30/11/2025
El Excmo. Sr. Instructor del Tribunal Supremo acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza para José Luis Ábalos y su asesor Koldo García.
Uno de los políticos más influeyentes y de la última década ha sido enviado a prisión incondicional, comunicada y sin fianza. Así se ha reflejado en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2025
Te contamos qué dice el auto ⤵️⤵️⤵️
Se trata de una resolución que pivota sobre los requisitos del artículo 503 LECrim, norma que regula los presupuestos materiales y finalidades constitucionalmente legítimas de esta medida cautelar tan excepcional.
El juez recuerda que la prisión provisional solo es posible cuando concurren motivos bastantes de criminalidad y, además, se persigue alguno de los fines del art. 503.1.3º, especialmente asegurar la presencia del investigado en el proceso ante un riesgo racional de fuga.
En este caso, el instructor sostiene que dicho riesgo se ha intensificado a partir de tres hitos:
1)la conclusión de la instrucción y la existencia de indicios sólidos ya cristalizados en un auto de transformación a procedimiento abreviado;
2) la presentación de los escritos de acusación, que solicitan penas que superan los 20 años de prisión y que, incluso en su mínima extensión, no bajarían de los 12 años y 6 meses;
3) y la inminencia del juicio oral, que por la condición de aforado se celebrará en pocos meses y cuya sentencia —si fuera condenatoria— no sería recurrible, lo que llevaría a una ejecución inmediata.
A ello se suma que el investigado podría disponer de recursos económicos no identificados y contactos internacionales relevantes, factores que el art. 503 obliga a valorar conjuntamente para determinar el riesgo de fuga, resultando insuficientes las medidas previas.
El auto aplica estrictamente el art. 503 y articula una motivación reforzada al destacar que el riesgo de fuga crece conforme avanza el procedimiento, se consolidan los indicios y se aproxima un juicio con penas elevadas y ejecutables de inmediato, presentándose así la prisión provisional como única medida para asegurar la sujeción al proceso.
Pero con ello quiero hacer las siguientes reflexiones: ¿puede afirmarse que un investigado que ha cumplido siempre sus obligaciones ve incrementado su riesgo de fuga solo por la proximidad del juicio y la gravedad de la pena?; ¿Es esto compatible con la excepcionalidad de la prisión provisional o supone, de facto, convertirla en una condena anticipada?