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05/03/2025

Blog ESGeneralEl secreto profesional del abogado: regulación y excepcionesEva de la Cruz25/02/20250 Comentarios525
El secreto profesional en el ámbito de la abogacía se establece como un derecho y una obligación legal. Su marco regulatorio principal se encuentra en el Capítulo IV del Estatuto General de la Abogacía Española titulado «Secreto profesional», la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Constitución Española.

Este deber de secreto profesional implica la obligación de guardar silencio sobre toda información que el abogado haya conocido en el ejercicio de su profesión. Dicha obligación se extiende a cualquier actuación profesional, ya sea en el contexto de un proceso judicial o en cualquier otro tipo de asesoramiento o asistencia legal. El secreto profesional abarca, asimismo, las comunicaciones y la información compartida con los clientes, así como con otros profesionales del derecho

Su incumplimiento puede conllevar responsabilidad disciplinaria, civil y penal, especialmente por la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 199 del Código Penal.

No obstante, el secreto profesional no es un derecho absoluto ya que npodría generar situaciones antijurídicas. Así lo expone el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia 18/09/2024 (resolución 829/2024), que remite al criterio del Tribunal Supremo recogido en la STS 290/2018, de 14 de junio:

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«Sin embargo, el secreto no autoriza tampoco las acciones del Abogado que pueden ir más allá de esa condición de depositario de una información transmitida por quien confía plenamente en él, ni entraña tampoco una exención para quien incurre en esa clase de acciones. Así, por ejemplo, la ocultación por parte del Letrado de piezas de convicción comprometedoras para su defendido, el asesoramiento jurídico sobre cómo encubrir conductas claramente delictivas o el ejercicio de cualquier género de coacción contra testigos de cargo, quedarían fuera de cualquier dispensa»

Es decir, el secreto profesional no ampara acciones ilegales como la ocultación de pruebas, el asesoramiento para la comisión de delitos o su encubrimiento.

¿A quién pertenece el secreto profesional?
El secreto profesional es un derecho que pertenece tanto al cliente como al abogado. El letrado está obligado a preservarlo incluso tras la finalización de la relación profesional. No obstante, existe la posibilidad de renuncia en circunstancias excepcionales. En cuanto a la posibilidad de renuncia, el anterior EGAE negaba esta posibilidad pero su actual artículo 22.6 indica:

«El abogado quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente».

Cuando un abogado representa conjuntamente a varios clientes, la dispensa del secreto profesional requiere el consentimiento unánime de todos ellos.

Principales excepciones al secreto profesional
Si bien la regla general es la confidencialidad, existen circunstancias en las que la ley obliga o permite su excepción:

Colaboración con la Administración Tributaria

La normativa tributaria impone a los abogados la obligación de proporcionar datos e información de relevancia fiscal a la Administración Tributaria. No obstante, esta obligación no se extiende a datos privados de naturaleza no patrimonial cuya revelación vulnere el honor o la intimidad personal y familiar. Asimismo, el secreto profesional no puede invocarse para obstaculizar la comprobación de la propia situación tributaria del abogado.

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

En el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la legislación vigente impone a los abogados la obligación de colaborar activamente con las autoridades competentes. Esta colaboración se centra especialmente en la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) de cualquier indicio o sospecha sobre operaciones que puedan estar relacionadas con dichas actividades ilícitas.

Confesión para cometer delitos

La revelación por parte de un cliente de su intención de cometer un delito futuro no se encuentra amparada por el derecho de defensa. Dado que se trata de un acto aún no ejecutado, el derecho de defensa no ha surgido. En consecuencia, esta información no está protegida por el secreto profesional.

Defensa del propio abogado y sus honorarios

En situaciones donde el abogado deba defenderse en un expediente disciplinario, impugnar la determinación de sus honorarios o reclamar su impago, puede solicitar a la junta de gobierno de su Colegio de Abogados la dispensa del secreto profesional. Esta dispensa le permitirá revelar únicamente la información estrictamente necesaria para tal fin.

El secreto profesional de los abogados de empresa
La aplicación del secreto profesional a los abogados que ejercen en el ámbito empresarial es una cuestión compleja. Varias resoluciones recientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia han limitado su alcance, argumentando que la relación laboral de dependencia impide la plena protección del privilegio de confidencialidad.

Sin embargo, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha expresado su «absoluta disconformidad» con esta postura, subrayando que la relación de dependencia laboral no puede menoscabar el secreto profesional, máxime cuando los abogados de empresa deben regirse por las mismas normas éticas y deontológicas que cualquier otro letrado.

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