01/04/2020
¿QUÉ PASA DURANTE EL CORONAVIRUS CON LOS MENORES QUE ESTÁN CON EL EX?
En estos días tan peculiares que vivimos todos con la constante incertidumbre sobre cuándo terminará esta situación y qué podemos y no podemos hacer son precisamente frecuentes las consultas a los abogados sobre determinados temas, algunos de ellos muy delicados como es el caso de los regímenes de guarda y custodia en los procesos matrimoniales de separación y divorcio y concretamente una de las preguntas que más se repiten es: ¿Debo seguir cumpliendo con los días estipulados en el convenio? ¿Debo coger el coche para entregar a mi ex al niño/a los días que le toque o por el contrario se interrumpe ese derecho?
De entrada, os digo que no existe una respuesta única válida para todo el territorio nacional pues en cada partido judicial están los jueces interpretando la situación que se plantea con este asunto de distinta manera, pero para los que viváis en Málaga os copio-pego lo que opinan los jueces de familia y al final os hago un resumen en lenguaje sencillo para que entendáis mejor lo que dicen:
Primero.- Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
Segundo.- No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.
Tercero.- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos.
Cuarto.- Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos/as en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos.
Quinto.- Se hace un llamamiento a los progenitores separados para que, dado el previsible colapso judicial en los próximos meses, resuelvan razonablemente las discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, por medio de acuerdos entre ellos, de la negociación entre letrados o de la mediación familiar, y desde luego teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de sus hijos.
Sexto.- Estos acuerdos se adoptan en función de las actuales circunstancias derivadas del estado de alarma, pudiendo ser revisados según se modifiquen la situación de alerta sanitaria y las limitaciones de movilidad
En otras palabras:
1) Al padre o madre que le haya pillado esta crisis con su hijo en casa, no está obligado a entregarlo a su ex hasta que termine tal crisis ni se tendrá en cuenta para una futura reclamación lo que durante estos días pueda estar haciendo mal con el niño como consecuencia de esta situación, pero debe permitir que el otro se ponga en contacto por teléfono, email, videoconferencia etc. con el niño/a las veces que haga falta durante el tiempo que le habría correspondido estar con el menor.
2) Cuando todo esto pase, quien tuvo que aguantarse sin su hijo podrá ahora compensarlo con el mismo número de días que lo tuvo el otro, pero siempre que estén de acuerdo y ello no perjudique al niño. Si no lo están y quien desea esa compensación lo reclama judicialmente deberá hacerlo de buena fe, es decir, sin el ánimo de “darle en la cabeza” al otro/a pues de lo contrario se lo denegarán y tendrá que pagar encima por perder la reclamación.
3) Se pide a los padres que más que nunca tengan sentido común y procuren resolver entre ellos las diferencias con la ayuda de mediadores o de abogados si hace falta pero que eviten acudir a los tribunales pues van a estar saturados cuando regresemos a la normalidad.
Así que ya sabéis, tratad de llevaros lo mejor posible entre vosotr@s que no está el horno para bollos.
Miguel González Erichsen