Blanca Rodriguez-Redondo. Abogada

Blanca Rodriguez-Redondo. Abogada ABOGADA

🚗 ¿Sabías que también pueden multarte por ir de pasajero?BLANCA RODRÍGUEZ | ABOGADA📍 Mérida - Cáceres📞 674 929 183Cuando...
04/08/2026

🚗 ¿Sabías que también pueden multarte por ir de pasajero?
BLANCA RODRÍGUEZ | ABOGADA
📍 Mérida - Cáceres
📞 674 929 183
Cuando pensamos en una multa de tráfico, casi siempre imaginamos al conductor cometiendo una infracción: exceso de velocidad, usar el móvil al volante, aparcar mal o saltarse un semáforo. Sin embargo, los pasajeros también pueden ser sancionados y, en algunos casos, la responsabilidad recae sobre el conductor.
✅ Cinturón de seguridad
Si un pasajero no utiliza el cinturón de seguridad cuando es obligatorio, la multa es para el propio pasajero.
💶 Sanción: 200 euros.
No supone pérdida de puntos, aunque el pasajero tenga permiso de conducir.
👶 Sistemas de retención infantil
Los menores de menos de 135 cm deben viajar con el sistema de retención infantil adecuado.
Si no es así, el responsable será el conductor.
💶 Sanción: 200 euros y pérdida de 4 puntos.
Excepción: los conductores profesionales que estén prestando un servicio no responden por el incumplimiento de esta obligación por parte de los ocupantes.
🏍️ Si viajas en moto…
🪖 Casco obligatorio
Si el acompañante no lleva casco o lo utiliza incorrectamente, la responsabilidad es del conductor.
💶 Sanción: 200 euros.
👦 Menores de 12 años
Transportar a un menor de doce años como pasajero de una motocicleta o ciclomotor fuera de los casos permitidos también supone una infracción para el conductor.
💶 Sanción: 200 euros.
🪑 La postura del pasajero también importa
Aunque mucha gente lo desconoce, el conductor debe velar por que los ocupantes viajen en una posición adecuada y segura. Si un pasajero incumple esta obligación, la sanción puede recaer sobre el conductor.
💶 Multa de hasta 100 euros.
⚖️ Conocer la normativa es la mejor forma de evitar sanciones. En muchas ocasiones, una simple distracción puede terminar en una multa que podría haberse evitado.
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Asesoramiento jurídico en materia de tráfico, responsabilidad civil y defensa de tus derechos. :::

BLANCA RODRÍGUEZ. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183ME QUIERO DIVORCIAR, ¿QUÉ DEBO SABER?Antes de iniciar un proceso de div...
30/07/2026

BLANCA RODRÍGUEZ. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183
ME QUIERO DIVORCIAR, ¿QUÉ DEBO SABER?
Antes de iniciar un proceso de divorcio hay aspectos a tener en cuenta, como los tipos de divorcio que hay y lo que dura cada proceso.
Todas las parejas pasan por crisis en algún momento de su relación. En algunos casos, estos baches se superan con comunicación y entendimiento, y la pareja sale reforzada. En otros, el conflicto no se soluciona, el amor se acaba y llega el momento de tomar la decisión de divorciarse o separarse.
Es entonces cuando ambos cónyuges deben sentarse a hablar e intentar llegar a acuerdos para que el divorcio o separación pueda hacerse de manera amistosa.

Son muchos los aspectos sobre los que hay que decidir: la guarda y custodia de los hijos si se tienen, el régimen de visitas, cuidado de los hijos, régimen de comunicación, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, quién se queda en la vivienda y durante cuánto tiempo, o cómo se reparten los bienes que la pareja tiene en común.
Durante un proceso de divorcio y separación pueden surgir numerosos conflictos, y lo primero que hay que entender es que negociar es ceder.
Aproximadamente la mitad de los divorcios se resuelven de manera amistosa, o de mutuo acuerdo por ambas partes, pero en la otra mitad las diferencias son insalvables.
En estos casos hay que interponer una demanda de divorcio contencioso que, y hasta que se dicta sentencia, puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerdo”.

Durante un proceso de divorcio o separación pueden surgir numerosos conflictos.

-Tipos de divorcio: DIVORCIO EXPRESS, de MUTUO ACUERDO o CONTENCIOSO.

El DIVORCIO EXPRESS es un tipo de divorcio ante notario para parejas sin hijos o con hijos independientes económicamente.
En un divorcio de MUTUO ACUERDO o CONTENCIOSO da igual que haya hijos o que no los haya.
En el caso de que la pareja no esté casada y tenga un hijo, se debe iniciar un procedimiento de familia de hijo no matrimonial, que también puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.

El pacto de relaciones familiares es un convenio regulador relativo a la custodia y autoridad de los hijos.

¿ES NECESARIO UN ABOGADO PARA DIVORCIARSE?
Las parejas pueden tener el mismo abogado y procurador, por lo que el gasto se reduce a la mitad, o ir cada uno con su abogado y procurador para alcanzar el mutuo acuerdo.

Tanto en el divorcio express como en el divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes firman un pacto de relaciones familiares.

El pacto de relaciones familiares es un convenio regulador que contiene todo lo relativo a custodia, autoridad familiar de los hijos, visitas, pensiones y atribuciones del uso de la vivienda.

También, en su caso, este documento incluye la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales (o consorciales en el derecho aragonés), relativo a las situaciones económicas del matrimonio.

Cuando la pareja no consigue ponerse de acuerdo se debe recurrir entonces al divorcio contencioso.

En este caso, cada cónyuge debe contratar los servicios de un abogado y un procurador para que estos negocien el acuerdo.

Un divorcio contencioso hasta que se dicte sentencia puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerd

Una vez se tiene la sentencia de divorcio contencioso, se inicia entonces otro procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales o consorciales en su caso.

En este se realiza un inventario de los bienes, con valoración y peritación de los mismos y, o bien se reparten con acuerdo, se les adjudican por lotes o se venden a terceros.

Las sentencias de divorcio o procedimiento de familia de hijo no matrimonial no son inamovibles. Si en algún momento hay variación sustancial de las circunstancias, se puede instar un procedimiento de modificación de medidas.

En el caso de impago de las pensiones se puede iniciar un procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales o penal interponer una denuncia por delito de abandono de familia o impago de pensiones.

O por ejemplo, si a uno de los cónyuges se le atribuye el uso de la vivienda familiar y entra una tercera persona a esa vivienda de forma esporádica, temporal o permanente, se puede solicitar el cese del uso de la vivienda por perder el carácter de familiar.

La duración de un procedimiento judicial de divorcio depende del tipo de divorcio.

¿Cuánto puede durar el proceso de divorcio?
Muchas parejas también se hacen esta pregunta cuando deciden poner fin a su relación matrimonial.

La duración del proceso de divorcio depende del tipo de divorcio.

Como su nombre indica, el divorcio express se puede tramitar el mismo día en la notaría.

En el divorcio de mutuo acuerdo, o de hijo no matrimonial de mutuo acuerdo puede pasar en torno a un mes y medio desde que se presenta la demanda hasta que se dicta sentencia, dependiendo del procedimiento judicial.

La duración del proceso de un divorcio contencioso depende de diversos factores aunque puede ser en torno a unos seis meses desde el momento en el que se presenta la demanda.

Sin bien, en la misma demanda se puede solicitar medidas provisionales para que las cuestiones más urgentes como pensiones de alimentos, uso de la vivienda, custodia o visitas no se demoren tanto tiempo y se puedan resolver en el plazo de un mes o mes y medio.

Además, hay que tener en cuenta que las solicitudes de divorcio o de familia de hijos no matrimoniales suelen dispararse tras los periodos de vacaciones, y la duración también depende de la comunidad autónonoma.

¿CÓMO ELEGIR UN BUEN ABOGADO DE DIVORCIOS?
La última cuestión importante que hay que saber antes de divorciarse es cómo elegir a un buen abogado matrimonialista para que nos ayude y acompañe a lo largo del proceso.

Al igual que no iríamos al oculista a tratarnos el corazón, para este tema debemos recurrir a un abogado especialista en derecho de familia.
Combiene fijarnos también en la especialización y experiencia que tenga ese abogado.
El aspecto más importante a tener en cuenta en la elección son las cualidades que un buen abogado de divorcios debe tener.
Un buen abogado experto en divorcios debe ser una persona conciliadora, con talante para llegar a acuerdos, actuar como bombero y no como un pirómano.
SI ESTÁS PENSANDO INICIAR UN PROCESO DE DIVORCIO, PONTE EN MANOS DE PROFESIONALES.
BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA.
TFNO 674 929 183
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BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERESTFNO 674 929 183¿EN CASO DE UN DIVORCIO EN  RÉGIMEN  DE SEPARACIÓN  DE BIENES E...
28/07/2026

BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES
TFNO 674 929 183
¿EN CASO DE UN DIVORCIO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES ES POSIBLE PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN? Sí, si es posible. Y es que hoy en día, son muchas las parejas que se casan bajo este régimen matrimonial pensando que, ante una posible ruptura, será más fácil la disolución atendiendo a los criterios de «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». No obstante, nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes (art. 1438).
Son cada vez más los cónyuges que deciden contraer matrimonio bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, por entender que en un supuesto de crisis matrimonial, este es el que facilita los términos de la separación o divorcio. No sólo por estar claro el patrimonio de cada cónyuge, sino por creer que aun existiendo un desequilibrio económico de un cónyuge con respecto al otro, el que se haya visto desfavorecido tras la ruptura no tendrá derecho a una pensión compensatoria.

Sin embargo, este argumento es erróneo. Y es que nuestro Código Civil prevé una indemnización o compensación económica tras la extinción del régimen de separación de bienes, prevista en el art. 1.438. «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Según dicho artículo, para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener una compensación/indemnización, es necesario que se den los siguientes requisitos:

1.- Que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes.

2.- Que ambos cónyuges hayan contribuido al levantamiento de las cargas, computándose como tal el trabajo doméstico.

Poco a poco el Tribunal Supremo ha ido concretando aún más los requisitos que han de existir para que proceda el reconocimiento de tal indemnización, en los siguientes términos:

- No es necesario que se haya producido un incremento en el patrimonio del otro cónyuge.

- El hecho de haber contado durante el matrimonio con ayuda de una empleada doméstica, no hace decaer el derecho a percibir dicha indemnización.

Ahora bien, lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que; el derecho a percibir la indemnización está necesariamente condicionado a la falta de percepción de ingresos por parte del cónyuge que la solicita. Incluso aunque tales ingresos provengan de la colaboración en los negocios o empresas del otro cónyuge. Así lo ha determinado la reciente sentencia de fecha 28/02/2017, en la que revocan la indemnización por importe de 25.000 euros, que se le había reconocido a la esposa por parte de la Audiencia Provincial de Murcia, por constar acreditada la colaboración de la esposa a la actividad empresarial que desarrollaba el marido.

Conclusión: recomendamos que, con independencia del régimen económico matrimonial escogido por ambos cónyuges, éstos sean conscientes de los derechos y obligaciones que cada uno de ellos conlleva, tanto durante el matrimonio como en caso de separación o divorcio.
SI ESTÁS PENSANDO EN INICIAR UN PROCESO DE DIVORCIO, PONTE EN MANOS DE PROFESIONALES.
BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA.
TFNO 674 929 183

El ciberacoso es una realidad cada vez más frecuente en España. Insultos, amenazas, difusión de imágenes sin consentimie...
24/07/2026

El ciberacoso es una realidad cada vez más frecuente en España. Insultos, amenazas, difusión de imágenes sin consentimiento, suplantación de identidad o el acoso continuado a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería pueden tener importantes consecuencias legales.
Si eres víctima de estas conductas, no estás indefenso. Guarda las pruebas (capturas de pantalla, mensajes, correos electrónicos) y busca asesoramiento jurídico cuanto antes. Actuar con rapidez puede ser determinante para proteger tus derechos y exigir responsabilidades.
Blanca Rodríguez-Redondo | Abogada
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21/07/2026
BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERESTFNO 674 929 183ERRORES COMUNES QUE COMETEMOS AL RECIBIR UNA HERENCIA. Impuesto...
07/07/2026

BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES
TFNO 674 929 183
ERRORES COMUNES QUE COMETEMOS AL RECIBIR UNA HERENCIA. Impuestos, documentación, deudas, herencias sin testamentos, quiénes son los herederos, donaciones realizadas… No son pocas las cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar y recibir una herencia.

Cuando los ciudadanos se enfrentan por primera vez a la gestión de este tipo de trámites se pueden dar equivocaciones que, de no subsanarse a tiempo, pueden suponer un agravio económico para los herederos.

Los cinco errores más comunes que se cometen al gestionar una herencia, para que los usuarios los tengan en cuenta llegado ese momento.

1.- DESCONOCER LOS PLAZOS PARA PAGAR LOS IMPUESTOS
Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante.

Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

Solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple.

En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal.

El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por «mortis causa» es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.

Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

2.- DESCONOCER QUE TAMBIÉN SE HEREDAN LAS DEUDAS
Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.

Pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.

3.- NO CONOCER CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA
Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas.

La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

4.- DESCONOCER CÓMO AFECTAN LAS DONACIONES EN LAS HERENCIAS
Sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido.

El artículo 1035 del Código Civil dice que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

5.- PENSAR QUE SE PUEDE GESTIONAR UNA HERENCIA SIN ASESORAMIENTO LEGAL EXPERTO
Y es que tramitar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos.

Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.
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TFNO 674 929 183
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BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183. ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES.-Cómo tramitar la HER...
25/06/2026

BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183. ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES.
-Cómo tramitar la HERENCIA SIN TESTAMENTO.
Lo primero que deberás hacer es instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Para realizar la declaración de herederos abintestato te harán falta los siguientes documentos:

Certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar el fallecimiento.
DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido. Para acreditar su último lugar de residencia.
Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el difunto no ha hecho testamento.
Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con derecho a heredar.
Certificado de matrimonio del difunto.
2. Personas que pueden instar la declaración de herederos
Podrán instar o requerir la declaración de herederos:

Los descendientes.
Los ascendientes.
El cónyuge.
La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, en aquellas comunidades donde se equipara la pareja de hecho al matrimonio.
Los parientes colaterales.
Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.
Acudir a la Notaría competente
Obtenidos los anteriores documentos, deberás acudir a la Notaría competente para requerir al Notario que inicie el Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a la Notaría todos los herederos, basta con que lo haga uno de ellos.

Podrá tramitar el Acta el Notario que tenga competencia en alguno de los siguientes lugares:

El lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual.
El lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio.
El lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España.
El Notario de un distrito colindante a los anteriores.
En defecto de los anteriores, el del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de herederos.
Intervención de dos testigos
También deberán comparecer ante el Notario competente dos testigos, que conozcan a la familia y puedan aseverar la realidad de los hechos.

Los testigos podrán ser parientes del fallecido, siempre que no sean interesados en la herencia.

Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestato
Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el Notario terminará el Acta y procederá a su protocolización.

Declarará qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden.

Deberás esperar 20 días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos) para obtener una copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

¿Qué ocurre si desconoces la identidad o domicilio de algún heredero?
El Notario solicitará a los órganos, registros y autoridades competentes, que le faciliten la identidad y domicilio del heredero.

Si no logra conseguir la identidad del heredero, el Notario deberá publicar la tramitación del acta en el Boletín Oficial del Estado.

También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los siguientes Ayuntamientos:

El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
El del lugar del fallecimiento, si es diferente al anterior.
El del lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de sus bienes inmuebles.
La copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato la podrás obtener transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del anuncio.

Una vez que tengas el Acta de Declaración de Herederos podrás iniciar los trámites para la aceptación y adjudicación de la herencia.

Otros supuestos en los que es necesaria la Declaración de Herederos Abintestato
También existen otros supuestos en los que, aun habiendo otorgado testamento el fallecido, será precisa la Declaración de Herederos Abintestato:

Cuando el testamento sea declarado nulo.
Cuando el testamento no contenga institución de heredero en todo o parte de los bienes del testador.
Cuando el heredero instituido no cumpla la condición impuesta por el testador.
Cuando el heredero testamentario fallece antes que el testador o renuncia a la herencia, si no tiene sustituto y no procede el derecho de acrecer.
Cuando el heredero instituido en el testamento es incapaz de suceder.
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BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183 SEPARACIÓN Y DIVORCIO. LA MEDIACIÓN Y LA RELACIÓN ENTRE ABUEL...
24/06/2026

BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA. MÉRIDA-CÁCERES. TFN 674 929 183
SEPARACIÓN Y DIVORCIO. LA MEDIACIÓN Y LA RELACIÓN ENTRE ABUELOS-NIETOS.
En muchas ocasiones, nos pronunciamos sobre las ventajas de la mediación para resolver los conflictos, pero hoy queremos señalar la relevancia que tiene la mediación entre los procedimientos tan farragosos de separación y divorcio; que ocasionan en la mayoría de los casos, un gran daño en las relaciones de nietos y abuelos.

Los abuelos son una pieza fundamental en las familias, y debe respetarse lo establecido por el artículo 160 del Código Civil, el cual, además de asentar el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, establece en su apartado segundo que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias…”.

Por ello, la mediación es una vía necesaria para poder mitigar los enfrentamientos entre las partes o al menos intentarlo, llegando el mediador hasta donde las partes quieran, pero siempre con el fin de solucionar y adaptar una buena relación ponderando el interés superior del menor.

Apostamos por la mediación, por ser una vía pacífica, abierta al diálogo y cuya finalidad es siempre buscar una solución justa, sobre todo para aquellos que se ven afectados por actuaciones o hechos ajenos.
BLANCA RODRÍGUEZ. ABOGADA.
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BLANCA RODRÍGUEZ · ABOGADAMÉRIDA · CÁCERES📱 674 929 183¿CUÁNTO SE TARDA EN COBRAR UNA HERENCIA?Perder a un ser querido y...
15/06/2026

BLANCA RODRÍGUEZ · ABOGADA
MÉRIDA · CÁCERES
📱 674 929 183
¿CUÁNTO SE TARDA EN COBRAR UNA HERENCIA?
Perder a un ser querido ya es un momento difícil.
Enfrentarse después a papeles, certificados, impuestos, notaría y trámites interminables puede convertir la herencia en un auténtico laberinto.
La pregunta más habitual de cualquier heredero es clara:
¿Cuándo voy a poder cobrar?
La realidad es que una herencia puede resolverse en pocas semanas… o alargarse hasta un año si no se hacen bien los pasos desde el principio.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HACE FALTA?
Para iniciar el proceso es imprescindible solicitar:
✔ Certificado de Defunción
✔ Certificado de Últimas Voluntades
✔ Certificado de Seguros de Vida
✔ Copia autorizada del Testamento
✔ Declaración de Herederos si no existe testamento
Cada documento tiene su plazo legal y cualquier error o demora retrasa el cobro.
DESPUÉS LLEGA LO MÁS IMPORTANTE
Una vez reunida toda la documentación hay que realizar:
✔ Aceptación de herencia ante notario
✔ Reparto entre herederos
✔ Liquidación del Impuesto de Sucesiones
✔ Plusvalía municipal si existen inmuebles
✔ Tramitación bancaria y registral
Y aquí es donde muchas familias se bloquean, pierden tiempo… y dinero.
UNA HERENCIA MAL GESTIONADA PUEDE RETRASARSE MESES
Falta de documentos.
Desacuerdo entre herederos.
Errores fiscales.
Impuestos fuera de plazo.
Bancos que no liberan fondos.
Todo eso puede convertir un trámite sencillo en una larga carrera de obstáculos.
CON ASESORAMIENTO LEGAL TODO ES MÁS RÁPIDO Y SEGURO
Mi trabajo es ocuparme de cada paso para que tú no tengas que preocuparte por nada:
✔ Solicitud de certificados
✔ Estudio de testamento y herederos
✔ Gestión notarial completa
✔ Impuesto de Sucesiones
✔ Inscripción de bienes
✔ Cobro final de la herencia
Tú solo necesitas tranquilidad.
Yo me encargo del resto.
BLANCA RODRÍGUEZ-REDONDO
ABOGADA ESPECIALISTA EN HERENCIAS Y SUCESIONES
📍 MÉRIDA · CÁCERES
📱 674 929 183
CONSULTA SIN COMPROMISO

BLANCA RODRÍGUEZ-REDONDOABOGADA · DERECHO DE FAMILIAMÉRIDA - CÁCERES📞 674 929 183CUSTODIA COMPARTIDAAsesoramiento legal ...
19/05/2026

BLANCA RODRÍGUEZ-REDONDO
ABOGADA · DERECHO DE FAMILIA
MÉRIDA - CÁCERES
📞 674 929 183
CUSTODIA COMPARTIDA
Asesoramiento legal cercano, profesional y eficaz para proteger lo más importante: tus hijos.
La custodia compartida se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil y respaldada por una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cada caso es único y requiere un estudio personalizado para defender el interés superior del menor y garantizar la mejor solución familiar posible.
Entre los aspectos que los tribunales valoran para conceder la custodia compartida destacan:
✔ La implicación previa de ambos progenitores en el cuidado y educación de los hijos.
✔ La capacidad de atención, responsabilidad y cumplimiento de las obligaciones parentales.
✔ El número de hijos y sus necesidades específicas.
✔ La opinión de los menores, especialmente cuando tienen más de 12 años o suficiente madurez.
✔ Los informes psicosociales emitidos por el juzgado competente.
✔ La existencia de una relación respetuosa entre los progenitores que favorezca el bienestar de los hijos.
✔ El interés superior del menor, siempre como criterio principal.
Incluso en situaciones de desacuerdo entre los progenitores, el juez puede acordar la custodia compartida si existen circunstancias favorables y los informes profesionales así lo recomiendan.
Importante: la existencia de condena por violencia de género impide la concesión de este régimen de custodia.
Si necesitas asesoramiento legal en procedimientos de separación, divorcio o custodia compartida, cuenta con una atención seria, humana y comprometida.
BLANCA RODRÍGUEZ-REDONDO · ABOGADA
MÉRIDA - CÁCERES
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