José Manuel Cuenca Leiva Abogado

José Manuel Cuenca Leiva Abogado Asesoramiento jurídico-procesal en el ámbito laboral, civil y administrativo.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDADEl permiso de paternidad es un derecho a disfrutar por el padre tras el nacimiento, ...
23/07/2018

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

El permiso de paternidad es un derecho a disfrutar por el padre tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo/a, por el cual queda suspendido el contrato de trabajo con derecho a percibir un subsidio cuya cuantía se determina en la forma establecida para el subsidio de maternidad (100% de la base reguladora a la fecha del inicio del período de descanso; para trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje la base reguladora es del 75% de la base mínima de cotización vigente).

Desde el pasado 05.07.2018, el permiso de paternidad ha sido ampliado a un período de cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión ha de ser ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, puede disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se ha de adoptar al inicio del período de suspensión. Durante esta semana de disfrute independiente se reanudará el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.

La forma de disfrute de esta suspensión puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, si bien el régimen de jornada elegido debe ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.

Cualquier cuestión en relación a esta u otras prestaciones laborales, no dude en contactar con nosotros.

📧 [email protected]
📞 628 209 770

DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA. CONSECUENCIAS.Hasta hace relativamente poco tiempo, se consideraba requisito necesario ...
12/03/2018

DESPIDO DE UNA MUJER EMBARAZADA. CONSECUENCIAS.

Hasta hace relativamente poco tiempo, se consideraba requisito necesario que la empresa tuviese conocimiento del estado de gestación de la trabajadora para que, en caso de despido, éste pudiese ser calificado como nulo.

La reciente jurispruencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 28-11-2017) viene a establecer que el despido de una trabajadora embarazada será considerado siempre nulo, independientemente de que la empresa conozca o no la situación de embarazo salvo que, obviamente, concurra causa legal por la que articular el despido.

Esto quiere decir que si una empresa despide a una trabajadora embarazada, este despido podrá calificarse como procedente o nulo, pero nunca podrá ser calificado como improcedente. Por tanto, si hay despido sin causa habrá de ser calificado como un despido nulo, siendo sus consecuencias directas la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, y el abono de los salarios de tramitación.

Para cualquier consulta dejamos abiertos los siguientes medios de contacto.

📧 [email protected]
📞 628 209 770

José Manuel Cuenca Leiva
Abogado

ME HA LLEGADO UNA MULTA DE TRÁFICO, ¿PUEDO RECURRIR?Esta es la primera pregunta que nos hacemos siempre que recibimos un...
22/01/2018

ME HA LLEGADO UNA MULTA DE TRÁFICO, ¿PUEDO RECURRIR?

Esta es la primera pregunta que nos hacemos siempre que recibimos una multa de tráfico. Sin embargo, al instante desistimos de esa posibilidad creyendo que no tendrá viabilidad alguna.

Nada más lejos de la realidad.

Son muchos los motivos formales y de fondo que pueden ayudarnos a librarnos de una multa. Así, defectos de forma tan simples como el hecho de que no se nos haya intentado notificar al menos dos veces en nuestro domicilio la multa en cuestión puede ser un argumento que conlleve la nulidad de la sanción.

O por ejemplo, si se nos multa por exceso de velocidad detectado por radar, habremos de solicitar el certificado de homologación y técnico del radar en cuestión. En caso de detectar cualquier deficiencia en dicho certificado por el que no esté acorde a la legislación en vigor, también conllevará la nulidad de la multa.

La propia tardanza de la Administración en resolver nuestro recurso puede hacer que el proceso caduque. Por ello, no pagues una sola multa más sin antes haber comprobado la validez de la misma.

Para esta u otras cuestiones, no dudes en contactar.

José Manuel Cuenca Leiva
Letrado

📧[email protected]
📞628209770

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECLAMAR SI SUFRO UN ACCIDENTE EN UN CENTRO COMERCIAL?No pocas son las veces que, yendo de com...
11/01/2018

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECLAMAR SI SUFRO UN ACCIDENTE EN UN CENTRO COMERCIAL?

No pocas son las veces que, yendo de compras por un centro comercial, observamos la presencia de elementos extraños en el suelo que pueden provocar nuestra caída. El más frecuente es aquel supuesto en el que nos encontramos con presencia de líquido en el suelo sin señalizar y sin estar la zona acordonada. Esta situación puede hacer que nos deslicemos y suframos una caída, con las consiguientes lesiones temporales e incluso secuelas que pueden derivarse de dicho suceso. En este caso nos surge la duda, ¿podemos reclamar a alguien una indemnización por tales lesiones?

La respuesta es SÍ. Ante una caída en un centro comercial, son éste y su correspondiente aseguradora los responsables de abonarnos una indemnización por las lesiones.

Ahora bien, para que nuestra posición sea sólida a la hora de reclamar, previamente hemos de seguir una serie de pasos que nos situarán en una posición privilegiada en nuestro intento de reclamar una indemnización. Así pues, en caso de sufrir una caída de este tipo, lo principal es reunir el mayor número de pruebas posibles, no solo de los daños sufridos, sino de las CAUSAS que originaron el daño:

- si hay testigos del accidente, y no son conocidos, solicitar sus datos a fin de que puedan testificar sobre lo ocurrido.
- tomar fotos del lugar del accidente antes de que eliminen el elemento generador de la caída (cuantas más mejor).
- solicitar un parte de asistencia en el mismo centro comercial, o interponer una hoja de reclamaciones en ese mismo momento.
- conservar el ticket de compra o parking si los tenemos, a fin de situarnos en el lugar del accidente en el día y hora concretos.
- Incluso, en su caso, podemos incluso llamar a la policía a fin de que levante atestado sobre lo ocurrido.
- Por supuesto, acudir a un médico de forma inmediata a fin de obtener el parte de asistencia médica de ese mismo día.

Para esta u otras cuestiones, estaremos encantados de ayudarte. Feliz jueves.

José Manuel Cuenca Leiva
Letrado

📞 628 209 770
📧 [email protected]

¿PUEDEN IMPEDIRME ENTRAR AL CINE SI LLEVO MI PROPIA COMIDA O REFRESCO?A menudo acudimos a las salas de cine llevando nue...
04/01/2018

¿PUEDEN IMPEDIRME ENTRAR AL CINE SI LLEVO MI PROPIA COMIDA O REFRESCO?

A menudo acudimos a las salas de cine llevando nuestra propia comida o refrescos, algo lógico si nos atenemos a los elevados precios existentes en estos lugares.

Sin embargo, muchas veces tendemos a ocultar estos alimentos por el temor a que puedan obligarnos a soltarlo antes de entrar, o a impedirnos acceder a la sala si nos negamos. Incluso, yendo más allá, a veces hay carteles que nos advierten sobre esta posibilidad.

La respuesta a la pregunta es sencilla: SÍ puedes acceder al cine llevando tu propia comida y refresco, y NO pueden vetarte la entrada por ello, ni siquiera en aquellos casos en los que haya carteles advirtiéndote.

Llegado el caso de que llamen la atención, te obliguen a dejar la comida fuera, o te impidan el acceso, recuérdales que se trata de un cine, no de un restaurante, por lo que su principal actividad no es el servicio de comida. Si a esa circunstancia le unes que ellos mismos permiten la consumición de alimentos en el interior del establecimiento, la ley te ampara para llevar comida del exterior. Así ocurre en otros muchos lugares tales como recintos deportivos, conciertos, etc.

La Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en su art. 82 señala la abusividad de todas aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio empresario-consumidor y, si bien la normativa andaluza permite a las empresas reservarse el derecho de admisión, ésta no puede causar perjuicios que incurran en el desequilibrio reseñado.

Por tanto, si te impiden acceder con tu refresco y/o comida, no olvides pedir tu hoja de reclamaciones, y ten por seguro que esta será la última vez que esa sala te impida el acceso por esta circunstancia.

Para cualquier duda o consulta, sobre este u otro tema, no dudes en consultarnos.

Feliz inicio de 2018.

José Manuel Cuenca Leiva
Abogado

📧 [email protected]
📞628 209 770

¿PUEDO COBRAR "EL PARO" SI SOY AUTÓNOMO?Si eres autónomo, y tu negocio no funciona, SÍ tendrás derecho a cobrar una pres...
14/12/2017

¿PUEDO COBRAR "EL PARO" SI SOY AUTÓNOMO?

Si eres autónomo, y tu negocio no funciona, SÍ tendrás derecho a cobrar una prestación denominada "prestación por cese de actividad", siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debiendo haber cotizado por este concepto, al menos, los 12 meses anteriores al fin de la actividad.
- Haber cotizado el 2,20 % adicional por cese de actividad.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, y no haber alcanzado edad de jubilación.
- Acreditar las causas que impidan el desarrollo viable del negocio (económicas, técnicas, etc).

La duración de la prestación variará en función del período por el que hayas cotizado, con un mínimo de dos meses y un máximo de doce.

En cuanto a la cuantía de la prestación, ésta será una cuantía igual al 70% de la base reguladora, siendo esta base reguladora un promedio de las bases por las que estés cotizando en los últimos doce meses anteriores al cese de actividad.

Cualquier duda sobre ésta u otras cuestiones, no dudes en contactar con nosotros.

José Manuel Cuenca Leiva
Letrado

📞 628 209 770
📧[email protected]

¿ES LA CESTA DE NAVIDAD UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR?Muchas empresas entregan lote de navidad a sus trabajador...
11/12/2017

¿ES LA CESTA DE NAVIDAD UN DERECHO ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR?

Muchas empresas entregan lote de navidad a sus trabajadores. Pues bien, si dicha entrega se consolida como una "condición más beneficiosa" en el contrato, la empresa no la podrá suprimir de forma unilateral. Se considera "condición más beneficiosa" si se dan dos requisitos:

- Si la obligación de entregar el lote o cesta no consta ni en contrato ni en convenio.

- Si se acredita voluntad inequívoca de la empresa de conceder y mantener dicho beneficio, es decir, que no se debe a una mera liberalidad. Dicha voluntad inequívoca se dará, por ejemplo, cuando existan circulares internas reconociendo la entrega de tales lotes.

En caso de que se den tales requisitos, y la empresa decida unilateralmente dejar de entregar cestas de navidad, estará llevando a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si eres empresa y quieres asegurarte de que dicha entrega no se configura como una "condición más beneficiosa", simplemente haz llegar un escrito a los trabajadores informándoles de que dicha entrega constituye una mera liberalidad.

Para cualquier duda, no dudes en contactar. Feliz día.

José Manuel Cuenca Leiva

📞 628 209 770
📧 [email protected]

¿PUEDO DEJAR EL PISO QUE TENÍA ALQUILADO SIMPLEMENTE PREAVISANDO AL ARRENDADOR?Si somos parte arrendataria porque hemos ...
08/11/2017

¿PUEDO DEJAR EL PISO QUE TENÍA ALQUILADO SIMPLEMENTE PREAVISANDO AL ARRENDADOR?

Si somos parte arrendataria porque hemos alquilado un piso pero queremos desistir del contrato de arrendamiento, hemos de tener en cuenta tres elementos fundamentales si no queremos tener problemas jurídicos con nuestro casero:

- Para desistir unilateralmente del contrato, deben haber transcurrido al menos 6 meses desde la firma del mismo. Esto quiere decir que si queremos dejar el alquiler antes de que transcurran esos 6 meses, y no llegamos a un acuerdo con el arrendador, estaremos obligados a abonar las mensualidades restantes hasta alcanzar los seis meses de renta.

- Hemos de avisar al arrendador de nuestra intención de desistir del contrato con al menos 30 días de antelación a nuestra marcha.

- No estamos obligados a indemnizar al casero por nuestro desistimiento del contrato salvo que expresamente se haya pactado así en el mismo a través de la correspondiente cláusula.

Cualquier cuestión relativa a los arrendamientos urbanos o de local de negocio estaremos encantados de atenderla.

José Manuel Cuenca Leiva
Letrado

📧 [email protected]
📞 628 209 770

31/10/2017

¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO DURANTE TU JORNADA LABORAL?

Si es así, es posible que exista una responsabilidad de tu empresa en dicho accidente, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, formación e información a trabajadores, equipos de trabajo, etc.

Si has sufrido un accidente laboral y has estado en período de incapacidad temporal, e incluso si te han quedado secuelas, es muy posible que tengas derecho a una indemnización con base a los posibles incumplimientos en que haya podido incurrir tu empresa.

La intervención de la Inspección de Trabajo previa denuncia por parte del trabajador será fundamental de cara a obtener dicha indemnización.

Si te ocurre un accidente durante tu jornada laboral, no dudes en contactar con nosotros, y te informaremos sobre tu derecho a reclamar.

José Manuel Cuenca Leiva
Abogado

📧 [email protected]
📞 628 209 770

MI JEFE NO ME ABONA EL SALARIO, ¿QUÉ PUEDO HACER?La falta de abono de salario por parte de la empresa constituye uno de ...
26/10/2017

MI JEFE NO ME ABONA EL SALARIO, ¿QUÉ PUEDO HACER?

La falta de abono de salario por parte de la empresa constituye uno de los motivos por los que el trabajador puede solicitar la auto-extinción de su propio contrato de trabajo, estando amparado para ello por lo dispuesto en el art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización similar al despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio.

No obstante, no basta con el mero retraso o falta de pago en un mes puntual, sino que nuestros Tribunales vienen exigiendo, como mínimo, la falta de pago de 4 mensualidades o de 3 mensualidades más una paga extra para poder ejercitar con éxito la acción de auto-extinción de contrato a instancias del trabajador por falta de abono de salario.

Una vez ejercitada dicha acción es irrelevante a efectos jurídicos que el empresario se ponga al día con nuestros salarios, pues precisamente lo habrá hecho como reacción a nuestra acción jurídica.

Cualquier cuestión en torno a la falta de abono de salario por parte del empleador, o relativa a la indemnización que le corresponde, no dude en consultarnos.

Feliz jueves.

José Manuel Cuenca Leiva
Abogado

E-mail: [email protected]
Tlf: 628 209 770

22/10/2017

PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO: ¿PAGO ÚNICO O PAGO PERIÓDICO? CUIDADO CON LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Una de las cuestiones que más se plantean a la hora de concretar una separación o un divorcio es la relativa al establecimiento de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. En la práctica, la controversia se suscita fundamentalmente en torno a la cuantía, y se dejan a un lado aspectos como la forma o medio de pago.

La pensión compensatoria puede ser abonada bien mediante un pago único en el momento de la separación o divorcio, o bien mediante un pago periódico, normalmente de carácter mensual. La elección de un medio u otro no es baladí pues afecta de un modo directo al derecho que, en el futuro, pueda tener el cónyuge que la recibe a una pensión de viudedad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 vino a establecer que, en aquellos supuestos en que la pensión compensatoria se abone mediante pago único, la muerte del causante de dicha pensión no supone ninguna merma de ingresos para quien tuvo un vínculo matrimonial con él, de ahí que NO EXISTA DERECHO a pensión de viudedad en aquellos casos en los que la pensión compensatoria se abonó en PAGO ÚNICO.

Por tanto, solo cuando la pensión compensatoria se abona mediante PAGO PERIÓDICO existe posteriormente derecho al acceso a una PENSIÓN DE VIUDEDAD en caso de muerte del cónyuge causante, pues se entiende que en ese caso sí hay una merma económica para el cónyuge que la recibe.

Cualquier duda sobre su separación o divorcio, o sobre el derecho al acceso a las distintas pensiones establecidas en nuestro ordenamiento (viudedad, orfandad, jubilación, etc.) no dude en consultarnos.

Feliz lunes a todos.

José Manuel Cuenca Leiva
Abogado

E-mail: [email protected]
Tlf: 628 209 770

Dirección

Málaga
29010

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 20:00
Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

+34952109887

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando José Manuel Cuenca Leiva Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a José Manuel Cuenca Leiva Abogado:

Destacado

Compartir