23/07/2018
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
El permiso de paternidad es un derecho a disfrutar por el padre tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo/a, por el cual queda suspendido el contrato de trabajo con derecho a percibir un subsidio cuya cuantía se determina en la forma establecida para el subsidio de maternidad (100% de la base reguladora a la fecha del inicio del período de descanso; para trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje la base reguladora es del 75% de la base mínima de cotización vigente).
Desde el pasado 05.07.2018, el permiso de paternidad ha sido ampliado a un período de cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión ha de ser ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se ha de adoptar al inicio del período de suspensión. Durante esta semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.
La forma de disfrute de esta suspensión puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, si bien el régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.
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