16/10/2026
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Laboral Update🎯 |Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.
1. Naturaleza y finalidad de la resolución
La resolución es un acto organizativo interno de la Dirección de la AESIA cuyo objeto principal es:
• Agilizar la gestión económico‑financiera y de recursos humanos.
• Desconcentrar funcionalmente la actividad de la Dirección mediante delegación de competencias en órganos ejecutivos.
• Asegurar una gestión más eficiente de los fines asignados a la Agencia en materia de supervisión del uso seguro y confiable de sistemas de IA.
No modifica el Estatuto de la Agencia ni la Ley 28/2022, sino que opera dentro del marco habilitante de ambas normas.
2. Marco normativo habilitante:
2.1. Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
• Disposición adicional séptima: crea la AESIA como organismo público con:
► Personalidad jurídica pública propia.
► Patrimonio propio.
► Plena capacidad de obrar.
► Potestades administrativas, inspectoras y sancionadoras en aplicación de la normativa nacional y europea sobre IA.
Esta DA 7 fija el estatus institucional de la Agencia y legitima la existencia de órganos internos con capacidad para ejercer potestades administrativas.
2.2. Estatuto de la AESIA (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto)
La resolución se apoya especialmente en tres preceptos:
• Artículo 24.3:
► Permite la delegación de competencias de la Dirección en los órganos ejecutivos de la Agencia.
► Establece límites materiales: no son delegables las competencias recogidas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s) del apartado primero del art. 24, ni aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no sean susceptibles de delegación.
► La resolución respeta este marco, delegando solo funciones de gestión ordinaria (contratación menor, RRHH, permisos).
• Artículo 46.3:
► Reconoce a la Dirección como órgano de contratación de la entidad.
► Permite la delegación de competencias de contratación siempre que el valor estimado del contrato sea inferior a 120.000 euros.
► La resolución fija un umbral interno más estricto (60.000 euros) para la delegación, manteniendo la Dirección la competencia sobre contratos entre 60.000 y 120.000 euros.
• Artículo 9.1:
► Faculta a la Dirección para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
► Es la base general para este tipo de actos organizativos.
3. Órganos implicados en la delegación:
3.1. Órgano delegante.
• Dirección de la AESIA:
► Titular de las competencias originarias en contratación, gestión económico‑financiera y RRHH.
► Mantiene las competencias no delegables ex art. 24.3 del Estatuto y las que exceden los límites cuantitativos fijados.
3.2. Órganos delegatarios.
1. Secretaría General:
• Es el principal receptor de la delegación.
• Asume competencias en:
► Contratación (hasta 60.000 €).
► Gestión económico‑financiera vinculada a esos contratos.
► Gestión de personal (funcionario y laboral).
► Permisos y licencias no atribuidos a otras unidades.
2. Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba:
• Competente para permisos y licencias del personal adscrito a su unidad.
3. Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA:
• Competente para permisos y licencias del personal bajo su dependencia.
La estructura refleja un modelo de descentralización funcional: la Dirección conserva la función estratégica y la Secretaría General y Subdirecciones asumen la gestión ordinaria.
4. Competencias delegadas en detalle:
4.1. Contratación y gestión económico‑financiera.
En favor de la Secretaría General:
• Contratos con valor estimado inferior a 60.000 euros:
► Facultades de órgano de contratación dentro de ese umbral:
- Aprobación del expediente.
- Adjudicación.
- Formalización.
► Gestión económico‑financiera asociada:
- Tramitación de la ejecución y pago.
- Remisión de la información pertinente al Tribunal de Cuentas.
- Gestión de garantías (constitución, devolución, incautación, etc.).
• Relación con el art. 46.3 del Estatuto:
► El Estatuto permite delegar hasta 120.000 €.
► La resolución opta por un límite de 60.000 €, configurando un régimen interno más prudente:
- De 0 a 60.000 €: competencia delegada en la Secretaría General.
- De 60.000 a 120.000 €: competencia reservada a la Dirección.
- Por encima de 120.000 €: no cabe delegación; competencia exclusiva de la Dirección.
4.2. Gestión de recursos humanos:
En favor de la Secretaría General:
• Gestión integral del personal (funcionario y laboral), incluyendo, entre otras:
► Reconocimiento de trienios, grados y servicios previos:
- Actos de reconocimiento de antigüedad y carrera profesional.
► Excedencias:
• Tramitación y resolución de excedencias voluntarias y otras modalidades previstas en la normativa de función pública y laboral.
► Reducciones de jornada:
• Autorización de reducciones por conciliación, salud u otras causas legalmente previstas.
► Jubilaciones:
- Gestión de expedientes de jubilación (forzosa, voluntaria, etc.).
► Comisiones de servicio y movilidad:
- Autorización de comisiones de servicio dentro de la Agencia.
► Formación y desplazamientos:
- Autorización de cursos, jornadas, viajes de servicio.
► Teletrabajo:
- Autorización y gestión de modalidades de trabajo a distancia conforme a la normativa aplicable.
La Secretaría General se configura como órgano gestor central de RRHH, descargando a la Dirección de la gestión ordinaria.
4.3. Permisos y licencias del personal.
La resolución distribuye la competencia de permisos entre la Secretaría General y las Subdirecciones:
1. Subdirecciones (Informes e Infraestructuras de Prueba; Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA):
• Pueden otorgar, respecto del personal a su cargo:
► Permisos por asuntos particulares.
► Vacaciones.
► Permisos por matrimonio o registro de pareja de hecho.
► Permisos por formación.
► Otros permisos ordinarios previstos en la normativa de función pública, siempre que se refieran a su personal dependiente.
2. Secretaría General:
• Asume la competencia residual:
► Permisos y licencias no atribuidos expresamente a las Subdirecciones.
► Supuestos especiales o no estandarizados.
Este esquema busca que la gestión diaria de permisos se resuelva en el nivel más próximo al personal, manteniendo la Secretaría General como órgano de cierre.
5. Límites, condiciones y técnica de la delegación:
5.1. Límites materiales y cuantitativos.
• Materiales:
► No se delegan las competencias excluidas por el art. 24.3 del Estatuto (apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s) del apartado primero).
► No se delegan competencias que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables (p.ej., determinadas potestades sancionadoras o funciones estratégicas).
• Cuantitativos:
► Contratación delegada solo hasta 60.000 euros de valor estimado.
► Se respeta el límite máximo de 120.000 euros del art. 46.3, pero se establece un umbral interno más bajo para la delegación.
5.2. Forma de ejercicio de la delegación.
• Mención expresa de la delegación:
► Todo acto dictado por los órganos delegatarios debe:
- Indicar que se dicta “por delegación”.
- Citar la resolución de 2 de octubre de 2026 y su fecha de publicación en el BOE.
► Esto es relevante para:
- La correcta identificación del órgano competente en vía de recurso.
- La transparencia y trazabilidad de la actuación administrativa.
• Avocación:
► La Dirección se reserva la facultad de avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto delegado.
► La avocación se ajusta a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Estatuto de la Agencia:
- Puede ejercerse en casos de especial relevancia, complejidad o interés.
- No supone la revocación general de la delegación, sino la asunción puntual de un expediente concreto.
5.3. Eficacia temporal:
• Entrada en vigor:
► La resolución entra en vigor el 16 de octubre de 2026.
► A partir de esa fecha:
- Los actos de contratación y RRHH dentro del ámbito delegado deben ser dictados por los órganos delegatarios.
- La Dirección conserva las competencias no delegadas y las que exceden los límites fijados.
6. Claves prácticas y didácticas para la interpretación:
Para la práctica profesional y la formación de juristas, esta resolución permite ilustrar:
1. La técnica de la delegación de competencias:
• Diferencia entre titularidad (Dirección) y ejercicio (Secretaría General y Subdirecciones).
• Necesidad de mención expresa de la delegación en los actos administrativos.
2. Relación entre norma estatutaria y resolución interna:
• El Estatuto fija el marco máximo (p.ej., 120.000 € en contratación).
• La resolución configura un régimen interno más restrictivo (60.000 €), sin contradecir la norma superior (lex superior y lex specialis).
3. Organización interna de un organismo regulador en materia de IA:
• Distribución de funciones entre Dirección, Secretaría General y Subdirecciones.
• Separación entre funciones estratégicas (Dirección) y gestión ordinaria (Secretaría General y Subdirecciones).
4. Impacto en la tramitación de expedientes:
• En contratación: identificar el órgano competente según el valor estimado.
• En RRHH: canalizar solicitudes de permisos, excedencias, etc., al órgano adecuado (Subdirección o Secretaría General).