22/10/2020
PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN:
Recientemente he publicado, en mi Blog javierpestana.wordpress.com, una respuesta a Consulta, respecto a dicha pensión, que se me había efectuado. Dicha respuesta la reproduzco a continuación, porque podría ser de interés para los posibles beneficiarios de dicha pensión:
ESTIMADA CONSULTANTE:
Sin perjuicio de que no me ha sido posible atender antes su consulta, a continuación, le expongo la información de la que dispongo y que creo de aplicación al supuesto que me plantea:
1º.- En cuanto a considerar el 01-07-1986, como fecha del hecho causante, de conformidad con lo preceptuado por el art. 4º.2.a) del RD 126/1988, de 23 de Febrero.a), la base reguladora de la pensión mutualista se determinará según las normas del Reglamento, como si la pensión hubiera sido causada en 1 de julio de 1986.
2º.- En lo relativo a la cuantía que le corresponde de la Base Reguladora, efectivamente, si ha cotizado más de 40 años a la Mutualidad de la Previsión del extinto INP (supongo que, desde la integración, el pago de la cotización lo efectuaría al Fondo Especial del INSS), según lo establecido en el art. 29 del Reglamento aplicable de dicha Mutualidad, le correspondería el 100%, puesto que con diez años completos, le correspondería el 40%, y por cada año más o fracción, un 2% más, hasta un máximo del 100%.
3º.- Según el art. 22 del expresado Reglamento, para las prestaciones cuya cuantía venga determinada en función de una Base Reguladora, ésta estará constituida por la Base mensual de cotización a la Mutualidad que elija el interesado entre las comprendidas dentro de los últimos 7 años (se entiende anteriores a 01/07/86), con exclusión de las bases correspondientes a las pagas extraordinarias y a retribuciones de períodos anteriores que hubieran estado incluidas en el mes elegido.
4º.- Para que puedan computarse los conceptos retributivos que a continuación se relacionan a efectos de la determinación del sueldo regulador anual, será preciso, conforme a lo estipulado por el citado art. 22 del aludido Reglamento, que hayan sido objeto de cotización durante un año como mínimo (los 24 meses a que alude en su consulta), computándose tales conceptos en el 40% de su cuantía, más un 5% más, por cada mes o fracción cotizado que exceda de una año, con el límite del 100%.
5º.- Dichos conceptos retributivos, a tenor de lo dispuesto también en el referido art. 22 de dicho Reglamento son los siguientes:
a) Complemento de Prolongación de Jornada
b) Complemento de exclusiva dedicación.
c) Complemento de Incompatibilidad.
d) Plus de Residencia en las provincias Insulares, Ceuta, Melilla y Valle de Arán.
e) Compensaciones económicas por desempeño transitorio de funciones, comisiones de servicio o sustituciones.
f) Las retribuciones o gratificaciones por ascensos o desempeños de cargos del personal de Entidades adheridas, salvo que se hubiere previsto otra cosa en el Concierto a que se refiere el punto 4 del artículo 8º (este punto 4 del art 8º, se refiere a un supuesto especial en el que la Mutualidad podía afiliar discrecionalmente a quienes prestasen servicios en las instituciones, obras y servicios creados o que se creasen para la realización de las Prestaciones Especiales reguladas en el art. 59 del mencionado Reglamento).
Espero que la información que le he proporcionado le resulte de utilidad.
JAVIER PESTAÑA