21/06/2026
𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗮𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗿𝗲𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗶𝘃𝗮: 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗼, 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗺é𝘁𝗼𝗱𝗼
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas desde 2021 (art. 28.2 ET y RD 902/2020). Y, aun así, sigue planteando una duda muy técnica que conviene despejar.
¿Por qué el registro que genera el programa de nóminas no siempre coincide con el de la herramienta oficial del Ministerio?
La respuesta no es que uno esté mal. La norma no impone un formato concreto, ya que el modelo ministerial es voluntario. Lo que sí exige es un contenido y un método: 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮 𝗮𝗿𝗶𝘁𝗺é𝘁𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝗮, todos los conceptos (también complementos y percepciones extrasalariales) y, sobre todo, la agrupación por 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿 previa valoración con perspectiva de género. Ahí es donde los módulos automáticos y la herramienta oficial suelen divergir, sencillamente porque responden a preguntas distintas.
Y la cuestión se complica, porque la Directiva (UE) 2023/970, cuyo plazo de transposición ya ha vencido, rebaja del 25 % al 5 % la brecha que obliga a actuar y refuerza el papel de la mediana.
Por experiencia, cuando un registro no termina de cuadrar casi nunca es un error de cálculo. Suele faltar la mediana, o los puestos no se han agrupado por su valor real. Volver a mirar ahí ahorra más de un quebradero de cabeza.