Moreno Garvayo Abogados

Moreno Garvayo Abogados Despacho especializado en derecho del seguro y administrativo. y asesoramiento a empresas.

Despacho especializado en derecho de daños (responsabilidad civil, accidentes de tráfico, reclamaciones a aseguradoras) así como en derecho bancario (reclamaciones hipotecarias, cláusulas suelo etc.)

Hoy estoy pasando un día estupendo en la Universidad de Jaén en el IX Encuentro Internacional de la Red Latinoamericana ...
09/05/2024

Hoy estoy pasando un día estupendo en la Universidad de Jaén en el IX Encuentro Internacional de la Red Latinoamericana y del Caribe del Espacio.

He presentado una ponencia analizando el año de funcionamiento de la Agencia Espacial Española desde el punto de vista jurídico

La calidad de los ponentes y las mesas son impresionantes.

Estoy aprendiendo y disfrutando a partes iguales!

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que la copia del documento nacional de identidad para realizar el...
31/10/2023

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que la copia del documento nacional de identidad para realizar el registro en un hotel, es un supuesto de tratamiento de datos excesivos, puesto que dicho tratamiento no es necesario para conseguir la finalidad perseguida.

𝗣𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗶𝗻𝗴𝗶𝗱𝗼𝘀

El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador tenía como fundamento la posible infracción del artículo 5.1.c) RGPD, sobre los principios relativos al tratamiento, por un posible tratamiento de datos personales excesivos al realizar el escaneo de los DNI de los clientes:

1. 𝘓𝘰𝘴 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘴𝘦𝘳á𝘯: (...) 𝘤) 𝘢𝘥𝘦𝘤𝘶𝘢𝘥𝘰𝘴, 𝘱𝘦𝘳𝘵𝘪𝘯𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘺 𝘭𝘪𝘮𝘪𝘵𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢 𝘭𝘰 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘦𝘯 𝘳𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘧𝘪𝘯𝘦𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘰𝘯 𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘥𝘰𝘴 («𝘮𝘪𝘯𝘪𝘮𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴»);»

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, establece:

𝘓𝘢𝘴 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴 𝘧í𝘴𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘰 𝘫𝘶𝘳í𝘥𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘻𝘢𝘯 𝘢𝘤𝘵𝘪𝘷𝘪𝘥𝘢𝘥𝘦𝘴 𝘳𝘦𝘭𝘦𝘷𝘢𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘤𝘪𝘶𝘥𝘢𝘥𝘢𝘯𝘢, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘩𝘰𝘴𝘱𝘦𝘥𝘢𝘫𝘦, 𝘵𝘳𝘢𝘯𝘴𝘱𝘰𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴, 𝘢𝘤𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘤𝘰𝘮𝘦𝘳𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘢 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘤𝘪𝘰𝘴 𝘵𝘦𝘭𝘦𝘧ó𝘯𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘰 𝘵𝘦𝘭𝘦𝘮á𝘵𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘶𝘴𝘰 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘣𝘪𝘦𝘳𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘭 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰, 𝘤𝘰𝘮𝘦𝘳𝘤𝘪𝘰 𝘰 𝘳𝘦𝘱𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘰𝘴 𝘶𝘴𝘢𝘥𝘰𝘴, 𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘭𝘦𝘳 𝘰 𝘥𝘦𝘴𝘨𝘶𝘢𝘤𝘦 𝘥𝘦 𝘷𝘦𝘩í𝘤𝘶𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘮𝘰𝘵𝘰𝘳, 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘳𝘢𝘷𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘫𝘰𝘺𝘢𝘴 𝘺 𝘮𝘦𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘺𝘢 𝘴𝘦𝘢𝘯 𝘱𝘳𝘦𝘤𝘪𝘰𝘴𝘰𝘴 𝘰 𝘯𝘰, 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘰𝘴 𝘶 𝘰𝘣𝘳𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘢𝘳𝘵𝘦, 𝘤𝘦𝘳𝘳𝘢𝘫𝘦𝘳í𝘢 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥, 𝘤𝘦𝘯𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘶𝘰𝘴 𝘮𝘦𝘵á𝘭𝘪𝘤𝘰𝘴, 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘦𝘳𝘤𝘪𝘰 𝘢𝘭 𝘱𝘰𝘳 𝘮𝘢𝘺𝘰𝘳 𝘥𝘦 𝘤𝘩𝘢𝘵𝘢𝘳𝘳𝘢 𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘥𝘶𝘤𝘵𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘦𝘤𝘩𝘰, 𝘰 𝘥𝘦 𝘷𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘥𝘶𝘤𝘵𝘰𝘴 𝘲𝘶í𝘮𝘪𝘤𝘰𝘴 𝘱𝘦𝘭𝘪𝘨𝘳𝘰𝘴𝘰𝘴 𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘪𝘤𝘶𝘭𝘢𝘳𝘦𝘴, 𝘲𝘶𝘦𝘥𝘢𝘳á𝘯 𝘴𝘶𝘫𝘦𝘵𝘢𝘴 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭 𝘦 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘵é𝘳𝘮𝘪𝘯𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘻𝘤𝘢𝘯 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘣𝘭𝘦𝘴.
Finalmente, la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos recoge, en su Anexo el “Modelo de parte de entrada de viajeros”, y de los datos de los viajeros indica que se recogerán de los viajeros los siguientes datos:

𝘕ú𝘮. 𝘥𝘦 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘪𝘥𝘢𝘥, 𝘵𝘪𝘱𝘰 𝘥𝘦 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰, 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘦𝘹𝘱𝘦𝘥𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰, 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘭𝘪𝘥𝘰, 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘯𝘥𝘰 𝘢𝘱𝘦𝘭𝘭𝘪𝘥𝘰, 𝘯𝘰𝘮𝘣𝘳𝘦, 𝘴𝘦𝘹𝘰, 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘢𝘤𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰, 𝘱𝘢í𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥, 𝘧𝘦𝘤𝘩𝘢 𝘥𝘦 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘥𝘢

𝗖𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼

La Agencia Española de Protección de Datos conoció del asunto derivado del escrito de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrevieja referente a unos acontecimientos ocurridos en un establecimiento hotelero. En el Libro de Registro de Clientes se comprobó que no existía anotación numérica de los registros, tratándose de hojas sueltas y con los DNI escaneados, constatándose, igualmente, que el establecimiento no realizaba comunicación a las fuerzas de seguridad de tales registros.

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador, pero tras la notificación del acuerdo, y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, no se recibieron alegaciones por parte del establecimiento hotelero.

El artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada». Por esto mismo, como el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse, el citado acuerdo se consideró propuesta de resolución.

𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗲𝘅𝗰𝗲𝘀𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀

El documento nacional de identidad, recoge «información sobre una persona física identificada o identificable», y la actuación de la entidad hotelera, relativa al escaneo de estos datos, supone la recogida y conservación de datos personales de los clientes, por lo que, a efectos de lo establecido en los artículos 4.1 y 4.2 RGPD, estamos ante un tratamiento de datos personales.

El artículo 5.1.c) RGPD establece «que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a la necesidad” para la que fueron recabados, de tal manera que, si el objetivo perseguido puede alcanzarse sin realizar un tratamiento excesivo de datos, así es como debe realizarse». En el mismo sentido, el considerando 39 del RGPD indica que «los datos personales sólo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios». La conclusión de todo ello es que debe valorarse si los datos tratados son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el fin para el que se obtienen o tratan.

La Agencia Española de Protección de Datos (EXP202309109), teniendo en cuenta la obligación de comunicación de los datos tratados a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se recoge en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y de que la copia del documento de identificación no es un tratamiento recogido en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, se concluye que dicha actuación supone una vulneración del artículo 5.1.c) RGPD, considerando que estamos ante un tratamiento de datos excesivos que no son necesarios para la finalidad para la que deben destinar.

El hecho de que la estimación de   en las evaluaciones de   por la   llegue casi al 50%, me hace pensar:1. Los comités a...
20/10/2023

El hecho de que la estimación de en las evaluaciones de por la llegue casi al 50%, me hace pensar:

1. Los comités asesores necesitan más "formación" para aplicar criterios

2. Siempre, SIEMPRE, hay que recurrir ante una resolución negativa

Publicado finalmente el RD 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los c...
06/09/2023

Publicado finalmente el RD 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Es el reglamento fundamental que completa las reformas que la LOSU ha introducido en la organización del personal docente e investigador de nuestras universidades.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-19027

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado que, a partir del 5 de julio, todas las medidas organizativas y tecnol...
07/07/2023

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado que, a partir del 5 de julio, todas las medidas organizativas y tecnológicas adoptadas por los órganos judiciales quedarán privadas de eficacia

El CGPJ deja sin efecto las medidas adoptadas por los órganos judiciales para hacer frente a la pandemia. Después de que el Boletín Oficial del Estado publicase ayer el fin de la obligatoriedad de llevar mascarillas en centros sanitarios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judi...

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23/06/2023

https://cincodias.elpais.com/economia/2023-06-19/no-mas-llamadas-comerciales-el-spam-estara-prohibido-a-partir-del-29-de-junio.html

Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas -las conocidas popularmente como llamadas “spam”- a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso. Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.

La medida está incluida en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE hace un año

Una audiencia acuerda la custodia compartida de un menor y de una mascota en un mismo falloEl tribunal pondera los inter...
11/06/2023

Una audiencia acuerda la custodia compartida de un menor y de una mascota en un mismo fallo

El tribunal pondera los intereses del menor y considera que este régimen de protección es el más adecuado

El tribunal pondera los intereses del menor y considera que este régimen de protecc

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que limitar el número de licencias a los vehículos de turismo con co...
08/06/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que limitar el número de licencias a los vehículos de turismo con conductor (VTC) en función de las que se otorguen a los servicios de taxi en el área urbana de Barcelona es contraria al derecho de la Unión Europea.

Según el tribunal europeo, otorgar una licencia de VTC por cada 30 de taxi es contraria al derecho a la libertad de establecimiento.

La limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor en la conurbación de Barcelona es contraria al derecho comunitario. En cambio, exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional puede resultar necesario para la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como para la protección del medio ambiente.

https://www.rtve.es/noticias/20230608/tribunal-justicia-ue-rechaza-limitacion-licencias-vtc/2448876.shtml

🔴 Contra el  El TSJ de Cantabria confirma que una baja por ansiedad a causa de los comentarios de compañeros es accident...
25/05/2023

🔴 Contra el

El TSJ de Cantabria confirma que una baja por ansiedad a causa de los comentarios de compañeros es accidente laboral

Desestima el recurso del Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 que atendió a la demanda de una trabajadora operaria de una cuadrilla de Obras Públicas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que consideró accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal respalda la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros.

Según se ha considero probado, la trabajadora “comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral”. Estos “no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla”, sino que la decían “la rubia, la oficiala”.

Señala la sentencia que en una ocasión uno de ellos “hizo ademán de atropellarla con una apisonadora” y que, en otro momento, “ante una discrepancia laboral uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo”.

La demandante, “a partir de las circunstancias referidas, comenzó a mostrar pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad”, y acudió a “ayuda psicológica y psiquiátrica a partir de estos hechos”.

La mujer “está diagnosticada de depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático” y “presenta ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia, anhedonia”, añade la sentencia.

La ansiedad se deriva del conflicto laboral

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que “la trabajadora no ha logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral”.

Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada “la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad” y “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.

Entiende la Sala que “se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas”.

Para los magistrados, “la baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin la concurrencia de ninguna otra causa determinante”, motivo por el cual deciden desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria.

La sentencia de la Sala de lo Social no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo resolverá si las 'mobile homes' requieren licencia urbanística para su instalaciónLa Sala explica qu...
25/05/2023

El Tribunal Supremo resolverá si las 'mobile homes' requieren licencia urbanística para su instalación

La Sala explica que la cuestión presenta interés casacional porque la solución que se adopte puede afectar a un gran número de situaciones, dada la progresiva utilización de este tipo de vivienda y la ausencia de jurisprudencia al respecto

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-resolvera-si-las--mobile-homes--requieren-licencia-urbanistica-para-su-instalacion

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