22/09/2025
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2021, fijó una serie de límites a la devolución del impuesto. No podían reclamar aquellos contribuyentes que ya tuvieran una resolución firme a 26 de octubre de ese año, quienes no hubieran impugnado en vía administrativa o judicial, ni quienes no hubieran solicitado la rectificación de su autoliquidación antes de esa fecha.
El Supremo, en cambio, introduce un matiz esencial, subrayando que estos límites no alcanzan a los casos en los que el plazo judicial seguía abierto cuando se dictó la sentencia.
En otras palabras, aunque existiera una resolución administrativa previa, si el contribuyente todavía estaba dentro del plazo legal para acudir a los tribunales, su situación no podía entenderse como consolidada y el derecho a reclamar se mantenía vigente.
El Tribunal Supremo ha marcado un cambio relevante en el debate sobre la plusvalía municipal. En una sentencia dictada el 13 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que los contribuyentes pueden reclamar la devolución del impuesto siempre que, a fecha de la sentencia d...