31/05/2022
Cuando tengas que liquidar una no olvides que puedes computar en ella cargas, deudas y gastos que reducirán la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
🔶 Deudas: todas aquellas deudas que han quedado impagadas a la muerte del fallecido.
🔶 Cargas: cuando se valoren los bienes recuerda deducir las cargas que supongan una disminución del valor de dichos bienes.
🔶 Gastos: son deducibles los gastos por litigios, de última enfermedad y del entierro y funeral.
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