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¿CUÁNTO DINERO DEBERÍA COBRAR DE INDEMNIZACIÓN POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y CÓMO LO RECLAMO?Comenzaremos explicando, ¿ ...
15/06/2023

¿CUÁNTO DINERO DEBERÍA COBRAR DE INDEMNIZACIÓN POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y CÓMO LO RECLAMO?

Comenzaremos explicando, ¿ qué es una indemnización por accidente?

Es la cantidad económica que recibiríamos por haber sufrido un accidente de tráfico, siempre que nos haya ocasionado algún perjuicio o daño. Para solicitar la indemnización, una vez acontecido el hecho, hemos de proceder a interponer una reclamación a la aseguradora del causante.

Ésta reclamación tiene que enviarse por escrito a la compañía del responsable, que tendrá un determinado plazo para responder, con una oferta motivada en la que acepta indemnizarnos o con una respuesta motivada en la que justifique la causa de por qué no asumir los gastos de la indemnización.

Junto con la reclamación, será necesario y conveniente adjuntar los informes médicos con los que se cuenta, así como todas las facturas relativas a los gastos derivados de dicho accidente; es decir, someterse a un reconocimiento médico con la aseguradora.

¿Qué se indemniza?

Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ante esta situación, la indemnización que se va a abonar engloba dos conceptos: daños personales, que afectan a las personas; y daños de los bienes materiales, que afectan a las cosas.

Para conocer la cantidad que nos correspondería, tenemos que consultar el baremo de indemnizaciones que se publica anualmente, cuyo contenido de referencia aparece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Derivado de dicha norma, podemos diferenciar atendiendo al daño que se hubiese causado en el accidente: Muerte, secuelas personales o patrimoniales, lesiones temporales y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante).

Debemos tener en cuenta que el baremo es sólo un punto de origen a partir del cual se calcula la indemnización total. Hay que estudiar qué tipo de lesión hay, si hay una incapacidad temporal o indefinida, qué tipo de daño se ha causado, etc.

Se deberá enviar la máxima información, especificando todos los tipos de daños y aportando los informes y las facturas de los gastos derivados del tratamiento médico.

¿Cuánto se indemniza?

Adicionalmente a la cantidad 'base' de indemnización que nos corresponda, y sobre la misma, se suele fijar una añadida, incrementándose por la concurrencia de determinados supuestos: que el afectado requiera ayuda de otras personas; personas que dependan económicamente de la víctima en caso de fallecimiento (lucro cesante): hijos, padres, abuelos, hermanos, niegos, cónyuge…; el lesionado haya quedado con una incapacidad permanente tras el accidente, etc.

De esta manera, y según el tipo de daño, la cantidad recibida por día se fija según la siguiente clasificación (año 2023):

Perjuicio personal básico: 35,71 €/día.

Perjuicio personal moderado: 61,89 € /día.

Perjuicio personal grave: 89,27 €/día.

Perjuicio personal muy grave: 119,03 €/día.

Por cada intervención quirúrgica: entre 476,10 € y 1.904,40 €.

Indemnización por lesiones permanentes en 2023: 1 punto de secuela: de 827,19 € hasta 87,31 €1.071,23 €.

Sobre la base de las cantidades reflejadas, no debemos olvidar que, adicionalmente a los daños y cantidades señalados, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.

Días impeditivos. Son aquellos días en los que la persona es incapaz de realizar ninguna actividad en su función de ama de casa, estudiante o trabajador.

Días no impeditivos. Contrariamente a lo que sucede en el caso anterior, durante estos días la persona que ha sufrido un accidente aún siente ciertas molestias, pero es capaz de desarrollar su actividad.

Puntos de secuelas. Son aquellos aspectos del cuerpo que, debido a las características del accidente, se han visto afectados. Aquí entrarían defectos tanto físicos como estéticos, intelectuales, sensoriales y orgánicos cuya persistencia se alargue más allá del periodo de recuperación.

¿Cuánto se tarda en cobrar?

No hay una fecha prefijada. Depende de cada caso y si la aseguradora quiere cubrir los daños o no. En este sentido, tiene hasta tres meses para darnos una respuesta.

En caso afirmativo, lo normal es que se reciba la indemnización en un mes o dos tras el alta. Si no hay acuerdo con la otra compañía y hay que acudir a juicio, se puede retrasar, ya dependiendo de la 'celeridad' del juzgado que sea el competente.

Más información en el teléfono 952359988.

LOS ACCIDENTES LABORALES CON BICICLETAS Y PATINETES SE DUPLICAN EN LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS Más del 90% de los accidentes l...
15/09/2022

LOS ACCIDENTES LABORALES CON BICICLETAS Y PATINETES SE DUPLICAN EN LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS

Más del 90% de los accidentes laborales con baja en los que interviene una bicicleta o un patinete se producen en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

La siniestralidad con patinetes y bicicletas se dispara. Se trata de un fenómeno que también tiene su reflejo en el ámbito laboral. En 2021, 3.086 personas en España sufrieron un accidente laboral con baja cuando se desplazaban en bicicleta o patinete, un 40% más que en 2020 (cuando se produjeron 2.205 accidentes laborales con baja) y un 100'9% respecto a 2016 (año en el que se materializaron 1.536 accidentes laborales con baja).

Son datos extraídos del estudio realizado desde el Servicio de Actividades Preventivas de Riesgos Laborales de la mutua Umivale Activa con datos de AMAT, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. Según la mutua, las bicicletas y patinetes suponen el cuarto tipo de vehículo que más accidentes laborales de tráfico con baja producen en España. "Aglomeran más accidentes laborales que los registrados con camiones, autocares y autobuses", destaca José Luis Cebrián técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Las estadísticas de la AMAT reflejan que el 90,2% de los accidentes laborales de tráfico con estos vehículos se producen de camino y de vuelta al trabajo, frente al 9,8 % de siniestros que suceden durante la jornada laboral. Los hombres son mayoría de accidentados (65%).

Más información en www.gbaabogados.com y en el teléfono 952359988.

LA OFERTA Y RESPUESTA MOTIVADA DE LA ASEGURADORA: LA INDEMNIZACIÓN Ante una reclamación de un accidentado son obligacion...
05/09/2022

LA OFERTA Y RESPUESTA MOTIVADA DE LA ASEGURADORA: LA INDEMNIZACIÓN

Ante una reclamación de un accidentado son obligaciones legales de la aseguradora el emitir una oferta motivada solamente si entendiera que existe responsabilidad y estuviera cuantificado el daño. En su oferta detallará la indemnización acorde a los criterios médicos legales que han valorado debiendo aportar el informe pericial en la que se basan.
Si por el contrario no es así, generalmente contestará a la víctima emitiendo una respuesta motivada, alegando que no tiene responsabilidad en el accidente de circulación. Cuenta con nosotros si buscas abogados especialistas en accidentes de trafico

La polémica nace cuando actos realizados por la aseguradora al emitir su consentimiento en forma de oferta (cuando pudo hacerlo en forma de respuesta), no sólo como exigencia sino también como asunción de voluntad, han de tener relevancia en el campo jurídico, lo que significa que en ningún caso y menos en el proceso judicial, puedan contradecir a los anteriores, pues provocarían una situación de incertidumbre frente a los terceros afectados generando la quiebra del principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil.
Se quiere decir que la oferta motivada emitida de la aseguradora es una declaración de voluntades estudiada que trata de restaurar el daño causado y todo cambio de rumbo posterior no debería ser el camino para ello, la aseguradora tiene la herramienta de la respuesta motivada para no involucrase en un ofrecimiento y luego modificar su postura. Hay tiempo y medios para analizarlo.

La ley 35/2015 de 22 de septiembre que regula en su artículo 7 la oferta o respuesta motivada de la aseguradora, detalla las obligaciones que se han de cumplir, y más siendo una aseguradora que debe ser rigurosa con el principio del seguro obligatorio indemnizando a la víctima. La víctima tendrá acción directa para exigir a la aseguradora la restitución de los daños personales y materiales, teniéndolo que hacer en el año desde que ocurre el accidente (cabe la posibilidad y la jurisprudencia es pacífica, que prescribe la acción al año contado desde la estabilización de las lesiones; analizable según el accidente).

Es muy importante, para tener una oferta o respuesta rechazando responsabilidad del accidente, que se reclame previamente a la aseguradora solicitud de la indemnización que corresponda. Si no se obtiene respuesta de la aseguradora en forma de oferta o respuesta motivada, se presenta demanda en los juzgados competentes cuando pasen 3 meses desde la reclamación presentada o porque se recibe oferta o respuesta motivada y no se ajusta en derecho. Toda reclamación fehaciente formulada interrumpe la acción de reclamar al responsable civil directo. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya emitido una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

Para que sea válida la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el baremo de la ley 35/2015 de 22 de septiembre.
Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir: 1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños. 2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes. Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa. Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada, así como las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente. Igualmente, dicha normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

Más información en el teléfono 952359988.

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE EN PATINETE ELÉCTRICO? Deben seguirse las mismas recomendaciones y pasos que para cualqu...
29/07/2022

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE EN PATINETE ELÉCTRICO?

Deben seguirse las mismas recomendaciones y pasos que para cualquier otro accidente de tráfico, con la salvedad de que el conductor del VMP no tiene por qué tener contratado un seguro de circulación.

Si el accidente tiene lugar entre un VMP y otro vehículo como un coche, deberá cumplimentarse el parte amistoso de accidente en el que queden recogidos los datos de las partes, de los vehículos y de la compañía aseguradora del conductor contrario con el que haya tenido lugar la colisión. Este parte deberá comunicarse a la compañía a la mayor brevedad y siempre dentro de los 7 días posteriores al siniestro. En el caso de que el accidente haya tenido lugar entre un VMP y un peatón, o entre dos VMP, no podrá cumplimentarse dicho parte, dado que lo más probable es que ninguno tenga contratado un seguro de circulación que deba responder por ello.

En cualquier caso, los pasos a seguir a continuación son los mismos. Antes de nada, y si las lesiones revisten cierta importancia, deberá llamarse a los servicios de emergencias (112) para que, en función de la gravedad de las lesiones, acuda una ambulancia y se dispensen los cuidados y la atención sanitaria que los accidentados precisen. Además, y de cara a preparar la posterior reclamación, deberá solicitarse el parte de asistencia médica recibida, así como solicitar y conservar los demás partes en caso de que las lesiones precisen sucesivas visitas al médico.

Al mismo tiempo, y máxime cuando haya discrepancias sobre el causante del accidente, deberá llamarse a la Policía o a la Guardia Civil para que los agentes acudan al lugar de los hechos y levanten el atestado policial que determine las causas del siniestro y establezca, en la medida de lo posible, el responsable del mismo. Junto con los anteriores, estos documentos serán fundamentales como pruebas de cara a reclamar una indemnización, ya sea a la compañía o al conductor contrario cuando este carezca de seguro en vigor.

Siempre es importante, además de lo anterior y si se sospecha que habrá discrepancias en cuanto al responsable del siniestro, tratar de conseguir datos de los testigos presenciales del hecho y que puedan avalar nuestra versión de los mismos, así como sacar fotografías que justifiquen los daños materiales y personales ocasionados.

El siguiente paso será ponerse en contacto con un despacho de abogados que le ayude con la reclamación a efectuar y le asesore acerca de la viabilidad de la misma, la conveniencia o no de poner una denuncia penal y la cantidad a reclamar, que dependerá tanto de los daños materiales (peritaje del vehículo) como de los daños personales que se sufran (gravedad de las lesiones, secuelas y tiempo de recuperación, incapacidad o muerte, en el peor de los escenarios).

En conclusión, ante cualquier eventualidad relacionada con un accidente de tráfico, lo más recomendable, después de acudir a urgencias, hacer el parte y avisar a la Policía, será ponerse en manos de un abogado que le ayude con la reclamación a efectuar.

Más información en el teléfono 952359988 y en la web www.gbaabogados.com

CONSEJOS LEGALES PARA RECLAMAR EN CASO DE ATROPELLO DE BICICLETAS A PEATONES. Se habla con frecuencia de las consecuenci...
17/06/2022

CONSEJOS LEGALES PARA RECLAMAR EN CASO DE ATROPELLO DE BICICLETAS A PEATONES.

Se habla con frecuencia de las consecuencias legales ante un accidente de tráfico entre un ciclista y otro vehículo, pero la información escasea cuando el atropello tiene lugar entre una bicicleta y un peatón. Por ello, es importante estar informado sobre lo qué debe hacer un viandante en caso de verse en esta situación e incluye una serie de consejos legales para obtener la indemnización correspondiente.

1. ¿Cómo puede reclamar un peatón si ha sido arrollado por un ciclista?

Es conveniente recordar que, aunque no disponga de motor, la bicicleta es un vehículo y, por tanto, las personas que circulen con él deben hacerlo por los espacios habilitados, respetando la señalización correspondiente.

Eso sí, existe una diferencia importante entre las bicicletas y los medios de transporte motorizados: la obligatoriedad de un seguro. Y es que, las bicis no tienen obligación de contar con una póliza asociada que cubra los posibles daños que se deriven de un accidente.

Para reclamar un atropello por bicicleta, el viandante podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos de la siguiente manera.

En primer lugar, si el ciclista no se ha dado a la fuga, tendrá que tratar de dialogar con él y pedirle que le facilite su nombre, apellidos y dirección, fundamentalmente.

A continuación, será básico que el accidentado recopile la siguiente información: fotografías del emplazamiento, datos personales y testimonios de testigos (si los hubiera), parte sanitario en el que se reflejen las lesiones físicas y/o psicológicas sufridas y atestado policial en el que la autoridad de fe de lo sucedido. Además, en caso de rotura de objetos personales, tales como gafas o relojes, tendrá que aportar una tasación de los mismos o, en su defecto, los tickets de compra originales.

Una vez termine de recopilar la información, y en el plazo de un año desde los acontecimientos, el peatón podrá iniciar una reclamación por la vía amistosa, esto es, la extrajudicial.

Para ello, deberá redactar y enviar una carta al conductor de la bicicleta implicada, en la que se expongan los motivos por los que se le considera culpable y se detallen los daños ocasionados. Si el ciclista no responde, el accidentado tendrá que acudir, entonces, a la vía judicial, e interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.

2. ¿Qué indemnización le corresponde al peatón?

Para poder reclamar una indemnización, es fundamental que el peatón se encontrase circulando correctamente en el momento de los hechos. Esto es, por la acera y sin invadir posibles carriles-bici. De lo contrario, no tendría derecho a una compensación económica, pues se entendería que podría estar obstaculizando el paso de vehículos y, por tanto, ser la causa del accidente.

En cuanto a la cantidad a reclamar, esta quedará establecida por el Baremo de Accidentes de Tráfico, que responde a los días de incapacidad derivados del accidente, y a las secuelas finales del mismo.

Este fue el caso de una ciclista a la que la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió de la indemnización que le pedía una mujer por atropellarla cuando se encontraba invadiendo en el carril bici a pesar de que la conductora circulaba en sentido contrario.

Este tribunal consideró, por un lado, que la atropellada estaba invadiendo el carril bici y, por otro lado, que la ciclista no realizó "conducta imprudente o negligente alguna" al llevarse por delante a la mujer ya que no se probó que fuera consciente de que estaba yendo en sentido contrario y no asumió por tanto “los resultados lesivos que este hecho pudiera ocasionar”.

Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Álava se opone a este criterio y considera que el carril bici no otorga prioridad a los ciclistas sobre los peatones. En una sentencia publicada en abril de este año, el tribunal vasco condenó a un ciclista a pagar una indemnización de 7.692 euros al viandante que atropelló, provocándole una baja de 222 días.

La audiencia alavesa consideró que el conductor de la bicicleta debe actuar con la "diligencia debida", lo que implica "apartarse" o incluso "pararse" en caso de que "no tenga espacio suficiente" para adelantar al transeúnte, a pesar de encontrarse éste invadiendo el carril-bici.

3. ¿Qué pasa si el ciclista es menor de edad?

En este caso, el procedimiento para reclamar la compensación económica será el mismo. La diferencia radica en que, el pago de la indemnización lo deberán efectuar los responsables del menor. Es decir, los padres o, en su defecto, el tutor legal.

4. ¿Y si el ciclista se da a la fuga?

Cabe la posibilidad de que el conductor de la bicicleta se dé a la fuga por no querer hacer frente a la futura situación. En este caso, para poder reclamar, el accidentado tendrá que encontrarlo para solicitarle sus datos personales e interponer la reclamación, sea amistosa o acudiendo a la vía judicial.

Para ello, el damnificado debe llamar a servicios policiales y sanitarios y permanecer el lugar de los hechos hasta que la policía redacte el atestado policial, tome declaración a los posibles testigos y quede constancia por escrito de las lesiones sufridas.

5. Monociclos, monopatines, hoverboards, segways…

Puede suceder que el atropello no lo provoque un ciclista, sino un usuario de otro tipo de vehículos, tales como monociclos, monopatines o, los cada vez más usuales, hoverboards y segways.

Estos dos últimos son dispositivos tecnológicos modernos que se transportan por autobalanceo, es decir, que se mueven con la propia inclinación del cuerpo de la persona que los utiliza. Son empleados cada vez con más frecuencia en rutas turísticas y como medios de transporte del personal de seguridad en comercios y hospitales, debido a que agiliza el movimiento por los pasillos de estas instalaciones.

En estos casos, cuando un peatón sea atropellado por uno de estos vehículos, el procedimiento para reclamar será el mismo: obtener los datos personales del conductor, recopilación de pruebas, atestado policial y parte sanitario. Esto se debe a que este tipo de elementos también son vehículos, a pesar de no tener motor (o de tener uno de poca potencia), como las bicicletas. Por ese motivo tendrán que respetar los carriles y la señalización correspondientes.

Más información en el teléfono 952359988.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICOEs importante recordar que cuando se produce un accidente de tráfico, el cond...
09/06/2022

CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

Es importante recordar que cuando se produce un accidente de tráfico, el conductor causante del mismo y la entidad aseguradora del vehículo culpable tienen la obligación de indemnizar a todos los perjudicados por los daños sufridos como consecuencia del siniestro. Ya sean personales (daños sufridos en nuestra propia persona y en los acompañantes del vehículo) o materiales (daños sufridos en nuestro vehículo).

Hemos recopilado 10 cosas que todos debemos conocer, pues cualquiera, tengamos o no carné de conducir, podemos vernos involucrados en un siniestro. Te explicamos cómo actuar en caso de accidente de tráfico y otras consideraciones importantes.

1. Cómo actuar en caso de accidente de tráfico: Avisar a Policía o Guardia Civil y acudir posteriormente a un hospital.

Siempre es importante contar con el atestado de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más cuando las consecuencias del accidente sean graves, pues el atestado describe los pormenores del accidente y, por tanto, es un documento muy importante en la futura reclamación.

Tras realizarse el atestado y el correspondiente parte del accidente, hay que acudir al hospital si se han sufrido lesiones para que los facultativos médicos emitan el parte de lesiones. También será de utilidad como documentación para la posterior reclamación. En ocasiones la asistencia sanitaria es prestada en el propio lugar del accidente, por lo que también existirá un parte de ambulancia.

En los casos de traumatismo cervical menor (anteriormente denominado latigazo cervical) es habitual que el dolor se note al día siguiente. Igualmente hay que acudir dentro de las 72 horas siguientes al accidente, a un centro médico para recibir el tratamiento necesario y que emitan un parte de lesiones.

2. Informar a la aseguradora y reclamar

Producido el siniestro, el culpable del accidente debe informar del mismo a su aseguradora en el menor plazo posible de tiempo. En las pólizas de seguros se fija el plazo normalmente de siete días.

En el caso de resultar perjudicado (lesiones físicas o daños materiales) en un accidente del que no es culpable, el perjudicado o sus herederos disponen de un año para reclamar su indemnización.

3. Oferta motivada de la aseguradora

La entidad aseguradora tiene la obligación de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Aquí se detallará la indemnización ofrecida, contabilizando daños personales y materiales. Para calcular la cuantía a desembolsar, la aseguradora debería tener en cuenta el Baremo de Accidentes.

Hemos constatado que las ofertas ofrecidas por la compañía de seguros suelen ser muy inferiores a las que por ley corresponden. De aquí el siguiente punto.

4. Comprobar si la póliza de seguro dispone de cobertura de defensa jurídica.
Pues bien, en el supuesto de resultar perjudicado por un accidente de circulación, al dar parte al seguro del siniestro, se debe comprobar si en el contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica (consta en las condiciones de la póliza, normalmente al final de la misma). En el caso de estar incluida, el perjudicado puede solicitar a la aseguradora que sean ellos los encargados de efectuar la reclamación frente a la compañía de seguros del vehículo culpable. Esta cuestión no es muy aconsejable por lo explicado anteriormente: las aseguradoras suelen ofrecer una oferta de indemnización menor a la recogida en el Baremo.

Esta cobertura de defensa jurídica permite también la opción de contratar los servicios de abogados externos a la compañía de seguros, abonando esta al perjudicado los honorarios del abogado particular que más le interese y menor vinculación tenga con las compañías aseguradoras. De esta forma se consigue la mayor indemnización posible por accidente de tráfico.

5. Siniestro total después de un accidente de tráfico

Si el vehículo es declarado siniestro total, el propietario del vehículo puede pedir el resarcimiento de los daños mediante dos modos:

+La reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del accidente. Esto ocurre cuando acceden a pagar la factura del mecánico.
+Una indemnización de acuerdo al valor venal o de mercado del vehículo, según los años que tenga, y de acuerdo a lo recogido en el condicionado de la póliza de seguro.

6. Cobertura de daños propios

Si el contrato de seguro se ha suscrito a todo riesgo, existe la posibilidad de solicitar a la aseguradora una indemnización por el siniestro incluso aunque la culpa haya sido nuestra. Normalmente las pólizas de seguro incluyen una cláusula donde se establece este tipo de indemnización, la cual consistirá en el valor venal del vehículo, es decir, el importe que se recibe al vender el vehículo usado; o bien en el valor del vehículo según la oferta y demanda del mercado.

7. Indemnización por perjuicios causados en accidentes

Tras un accidente de tráfico, es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Ya sean personales o por ejemplo la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. Dichos daños son, entre otros, una indemnización por el tiempo de baja o por las secuelas causadas como consecuencia del accidente, o el reintegro de las facturas de los taxis empleados o del vehículo de alquiler, si la aseguradora no facilita uno.

8. Respuesta motivada de la aseguradora cuando no quiere hacerse cargo de la indemnización

Si la aseguradora no quiere hacerse cargo de la indemnización por cualquier motivo (bien porque entienda que se debe a nuestra culpa exclusiva, bien porque entienda que concurre una circunstancia limitativa o excluyente de la responsabilidad), deberá facilitar una respuesta motivada y fundamentada sobre la razón que le impide realizar la oferta de indemnización. Esto permitirá al perjudicado reclamar los daños y perjuicios ante la vía civil, a lo que se habrán de sumar los intereses calculados conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es el interés legal del dinero incrementado al 50 % y, si el retraso en el pago supera los dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % del importe reclamado.

9. Pasajeros en accidentes de tráfico

En el caso de ir como pasajero en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, la víctima debe denunciar a los conductores de ambos vehículos y a sus respectivos seguros para recibir la indemnización que corresponda, pues no debemos olvidarnos que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte.

10. El seguro no puede obligar a renunciar a una futura reclamación

Hay que tener muy en cuenta que el pago de la indemnización contenida en la oferta motivada no puede condicionarse a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones, si la indemnización que se percibe es inferior a la que realmente le pueda corresponder. Esto es algo habitual. Se intenta con asiduidad tras un accidente de tráfico por parte de las compañías aseguradoras que el perjudicado firme un documento por el que si no les reclaman abonarán la indemnización.

Más información en el 952359988.

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