02/10/2023
Hoy hablamos de un caso, digamos que peculiar: una empresa detecta que hay problemas con la red informática así que contacta con su proveedor. Éste, tras un primer análisis, sin acceder a ningún archivo, entiende que hay que analizar todos los equipos de forma individual para buscar posibles intrusiones. Todos los trabajadores son informados de ello y todos firman un documento en el que consienten esa investigación. Durante el proceso, en el ordenador de un trabajador encuentran más de seis mil quinientos archivos de índole personal (pese a que el uso personal estaba prohibido) y, entre ellos, fotografías comprometidas no sólo de una compañera de trabajo, sino incluso de la mujer de su propio jefe (éstas, al parecer, las había conseguido del ordenador de su empleador). A los dos días, el trabajador fue despedido y tanto el juzgado de lo social, como el TSJ de Cantabria, entienden que el despido es procedente, tras analizar, entre otras, la denominada doctrina del TEDH (Barbolescu II), sobre protección de la intimidad de los trabajadores en su ámbito laboral.
La sentencia la podéis encontrar en el siguiente enlace:
Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.