentaros los "temitas" de interés, lo intentaremos.
https://twitter.com/delaHozabogados

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20/11/2015

…y de repente vas y te mueres.
Ala, así sin avisar y en ese preciso instante te acuerdas de todas esas veces que quisiste hacer testamento
Y ahora que, eh?
Bueno es un poco más complicado que si hubieras otorgado testamento, pero no se acaba el mundo, bueno a ti sí.
A ver, al no haber otorgado testamento es necesario realizar lo que se llama declaración de herederos abintestato y en los siguientes casos:
a) cuando no existe testamento o pacto sucesorio en el que se designe heredero.
b) cuando el testamento existente se declara nulo por los tribunales.
c) cuando los herederos nombrados en el testamento premueren al testador sin estar prevista en el propio testamento su sustitución por otras personas.
d) finalmente cuando existe un testamento válido, pero en él no se ha nombrado heredero, por haberse limitado el testador a designar legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario.
Vale, pero como lo hago y que pasos debo seguir. La verdad que en esos momentos tan delicados es lo que menos te apetece y para esos estamos nosotros, para ayudarte.
Danos únicamente tu libro de familia y el certificado de defunción y a partir de ahí nos encargamos nosotros de todo.
Solicitamos certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, certificado de nacimiento de los descendientes, certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, y lo mandamos a nuestra Notaria.
A la notaria debes acudir con 2 testigos que acrediten determinadas circunstancias del fallecido. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.
El Notario, a requerimiento del interesado, realizará el acta de notoriedad donde recoge los extremos de fallecimiento y posibles herederos, así como las declaraciones de los testigos.
Realizada el acta de notoriedad, y una vez transcurridos 20 días hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones el Notario declarará quiénes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley les corresponden en la herencia.
Terminada la declaración de herederos es el momento de iniciar la adjudicación y partición de herencia, recopilando la documentación relativa a los bienes del fallecido (fincas, certificado de saldos bancarios, etc.) y adjudicarlos a cada heredero según ley, pero eso es otro tema.
Recuerda, eso sí, que tienes un plazo de 6 meses para hacer todo este papeleo y liquidar los impuestos de sucesiones e incremento del valor de los terrenos ante el Ayuntamiento donde radiquen los bienes inmuebles, aunque, si no te da tiempo, siempre es posible pedir prorrogas por otros 6 meses, con determinadas peculiaridades.
Nosotros nos encargamos de todo

19/11/2015

Estimados clientes:
Os informamos que, desde hoy, ya esta disponible en nuestra web http://abogadosdelahoz.es/noticias el escrito modelo de reclamación a presentar en las oficinas del Banco Popular.
Recordad que debéis presentar dos copias una para el banco firmada por vosotros y otra que os quedareis sellada por el banco.

Despacho Jurídico - Asesoría de empresas y autónomos - Administración de fincas

19/11/2015

10 DíAS
¿Que puede pasar en 10 días?
Puedes convertirte en zombie, puede tocarte la lotería, puedes recorrerte 1/4 del campo de Oliver y Benji o puede que SEA EL PLAZO QUE TIENES PARA PERSONARTE CON ABOGADO Y PROCURADOR PARA OPONERTE A UNA DEMANDA DE JUICIO VERBAL, SOLICITAR LAS PRUEBAS CON LAS QUE QUIERES HACER VALER TU PRETENSIÓN, ALEGAR UN CRÉDITO COMPENSABLE O SOLICITAR LA VISTA DEL PROCEDIMIENTO, RECONVENIR....
Fíjate si no tienes cosas que hacer en 10 días, pero la mas importante es no dejar la demanda en un cajón y llevarla al día siguiente a tu abogado ... y no al última hora y con prisas.
Transcurrido el plazo, date por mu**to o mejor dicho por zombie.

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